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Cómo reclamar una indemnización por un accidente de tráfico

Cómo reclamar una indemnización por un accidente de tráfico
"Se mantiene la protección habitual del seguro del automóvil", afirman desde UNESPA.
18/8/2018 06:15
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Actualizado: 05/2/2020 22:38
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Primero, tenemos que destacar que cualquier persona que tiene un accidente de tráfico y no es responsable del mismo, tiene derecho a una indemnización por los daños sufridos, que pueden ser personales o materiales.

La indemnización es la compensación económica que cubre la compañía de seguros del vehículo responsable del accidente.

Por lo que los daños pueden ser:

Daños materiales

Daños físicos en nuestro vehículo o en objetos que llevamos encima en el momento del accidente.

Daños personales

Lesiones físicas en las personas y daños psicológicos como consecuencia del accidente. Este tipo de daños es valorado por un perito médico que se encarga de valorar la documentación médica de la víctima a partir del Baremo de Tráfico.

En virtud de los daños sufridos, que como explicado pueden ser materiales, personales e incluso ambos, tenemos derecho a una indemnización.

Por otro lado, el tipo de reclamación por accidente de tráfico puede ser extrajudicial o judicial.

Reclamación extrajudicial

Es aquella que se realiza de forma amistosa con la intención de cerrar un acuerdo previo a cualquier reclamación judicial. Este trámite extrajudicial de obligatorio cumplimiento antes de interponer una demanda.

Reclamación judicial

Es aquella que se interpone una vez la extrajudicial ha resultado fallida. Se inicia con la interposición de una demanda en la vía civil.

No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.

Plazos para reclamar la indemnización por accidente de tráfico

El plazo para reclamar la indemnización por accidente de tráfico será de un año desde la fecha del accidente o bien desde la estabilización de las lesiones. Y siempre que se haga de una forma que deje constancia de que se ha realizado como puede ser un burofax, correo, etc. Interrumpirá el cómputo del plazo.

Por otro lado, la aseguradora en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, deberá presentar una oferta motivada de indemnización.

Trascurrido este plazo de tres meses, si no se ha presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora.

Si ocurriera el caso de que el perjudicado sufriera los daños durante un periodo de tiempo superior a tres meses o su exacta valoración no pudiera ser determinada, el órgano jurisdiccional correspondiente resolverá sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad ofrecida.

La oferta motivada de indemnización

La oferta motivada de indemnización consiste en un escrito en el cual la aseguradora pone en conocimiento del perjudicado la cantidad de dinero que considera que le corresponde en concepto de indemnización.

La oferta debe contener los siguientes requisitos:

Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes, figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.

Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el baremo de indemnizaciones de tráfico.

-Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos e informes en los que se haya basado para la cuantificación de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.

Se hará constar que el pago del importe se puede aceptar, aunque pensemos que la propuesta no es suficiente y vayamos a solicitar una segunda propuesta. Es decir, si la compañía hace una oferta y no estamos conformes con la cantidad por considerar que debe ser superior, podemos aceptar la cantidad ofrecida y continuar la reclamación únicamente por la diferencia que creemos debe ser la cantidad a indemnizar.

Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada.

Se exige que dicha oferta motivada vaya acompañada de los documentos que han servido de base para calcularla, por lo que la aseguradora estará obligada a hacernos llegar una copia del informe pericial.

Si el asegurador no realiza una oferta motivada

En el supuesto de que el asegurador no realice una oferta motivada, este mismo deberá dar una respuesta motivada en base a los siguientes requisitos:

a) Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.

Cuando dicho motivo sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas padecidas a causa del accidente o porque, por cualquier motivo, no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada deberá incluir:

1° La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños.

2.° El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta.

b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.

c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.

Razones por las que un asegurado se puede negar a pagar

En definitiva, los motivos por el que un asegurado se pueda negar a realizar el pago de la respectiva indemnización son los siguientes:

-Considera que no existe responsabilidad por su parte en base al accidente.

-No se ha podido cuantificar el daño.

-Por cualquier otra razón, mayormente fundamentadas en cuestiones técnicas o de falta de personal.

En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, las partes de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informaciones periciales complementarias.

Esta solicitud de intervención pericial complementaria obligará al asegurador a efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe.

En el caso de no llegar a un acuerdo, el perjudicado podrá bien acudir al procedimiento de mediación o bien acudir a la vía jurisdiccional civil para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes.

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