El TC anula la subasta de una vivienda porque el juzgado no intentó localizar a los dueños
La escritura del inmueble recoge que el domicilio de la pareja se encontraba en una dirección de Sevilla y allí se envió la demanda del banco, si bien el burofax no fue entregado por encontrarse los demandados ausentes. EP

El TC anula la subasta de una vivienda porque el juzgado no intentó localizar a los dueños

Considera que la actuación del juzgado vulneró sus derechos fundamentales
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20/8/2018 13:27
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Actualizado: 20/8/2018 13:27
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El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la adjudicación por subasta a una entidad inmobiliaria del piso que un matrimonio de Sevilla poseía en Mijas (Málaga), cuya hipoteca fue ejecutada por impago sin que ellos fueran informados.

Considera que la actuación del juzgado de Primera Instancia en este caso vulneró sus derechos fundamentales, ya que no realizó ninguna gestión para averiguar su paradero e informarles de este procedimiento, que siguió por la vía edictal.

En una sentencia dictada el pasado 16 de julio, el tribunal de garantías falla en contra de Caixabank. 

Ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al requerimiento de pago.

La decisión ha contado con el voto discrepante del magistrado Santiago Martínez-Vares.

Caixabank presentó en septiembre de 2014 una demanda de ejecución hipotecaria contra este matrimonio por entender que había dejado de satisfacer las cuotas correspondientes, reclamando las cantidades de 133.361,29 euros de principal y 40.008 euros de intereses y gastos como consecuencia del préstamo constituido para la compra del piso en 2008.

En la escritura del inmueble se hizo constar que el domicilio de la pareja se encontraba en una dirección de Sevilla y allí se envió la demanda del banco, si bien el burofax no fue entregado por encontrarse los demandados ausentes.

A la vista de lo ocurrido la entidad financiera solicitó que el requerimiento se llevara a cabo por edictos y el proceso continuó con las notificaciones en esta vía -mostrando la notificación en un tablón de anuncios del Juzgado- hasta que concluyó con la subasta de la vivienda y su posterior adjudicación a una entidad inmobiliaria en junio del año pasado.

Antes de dicha subasta se intentó de nuevo sin éxito localizar a los afectados en el mismo domicilio de Sevilla.

En su demanda de amparo, los recurrentes aducen que en su caso se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 de la Constitución) al rechazar el juzgado el incidente de nulidad de actuaciones y al llevarse a cabo el emplazamiento edictal de los demandados sin realizar ninguna actividad previa averiguación del domicilio de los mismos.

Esta vulneración se produjo, según la demanda, en dos ocasiones: por no tener conocimiento del procedimiento de ejecución inmobiliaria, lo que impidió que pudieran hacer valer en él los medios de defensa que la ley les confiere, y por rechazarse posteriormente sus recursos ante la Justicia cuando trataron de reparar lo ocurrido.

En este caso, la Fiscalía solicitó al TC el otorgamiento del amparo, al que se opusieron tanto Caixabank como la sociedad inmobiliaria que obtuvo el piso en subasta.

NO SE BUSCÓ EN ARCHIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN

El tribunal reprocha al juzgado de Primera Instancia de Fuengirola que llevó el caso que decretase la comunicación a los afectados por medio de edictos de forma automática cuando no les encontró en el domicilio señalado en la escritura de la casa.

«Aun cuando de la diligencia negativa de notificación podía inferirse que los destinatarios no tenían su residencia habitual en el citado inmueble, tampoco efectuó el juzgado intento alguno de averiguación de dicho domicilio real a través de medios fácilmente accesibles como el punto neutro judicial, red informática al servicio de la Administración de Justicia, que permite a ésta el acceso a los datos que se contienen en diversos registros y organismos públicos».

Todo ello lleva al otorgamiento del amparo y a retroacción de las actuaciones para que se proceda por el Juzgado a la notificación de la demanda de ejecución hipotecaria y del requerimiento de pago a los recurrentes «en términos respetuosos con su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión».

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