La AP de Valencia condena a 11 años de prisión al hermanastro de un menor por abusar de él sexualmente
Interior del edificio de la Ciudad de la Justicia de Valencia.

La AP de Valencia condena a 11 años de prisión al hermanastro de un menor por abusar de él sexualmente

Se utilizó el sistema de la 'Cámara Gesell' como prueba anticipada
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01/9/2018 06:15
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Actualizado: 31/8/2018 19:18
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia presidida por Carlos Climent y compuesta por por los magistrados Lamberto Rodríguez y Olga Casas, ha condenado a 11 años de prisión a un hombre que forzó sexualmente a su hermanastro, menor de edad, cuando convivía con él en casa de la madre de ambos.

Se le considera autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con prevalimiento, al haberse aprovechado de su relación de parentesco y de su superioridad por la diferencia de edad.

La sentencia le prohíbe acercarse y comunicarse con el niño y le inhabilita para cualquier profesión u ocupación, retribuida o sin retribuir, en las que tenga contacto con menores.

El Tribunal absuelve a otro hermano del condenado, al no quedar probado que amenazara a la madre, a la que llamó después de conocer los hechos.

La víctima tenía 8 años

Los dos episodios de abusos sucedieron en diciembre de 2015 cuando el condenado, que entonces contaba con 24 años, volvió a vivir con su madre en la casa que esta compartía con su marido y el hijo de ambos, de ocho años.

El hombre no conocía a su hermanastro ya que llevaba 15 años sin tener relación con su madre. Como explica el relato de hechos probados que hace la sentencia, una vez instalado en el domicilio, aprovechó la relación familiar y de confianza para forzar sexualmente al niño.

El acusado durmió con el menor en la misma cama y, «aprovechando esa relación familiar y de confianza y movido por un ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, cuando el menor parecía dormido procedió a tocarle el pene y a introducirle el dedo en el ano», relata la sentencia.

Unos días después, el acusado volvió a acostarse con el menor en la misma cama «y movido por el mismo ánimo», le masturbó y le introdujo el dedo en el ano preguntándole si le gustaba y diciéndole «mira qué dura se pone».

Como consecuencia, el menor resultó con lesiones y previsibles secuelas en la esfera sexual.

Enterados de lo sucedido, los padres hicieron salir al acusado de su domicilio y con la finalidad de reclamar los efectos del acusado, su hermano y también acusado tuvo una conversación telefónica con su madre, «sin que se haya acreditado suficientemente que en el curso de la misma profiriera alguna amenaza».

Uso de la ‘Cámara Gesell’ como prueba anticipada

El hermanastro negó que hubiera cometido esos abusos, pero, como precisa la Sala, en el acto del juicio oral «pudo practicarse prueba de cargo suficiente para estimarlos acreditados». En la mayor parte de estos delitos, la prueba se centra fundamentalmente en la declaración de la víctima, en este caso, un niño de 8 años de edad.

Esa declaración se practicó mediante la reproducción de la que previamente había prestado el niño en fase de instrucción mediante el sistema de ‘Cámara Gesell’, es decir, una sala para observar el comportamiento de los menores en un espacio libre de alteraciones donde solo existe trato directo con psicólogos o profesionales preparados para realizar la exploración y formular cuestiones de la manera menos dolorosa posible.

Sistema de ‘Cámara Gesell’. Ministerio Público Argentina.

Tanto acusación como defensa aceptaron la validez de la prueba preconstituida y renunciaron a recabar la presencia del menor en el juicio oral que ya había cumplido 11 años de edad, evitando así una segunda victimización.

Sin embargo, la defensa sí discutió la eficacia probatoria de esta prueba porque la grabación audiovisual «no contó con una imagen distinguible del menor».

La grabación se realizó mediante el sistema de videoconferencia. La juez instructora y las partes (incluidos los propios acusados) estaban en la sede del Juzgado, mientras que el menor y la psicóloga que lo entrevistó se encontraban en la sede de una Clínica.

Según recoge la sentencia, no se produjo ninguna incidencia técnica que pudiera haber afectado a la calidad de la grabación.

Sin embargo, «sí se observaron dos deficiencias en la utilización de los medios técnicos que privaron a la grabación de toda la información que podía haber incorporado».

En primer lugar, se decidió que, una vez finalizada la entrevista ya preparada por la psicóloga, las partes salieran de la sala de vistas para trasladar a esta profesional las preguntas que les interesaban que se formularan al menor. No obstante, la defensa no puso ninguna objeción a esta deficiencia.

Y, en segundo lugar, durante la práctica de la exploración, se mantuvo el enfoque general de la sala del Juzgado sin cambiar a otro que hubiera permitido visionar de manera directa la señal de imagen que se recibía del despacho de Valencia, explican los magistrados.

Como consecuencia, solo se podía apreciar en el centro de la sala la pantalla a través de la que los asistentes podían ver al menor «pero situada en un punto tan lejano que ningún detalle se aprecia del mismo en la grabación».

La defensa entendió que esa deficiencia privaba de valor probatorio a la grabación sin que el tribunal haya aceptado tal pretensión.

«Aunque hubiera sido deseable una mejor utilización de los medios técnicos de que se disponían, ello no priva a la prueba de eficacia», afirma la sentencia, ya que una declaración con sonido y sin imagen es válida y tiene eficacia probatoria a los efectos de la LeCrim.

En el caso que nos ocupa, la sentencia detalla que solo hubo un momento en que se notó la carencia de la imagen y «fue cuando el menor reprodujo mediante gestos lo que el acusado le hacía con el pene cuando estaba acostado con él». Esta deficiencia «fue debidamente subsanada por la psicóloga en el juicio oral explicando que el menor hizo gestos masturbatorios con la mano».

Concluye el tribunal insistiendo en que, «sin perjuicio del valor probatorio que haya de darse a la declaración del menor, ese valor no quedará disminuido por las deficiencias en que se incurrió durante la grabación de la misma».

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