Los tribunales valencianos serán los competentes en la supuesta paternidad de Julio Iglesias

Los tribunales valencianos serán los competentes en la supuesta paternidad de Julio Iglesias

Porque es donde su supuesto hijo ha elegido presentar la causa y donde se encuentra el domicilio de quien ha ejercido como su padre

12 / 09 / 2018 06:15

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El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia, cuyo titular es el magistrado José Miguel Bort Ruiz, se ha declarado competente para resolver la demanda de paternidad presentada por Javier Sánchez Santos contra Julio Iglesias.

Con esta decisión desestima la declinatoria de competencia territorial planteada por el cantante que pretendía que la causa fuera trasladada a Madrid al alegar, entre otros motivos, que allí tenía su último domicilio en España y alza la suspensión del plazo concedido a Iglesias para contestar a la demanda.

Así consta en un auto del titular de este juzgado valenciano, fechado el pasado viernes 7 de septiembre y contra el que no cabe recurso.

El Ministerio Fiscal se había manifestado a favor de no estimar la declinatoria y que el juzgado de Valencia fuera el competente «al tener el codemandado» -en referencia al padre registrado de Sánchez- «su domicilio en esta localidad y ser el elegido por el demandante para presentar el caso».

Padre biológico y padre registrado

En el auto de desestimación, el juez explica que la demanda se dirige contra el propio Julio Iglesias y contra el que ha ejercido como padre del demandante y que figura como tal en el Registro Civil, el marido de la madre biológica de Javier Sánchez, en vistas a impugnar ese reconocimiento.

El supuesto padre biológico, Julio Iglesias, y el padre registrado figuran como codemandados debido a que el valenciano que reclama ser reconocido como hijo del cantante «no puede tener dos padres», por lo que para que se reconozca la paternidad del cantante también se impugna «la paternidad contradictoria» del padre registrado.

El magistrado señala que el padre registrado tiene su domicilio en Valencia, por lo que, al dirigir la demanda contra él, la causa recayó en el juzgado valenciano y es en este donde debe seguirse el procedimiento.

Maniobra para retrasar

El abogado del demandante, Fernando Osuna, sostiene que Sánchez «genéticamente ya tiene la seguridad de que es hijo del cantante» porque la prueba de ADN le atribuyó la paternidad a Julio Iglesias al 99% y «ahora le falta el respaldo judicial».

Además, según señala en un comunicado, critica que «se está comprobando que el cantante está retrasando este caso todo lo que puede».

«Primero por negarse a recoger la demanda -que se dirigió al domicilio de Ojén, en Málaga-, ahora con la competencia de los tribunales», lamenta.

«No es admisible que científicamente sea hijo de Julio Iglesias y judicialmente no lo sea», denuncia el abogado.

Otro hijo para Julio Iglesias

Javier Sánchez, de 41 años y representado por el abogado Fernando Osuna, presentó una demanda de filiación contra Julio Iglesias el mes de septiembre del pasado año después de que una prueba de ADN particular con restos extraídos de la basura le atribuyese al cantante la paternidad en un 99%.

Sánchez fue reconocido en 1992 por un juzgado de Valencia como hijo del cantante. Posteriormente la Audiencia Provincial, en una sentencia ratificada por el Supremo, revocó esa declaración al entender que el hecho de que Julio Iglesias no se hubiera sometido a la prueba de paternidad no era motivo suficiente para declarar esa paternidad.

Pruebas de ADN para reabrir el caso

Según explica Osuna, en casos muy específicos la justicia nacional y la europea han defendido el derecho de un hijo a conocer quién es su padre, incluso cuando ya existe una sentencia previa que determinaba la no filiación, como es este caso.

Así, se puede permitir la reapertura del caso mediante la existencia de pruebas de ADN que en el momento de producirse la primera sentencia no existían o no se habían llevado a cabo por negativa del progenitor.

«No puede perderse de vista que las relaciones paterno-filiales y, en general, todo aquello que afecta al estado civil de las personas ha de tratarse con sumo cuidado, pues el interés público protegido es superior al que ampara otras cuestiones», aclara el letrado que se refiere también a que la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio establece que las sentencias firmes sobre filiación no impedirán que pueda ejercitarse de nuevo la acción que se funda en pruebas o hechos sólo previstos por la legislación nueva.

Se recoge la posibilidad de reabrir un caso con sentencia firme, «siempre que se funde en nuevos hechos  o pruebas, como podría ser en este caso la prueba biológica que durante el proceso anterior no se pudo realizar ante la negativa del progenitor».

Es decir, la situación actual difiere de la de hace más de 20 años en el que no existía una prueba nueva que pudiese volver a ser valorada dado que Julio Iglesias seguía oponiéndose a realizarse esa prueba biológica.

Sin embargo, actualmente «sí existen nuevos elementos que permiten una nueva valoración de todos los datos aportados con anterioridad y que no pudieron ser objeto de examen a la hora de dictaminar la sentencia», precisa Osuna.

Concluye el letrado de Sánchez en que la nueva valoración de las pruebas no puede realizarse sobre pruebas que ya se encontrasen en poder del tribunal, pero sí podría realizarse sobre nuevas pruebas como es el caso actual al disponer de una prueba de ADN coincidente.

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