El Tribunal Supremo ha declarado nulo el cese de interinos al considerar que la utilización abusiva de contratos de duración determinada es, precisamente, «abusiva».
Reconoce, así, su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones no abonadas, mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo compuesta por los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Segundo Menéndez Pérez, Pablo María Lucas Murillo de la Cueva, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, José Luis Requero Ibáñez, Rafael Toledano Cantero y Celsa Pico Lorenzo, ha dictado dos sentencias en las que revoca parcialmente las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con sendos ceses de un funcionario interino del Ayuntamiento de Vitoria y de una empleada eventual del servicio de salud vasco.
El Tribunal autonómico declaró ilegales ambos ceses, pronunciamiento que se confirma ahora en casación porque en estos puestos de trabajo se constata una situación previa de abuso en la utilización sucesiva de relaciones de empleo de duración determinada, señala la sentencia.
No serán «indefinidos no fijos»
Ahora bien, los magistrados aplican el criterio contenido en diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que afirman que procede declarar contrarios a Derecho dichos ceses, pero que la constatada situación de abuso no permite convertir al funcionario interino o a la empleada pública eventual en “personal indefinido no fijo”.
Se aplica de forma analógica la jurisprudencia del orden social.
Es en este punto donde el Alto Tribunal revoca el pronunciamiento contenido en las sentencias de la Sala del País Vasco que habían aplicado tal figura jurídica, propia de las relaciones sometidas al Derecho Laboral, pero no aplicables a los empleados públicos vinculados con la Administración por una relación de naturaleza estatutaria o funcionarial, como aquí sucede.
Para el Supremo, la consecuencia de dicho abuso «es la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, desde la fecha de efectos del cese ilegal cuya nulidad confirma y hasta que la Administración cumpla en debida forma lo que ordena la normativa aplicable».
Convocatoria de la plaza
Para dar debido cumplimiento a tal normativa, de la que deriva que el cese solo puede tener lugar cuando la plaza se cubra por el procedimiento correspondiente por funcionario o personal de carrera, o cuando vuelva su titular, o cuando termine el programa temporal que debe ejecutarse o cuando finalice la acumulación de tareas motivadora del nombramiento, señala la Sala que deben ponderarse las circunstancias del caso.
Tanto el funcionario interino de Ayuntamiento como la auxiliar administrativa del servicio de salud cubrían necesidades que, de hecho, no tenían carácter provisional, sino permanente y estable, explica la sentencia.
Por esta razón, para la Sala de lo Contencioso-Administrativo «debe valorarse, de modo motivado, fundado y referido a las concretas funciones que prestaron, si procede o no la ampliación de las relaciones de puestos de trabajo de las plantillas y, en caso contrario, acudir al tipo de nombramiento que proceda».
Eso sí, «impidiendo en todo caso que perdure la situación de precariedad de quienes eventual y temporalmente hayan de prestar las funciones correspondientes», añade.
Indemnizaciones
Afirma la sentencia que no procede en este caso el cobro de indemnizaciones solicitadas por los interesados porque el mantenimiento en sus puestos que se declara, con percibo íntegro de lo no abonado, repara íntegramente el perjuicio causado.
No obstante admite que por la utilización abusiva de los nombramientos temporales, los afectados sí tienen derecho a una indemnización, aunque el reconocimiento de ese derecho depende de unas serie de aspectos.
Entre ellos, las circunstancias singulares del caso; que se pidan en el mismo proceso en que se declara la existencia de la situación de abuso; requiere que la parte demandante deduzca tal pretensión; que se invoque en el momento procesal oportuno qué daños y perjuicios, y por qué concepto o conceptos en concreto, le fueron causados; y se acredite la realidad de tales daños y perjuicios.
Así, solo podrá quedar para ejecución de sentencia la fijación o determinación del quantum de la indemnización debida, concluye el Tribunal.