La Justicia considera culpable al doctor de los ‘bebés robados’, pero los delitos están prescritos
Inés Madrigal es la primera denunciante que ha conseguido sentar al doctor Eduardo Vela, exdirector de la clínica San Ramón de Madrid, en el banquillo de los acusados./ EP

La Justicia considera culpable al doctor de los ‘bebés robados’, pero los delitos están prescritos

Inés Madrigal llevará al Supremo la absolución del doctor Vela y cree que el tribunal "no ha sido valiente"
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08/10/2018 13:27
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Actualizado: 08/10/2018 13:54
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La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid considera al doctor Eduardo Vela responsable de los delitos de detención ilegal, suposición del parto y falsedad documental en relación a un caso de bebés robados de 1969, el de Inés Madrigal, pero le absuelve al entender que están prescritos.

Señala que al tratarse de tres delitos conexos, el plazo de prescripción se toma a partir del más grave, que en este caso es el de detención ilegal, de 10 años, por lo que cuando Madrigal denunció los hechos en 2012, los delitos habían prescrito hacía ya quince años.

Inés Madrigal, presidenta de la organización SOS Bebés Robados de Murcia, nació en la Clínica San Ramón en junio de 1969.

Fue un «regalo» de Vela a su madre adoptiva, que falleció en 2013 en medio del proceso penal. Con 18 años, sus padres le confesaron que era adoptada y en 2010 la madre le contó la verdad sobre su nacimiento.

LA SENTENCIA, AL DETALLE

Según recoge la sentencia, que ha sido notificada hoy, ha quedado probado que Vela certificó con su puño y letra que Inés Pérez dio a luz en su presencia el 4 de junio de 1969 a una niña, lo que jamás tuvo lugar, que esa niña fue entregada sin consentimiento al matrimonio formado por Inés Pérez Pérez y Pablo Madrigal Revilla y que gracias a estas maniobras la recién nacida pudo ser inscrita en el Registro Civil como su hija biológica.

No obstante, entiende que los tres delitos de los que se ha considerado autor al acusado constituyen un conjunto punitivo, en íntima relación de conexión, por lo que la prescripción depende de la del delito de mayor gravedad de los tres, la detención ilegal.

«Así pues, y de conformidad con tal criterio el plazo de prescripción será el de 10 años, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código Penal», indica la sentencia.

El tribunal, formado por María Luisa Aparicio Carril, Ángela Acevedo Frías y Mª Teresa García Quesada -ponente de la sentencia-, recuerda que «el delito de detención ilegal tiene carácter de delito permanente, cuya consumación no se agota en el acto de la aprehensión, sino que continúa ejecutándose mientras se mantiene la situación de encierro o privación de libertad».

Y señala que «la limitación de libertad termina en el momento en que el menor alcanza la mayoría de edad, puesto que es a partir de ese momento cuando ya su libertad se ejercita de modo independiente, sin precisar del auxilio de sus tutores o guardadores».

En este caso, además, «la mayoría de edad de la denunciante coincide con la toma de conocimiento de las circunstancias de su situación familiar, por lo que, evidentemente, a partir de ese momento pudo realizar las pesquisas y acciones que tuviera por conveniente, ya que no dependía para el ejercicio de su derecho de persona alguna, y su libertad, hasta entonces limitada, queda expedita», dice la resolución.

En cuanto al delito de suposición de parto, al tratarse de un delito de consumación instantánea, aun cuando sus efectos sean permanentes, la fecha de su consumación marca la del inicio del cómputo para la prescripción. Por lo que se refiere al delito de falsedad, a juicio de los magistrados su consumación es instantánea, sin perjuicio de que sus efectos se perpetúen en el tiempo.

«Como consecuencia de todo lo anterior, habida cuenta en que la fecha en que la perjudicada alcanzó la mayoría de edad fue el 4 de junio de 1987, y que el plazo de prescripción señalado por la ley para el delito más grave, el de detención ilegal, es de diez años, a la fecha de la presentación de la denuncia, abril de 2012, los delitos denunciados estaban prescritos», destacan.

Por último, las magistradas desestiman la pretensión del Ministerio Público de que se deduzca testimonio contra la esposa del acusado por no haber querido desvelar la identidad de la niña, ante la presunción de que tales datos le eran conocidos, al considerar que no ha quedado probado que la testigo tuviera conocimiento de dato alguno al respecto.

Es la primera causa sobre este asunto que ha llegado a juicio en España.

Eduardo Vela, de 85 años, fue director de la clínica San Ramón, ubicada en el paseo de La Habana de Madrid. Dicha clínica está considerada el epicentro del entramado de bebés robados, una trama que se extendió por toda España entre la década de los 60 y hasta los 90. Se estima que hay unos 3.000 afectados.

En el juicio, que celebrado entre el pasado 26 de junio y el 4 de septiembre, el doctor negó los delitos que se le imputan y su defensa alegó prescripción, algo de lo que ya se pronunció en sentido contrario la Audiencia madrileña.

EL DOCTOR LO NEGÓ EN EL JUICIO

La fiscal, María Elena Agüero, mantuvo su petición de condena de 11 años de prisión por los delitos de detención ilegal, suposición de parto y falsificación de documento oficial.

En su informe, destacó que el caso de Inés Madrigal ha permitido conocer el fenómeno de los niños robados, ya que se trata de «un caso claro de tráfico de niños» y es un asunto merecedor de «reproche penal».

Para la fiscal, la prescripción alegada por la defensa en el juicio y en la instrucción no se da, dado que a su juicio la conducta ilícita no habría cesado.

La Audiencia ya expuso en un resolución anterior que los delitos de los que se acusa al doctor Vela están vinculados al delito de falsedad, que no prescribe. Esta infracción penal se le imputa por falsificar el parte de nacimiento de la denunciante.

INÉS MADRIGAL LLEVARÁ AL SUPREMO LA ABSOLUCIÓN

Inés Madrigal ha anunciado que recurrirá la sentencia absolutoria del doctor Eduardo Vela, un fallo ante el que ha asegurado que está «contenta» ya que se reconoce que Eduardo Vela «hizo lo que hizo», pero que le ha dejado una sensación «agridulce» al no haber condena por estar los delitos prescritos.

Además, ha destacado que ella conoce en 2010 que había «una red de compraventa» de recién nacidos. 

Inés Madrigal (en el centro de la imagen, vestida de azul), a las puertas de la Audiencia Provincial de Madrid./ EP

Madrigal considera que el tribunal no ha sido «valiente» porque no se «ha tirado al barro» al no entrar en el fondo del asunto por considerar prescritos los delitos de detención ilegal, suposición al parto y falsedad documental.

«Estamos ante un hito a nivel europeo, quizá a nivel mundial. Es la primera sentencia del tema de los bebés robados. Y se reconoce que sí que hubo robo, que sí me arrebataron a mi madre y ahora queda algo en lo que no estamos de acuerdo y es que le han absuelto. Creemos que es un gran paso, aunque está el tema de la prescripción. Que es lo que no nos cuadra», ha señalado.

Ha informado que acudirá al Tribunal Supremo porque tiene «la obligación de ello», ya que quiere que esta sentencia sea un trampolín para que el Alto Tribunal se pronuncie sobre la prescripción y cree jurisprudencia ante esta cuestión sobre la que hay resoluciones diversas.

«Hay mucho Derecho Internacional que habla de desapariciones forzosas y está firmado por España. El Supremo tiene ahora la pelota sobre su tejado», ha indicado.

Guillermo Peña, su abogado, ha insistido en que irán al Supremo, ya que no han llegado «hasta aquí para nada».

«No estamos de acuerdo, pero es la primera sentencia en la historia que considera probado que se entregó a una niña con una filiación falsa», ha aseverado el letrado, que se ha mostrado convencido de que lograrán esquivar todos los obstáculos que se les ponga por delante.

Por último, Inés Madrigal ha tenido unas palabras hacia su madre, que falleció en medio del proceso judicial en diciembre de 2013.

«Mi madre estará muy contenta. Su verdad es un triunfo», ha sentenciado.

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