El Supremo no considera probada la detención ilegal en el primer caso de bebés robados
No entra a valorar la prescripción o no de los delitos al impedirlo procesalmente el fallecimiento del acusado, el doctor Eduardo Vela. Foto: EP

El Supremo no considera probada la detención ilegal en el primer caso de bebés robados

Se trata del caso de Inés Madrigal
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11/6/2020 16:29
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Actualizado: 11/6/2020 16:44
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El Tribunal Supremo no considera probado el delito de detención ilegal en el caso de una bebé entregada nada más nacer por el doctor Eduardo Vela en 1969 a una familia distinta de la biológica, y mantiene en todo lo demás los hechos acreditados por la Audiencia Provincial de Madrid como delito de falsedad y como ilegal procedimiento de entrega de la niña al margen de los cauces regulares para una adopción.

Se trata del caso de Inés Madrigal, la mujer que llevó a juicio el primer caso de bebés robados en España.

En octubre de 2018, la Audiencia Provincial de Madrid consideró al doctor Vela -fallecido en octubre del año pasado- responsable de los delitos de detención ilegal, suposición del parto y falsedad documentalpero le absolvió al entender que están prescritos.

Inés Madrigal, presidenta de la asociación Bebés Robados Región de Murcia, recurrió la sentencia en casación ante el Supremo para que se pronunciara sobre la prescripción, ya que afecta al resto de los cientos de casos de bebés robados que hay en España, y creara jurisprudencia ante esta cuestión sobre la que hay resoluciones diversas.

Se estima que hay unos 3.000 afectados en nuestro país, y cientos de casos archivados por prescripción.

La defensa del acusado, que ejercen tras su fallecimiento el año pasado sus herederos, también recurrió. Consideró vulnerada su presunción de inocencia por darse por acreditados los delitos, aunque prescritos.

Meses después, encontró a su familia biológica después de 32 años de búsqueda. Fue una noticia agridulce porque su madre biológica murió en enero de 2013, a los 73 años. Su madre, Inés Pérez, también falleció en diciembre de 2016.

Inés Madrigal descubrió que al parecer fue entregada en adopción por su madre biológica, según le comunicaron sus 4 hermanos biológicos.

Entonces, la Fiscalía recurrió para que se excluyera de los hechos probados de la sentencia “el robo de un bebé” y el delito de detención ilegal.

El tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por Eduardo Vela y sostenido por sus herederos contra la sentencia por estimación parcial del primer motivo de su recurso y en su virtud anula dicha resolución.

El tribunal estima la queja de la defensa del acusado sólo en relación al delito de detención ilegal, al no considerar probada la ausencia de consentimiento por parte de la madre biológica a la entrega, pero no en los delitos de falsedad y suposición del parto.

Explica que el motivo de descartar la detención ilegal es que no se ha acreditado la ausencia de consentimiento de la madre biológica.

Ha desestimado el recurso interpuesto por la Fiscalía y el de Inés Madrigal.

El Supremo no se ha pronunciado sobre el fondo de la impugnación de la prescripción de los delitos, realizada por el Ministerio Público y la acusación particular, debido a que el fallecimiento del acusado (y también, indirectamente, la supresión del delito de detención ilegal) hace procesalmente improcedente resolver sobre una inviable petición de condena.

Añade que no puede especular sobre una cuestión con finalidad puramente teórica y menos para incidir en otros procesos sin dar audiencia a las personas afectadas por ellos.

La sentencia, número 286/2020, está fechada a 4 de junio y ha sido notificada hoy.

La firman los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente del tribunal y de la Sala de lo Penal), Ana María Ferrer García, Susana Polo García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Antonio del Moral García, que ha sido el ponente.

IDENTIFICACIÓN DE LA MADRE BIOLÓGICA

El tribunal destaca el cúmulo de incidencias procesales poco habituales que se han producido durante la tramitación de estos recursos, entre ellas la del fallecimiento del acusado.

Otra de ellas fue que cuando el recurso de casación estaba pendiente en el Supremo, el Ministerio Público aportó una investigación de la Fiscalía Provincial de Madrid realizada tras la sentencia de la Audiencia y a instancias de quien ejerció la acusación particular como víctima.

Tras haber logrado identificar a la madre biológica, ya fallecida, y con testimonios de familiares directos, la Fiscalía concluía que había elementos para considerar acreditado que la madre biológica había entregado a la recién nacida con fines de adopción, de forma libre y voluntaria.

El tribunal explica que para abordar la presunción de inocencia, indudablemente el análisis sería radicalmente distinto si se toman en consideración o no las diligencias preprocesales aportadas por la Fiscalía de las que se desprende “sin resquicio alguno para la duda, que ha sido identificada la madre de Inés Madrigal Perez, personada como acusación particular como supuesta víctima del delito de detención ilegal; y que aquella prestó su consentimiento para que su hija recién nacida fuese entregada a un matrimonio que se encargaría de acogerla y criarla como una hija según han confirmado con lujos y detalles no solo la hermana de aquella, sino también algunos de sus hijos, que lo conocían por referencias de familiares tan cercanos como su padre (es presumible que la madre pensaría en una adopción)”.

Los magistrados descartan ubicar el informe de la Fiscalía en el marco de un recurso de revisión, puesto que este tipo de recursos se plantean frente a sentencias condenatorias y firmes.

Añade que nadie entendería que el Ministerio Público no hubiese comunicado al tribunal el resultado tan decisivo de las diligencias preprocesales ni que la respuesta de la Sala fuera devolver, sin más, esa documentación.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA SOBRE EL DELITO DE DETENCION ILEGAL

Además, el tribunal argumenta que la Audiencia de Madrid acreditó la ausencia de consentimiento de los padres biológicos basándose en pruebas indiciarias. No hubo ninguna declaración directa de que se tratara de una sustracción y no entrega voluntaria por parte de la progenitora, tal y como venía autorizado en la normativa registral entonces vigente que permitía a ésta mantener oculta su identidad.

El tribunal considera que el razonamiento de la Audiencia es plausible.

Pero añade que «es– lo era también antes de localizarse a la familia biológica de la menor- demasiado abierto en el sentido de que se presentaba, al menos, con igual grado de probabilidad una hipótesis alternativa no incriminatoria: que se hubiese contado con el consentimiento libre de los progenitores. Era ese un hecho en aquella época no insólito o extraño, sino relativamente habitual”.

Señala que la hipótesis asumida como ajustada a la realidad por la sentencia no era suficientemente concluyente, y por tanto “no respetaba las condiciones necesarias para que una prueba indiciaria se convierta en sostén de una atribución de culpabilidad sin merma de la presunción de inocencia”.

El tribunal concluye que “la deducción era compatible con el cuadro indiciario con que se contaba», pero «no era la única posible», «quizás, ni siquiera la más probable», y que era «imaginable otra hipótesis exculpatoria de ese delito, con al menos, el mismo grado de probabilidad”.

SE MANTIENE EL DELITO DE FALSEDAD Y DE SUPOSICION DE PARTO

El tribunal considera que el acusado intervino tanto en la certificación falsa para inscribir a la niña en el Registro Civil como en toda la maniobra  para entregarla a la coimputada fallecida y su marido.

Indica que «el certificado donde figuraba su firma, que él mismo reconoció, se emite con vocación, que no puede desconocer su emisor, de provocar un asiento en un registro público de tanta importancia como es el Registro Civil”.

NO PROCEDE PRONUNCIARSE SOBRE LA PRESCRIPCION

Por otra parte, rechaza la impugnación de la prescripción que formulan la Fiscalía y la acusación particular en sus recursos.

El tribunal explica que desde el momento en que se produjo el fallecimiento del acusado su pretensión ha decaído porque la acción penal ha quedado extinguida.

Recuerda que la legislación solo permite mantener vivo en estas condiciones el recurso de las partes pasivas fallecidas, pero no los recursos que incorporan una pretensión de condena frente al fallecido.

Además, apunta que en este caso los recursos estarían probablemente abocados al fracaso ya que al estimar la presunción de inocencia en el delito de detención ilegal “se viene abajo buena parte del armazón argumental trabado para descalificar la prescripción que llevó a la Audiencia a la absolución”.

Explica que no puede ofrecer soluciones a otros hipotéticos asuntos que además no constituirían doctrina jurisprudencial y que se adoptarían sin oír a las personas afectadas por ello.

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