Cosas que no hay que olvidar del "caso Guateque", para que no se repitan

Desestimado el recurso de la Sareb contra Activos Concursales por la liquidación de Vía Tertia

Según informa el citado portal de subastas Activos Concursales (AE)

9 / 10 / 2018 07:00

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La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Sareb (Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria), conocida como ‘banco malo’, contra la administración concursal y el plan de liquidación de la inmobiliaria Vía Tertia. 

Un plan aprobado el 22 de mayo de 2014 por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, por el cual se optaba por contar con la entidad Activos Concursales (AC) como agente encargado de la venta directa de los bienes a través de su portal de subastas.

Según informó ayer Activos Concursales en un comunicado, con el recurso de apelación presentado entonces por la Sareb, en noviembre de 2014 quedaron paralizadas las subastas online de los 352 lotes de la inmobiliaria.

«Un volumen de lotes conformado por 513 activos con un valor estimado por la administración concursal de 18.164.126 millones de euros, cifra de recuperación esperada para las arcas del concurso», destaca. 

No obstante, indica que su intervención en la liquidación de los activos de Vía Tertia «consiguió aumentar la concurrencia de un mayor número de postores en la celebración de las subastas impugnadas y forzó a la Sareb a aumentar sus ofertas iniciales por los inmuebles -muy por debajo del precio de mercado- hasta alcanzar la cifra final de 22.610.836 millones de euros, un 22% más de los esperado por la Administración concursal».

Señala que en el recurso de apelación la Sareb alegó contra la asunción de los honorarios de Activos Concursales por el adjudicatario del bien afecto a privilegio especial.

Asimismo, dice que propuso que tales gastos fuesen asumidos por la administración concursal, «lo que el juez ha considerado rechazable, al entender que la modificación propuesta no persigue el interés del concurso, sino el particular del acreedor con privilegio especial».

Indica que la decisión del tribunal, fechada a 21 de septiembre, recuerda el fundamento jurídico publicado en su auto 58/2016 de 11 abril de 2016, que dicta que la asunción de los gastos de la entidad especializada por parte de la administración concursal es una opción prevista únicamente con carácter supletorio en el artículo 149 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, cuya aplicación corresponde sólo en el caso de las liquidaciones de Unidades Productivas.

«Por tanto, la existencia de una doctrina jurídica con relación a la legitimación de optar en el plan de liquidación por el uso de entidades como Activos Concursales se encuentra fundamentada», subraya.

Además, dice que la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid recuerda que no se trata de un auxiliar cuyos costes deban asumirse necesariamente por la AC, sino que es un agente encargado de un modo de realización de bienes que presenta indudables ventajas para del concurso”, considerando “correcto repercutir los costes al adquiriente”, independientemente de que éste sea una entidad financiera.

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