Junqueras y Romeva recusan a 5 de los 7 magistrados que tienen que juzgarles por el caso "procés"

El TS no tramitará nueva prórroga de alegaciones solicitada por Junqueras porque es una «estrategia dilatoria»

9 / 10 / 2018 06:15

Actualizado el 12 / 11 / 2018 17:08

La Sala Segunda del Tribunal Supremo presidida por Manuel Marchena Gómez y compuesta por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Verdugo Gómez de la Torre, Luciano Varela Castro y Antonio del Moral García, ha dictado una providencia en la que subraya la “estrategia dilatoria” que sigue la defensa del exvicepresidente de la Generalitat catalana Oriol Junqueras y el exconseller Raul Romeva en la causa del procés, que es “contraria al derecho de los encausados a un proceso sin dilaciones indebidas”.

La providencia rechaza tramitar un recurso de súplica planteado por dicha defensa para lograr que se le ampliara nuevamente el trámite de instrucción a las partes tras la conclusión del sumario dictada por el juez instructor, Pablo Llarena, donde reclamaba incluso que se iniciara de nuevo el trámite.

«Su carencia de objeto y, de modo especial, el hecho de reflejar una reiteración de lo ya resuelto, impone su rechazo», contesta la Sala.

Y resalta que “la contumaz insistencia en un reinicio del plazo para instrucción sólo puede interpretarse como una actuación contraria a las más elementales exigencias de buena fe”, un deber procesal que las partes tienen impuesto por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El tribunal recuerda que, por providencia de 27 de agosto, se otorgó a las partes un primer plazo para instrucción de diez días (el máximo previsto en el artículo 627 de la LECrim, que señala que el plazo será de 3 a 10 días), al que se sumó un nuevo plazo de 10 días otorgado por resolución del 4 de septiembre. En providencia de 18 de septiembre, se concedió un plazo añadido de 5 días, y en resolución de 28 de septiembre, otros 2 días más.

“La Sala, por tanto, ha resuelto las peticiones formuladas con la máxima flexibilidad, de la manera más acorde con los derechos de defensa y a un proceso con todas las garantías, sobrepasando incluso el límite derivado de una dicción literal del mandato previsto en el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que sólo admite una única prórroga respecto del plazo inicialmente concedido”, dice la providencia.

Por último, los magistrados indican que las dificultades para el acceso a la nube virtual de la causa no ha podido generar indefensión a la defensa recurrente, ya que dispone, y ha podido disponer, de copia de todas y cada una de las resoluciones dictadas en la causa.

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