El fiscal eleva a 30 años su petición de cárcel para el descuartizador de Majadahonda

El Supremo confirma los 27 años de cárcel para el descuartizador de Majadahonda

10 / 10 / 2018 06:15

Actualizado el 12 / 11 / 2018 17:07

La Sala Segunda del Tribunal Supremo presidida por Manuel Marchena Gómez y compuesta por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Verdugo Gómez de la Torre, Luciano Varela Castro y Antonio del Moral García, ha confirmado la condena de 27 años y 3 meses impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a Bruno Hernández Vega, conocido como el descuartizador de Majadahonda.

Se le acusa de dos delitos de homicidio, estafa continuada, falsedad documental y tenencia ilícita de armas.

El TSJ de Madrid, en la resolución ratificada ahora por el Supremo con el rechazo íntegro del recurso planteado por el procesado, confirmó a su vez la sentencia dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Madrid.

Todas las instancias entienden que aunque no se han hallado los restos de sus víctimas, Herández Vega mató a dos mujeres, su tía Liria Hernández Hernández, y la inquilina del ‘adosado’ donde ocurrieron los hechos, Adriana Beatriz Gioiosa Nassini, y después troceó y destruyó sus cuerpos mediante una máquina picadora industrial que tenía en el sótano de la vivienda en la localidad madrileña de Majadahonda.

Acceso a la vivienda

En primer lugar, el recurso defendía la nulidad de las actuaciones porque la entrada y registro en la vivienda de Majadahonda, propiedad de la tía del acusado y donde las mujeres fueron descuartizadas, se habría realizado sin consentimiento del procesado y sin autorización judicial.

El Supremo contesta que el acusado sí prestó consentimiento al acceso a la vivienda y al sótano por la Guardia Civil (haciéndose constar en las actuaciones que no tenía “ningún problema en acompañarles a enseñar el domicilio”), aunque en el último momento se negó a firmar el acta, y que el registro inicial el 7 de abril de 2015 se paralizó al hallarse efectos de la participación del acusado en un delito de detención ilegal.

Se pidió entonces autorización de entrada y registro al Juzgado de Guardia de Majadahonda, reiniciándose la inspección cinco horas después con la autorización concedida.

Eximente de anomalía psíquica

El recurso reclamaba, además, la aplicación de la eximente de anomalía psíquica (artículo 20.1 del Código Penal).

Sin embargo, el Alto Tribunal señala en su sentencia que el relato de hechos probados, donde se menciona que Hernández Vega padece esquizofrenia paranoide, «no permite concluir que la disminución de la culpabilidad deba determinar la apreciación de una eximente, completa o incompleta, como la que pretende».

Así, la Sala explica que en la sentencia del TSJ de Madrid se exponen todas las conclusiones alcanzadas al respecto por los distintos especialistas, tanto los que le trataron en tres ingresos hospitalarios entre 2012 y 2014, como los que le reconocieron en el curso de la investigación realizada.

Todos ellos “coinciden en que el acusado padece una esquizofrenia paranoide con ideas delirantes, pero ninguno de ellos pudo afirmar que aquel padeciera alteración en su nivel de conciencia y/o en la inteligencia, o que hubiera actuado bajo los efectos de un brote esquizofrénico, o que en el momento de la comisión de los hechos se encontrara en situación de delirio psicótico, o incomunicación absoluta o al menos grave con el exterior”.

“Lejos de ello -añade el Supremo-, señalaron que en todos los delirios el nivel de conciencia, la inteligencia y la memoria no aparecen alterados. Y únicamente algunos de los especialistas afirmaron que el acusado tenía alterada la percepción de la realidad en contraposición a los que consideraban que no era consciente de la enfermedad que padecía, pero sí conservaba la conciencia de la realidad, aunque estuviera reducida”.

Especial relieve presenta el informe de un médico que explicó, en consonancia con lo expresado por el resto de peritos, que la parte del pensamiento relacionada con el delirio está afectada por éste y, por tanto, sus capacidades volitivas e intelectivas pueden estar anuladas “si se encuentra en un brote psicótico, pero el resto del pensamiento puede estar perfectamente conservado, tanto en la inteligencia como en la voluntad y la memoria”.

La Sala presidida por el magistrado Marchena indica que, “en todo caso, la negación de hechos por parte del acusado, y la indeterminación del momento temporal de realización de los hechos por los que ha sido enjuiciado, impiden conocer las concretas circunstancias que concurrieron en él en el momento de cometer los hechos y menos aún que las dos muertes de las que aparece como autor hayan sido ejecutadas bajo los efectos de un brote esquizofrénico”.

Además, las conclusiones alcanzadas no solo tienen en cuenta los informes emitidos por los especialistas, “sino que vienen reforzadas por la elaboración de los delitos cometidos, planificando y desarrollando diversas acciones, en un periodo de tiempo dilatado, para prepararlos y encubrirlos primero, y para aprovecharse de sus efectos después, lo que no parece compatible con una anulación o alteración grave de las capacidades mentales.

Igualmente se han valorado los testimonios de las personas con las que trató en las fechas en que se sitúan los hechos, quienes no detectaron anulación o alteración grave de sus facultades mentales”, añade la resolución.

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