La Audiencia Provincial de Teruel ha absuelto a Francisco Franco Martínez-Bordiu de los delitos por los que había sido condenado en primera instancia por el Juzgado de lo Penal de Teruel, según ha informado hoy el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).
La sentencia cuenta con un voto particular, dictado por el magistrado Fermín Hernández Gironella.
El Juzgado de lo Penal de Teruel condenó a Franco Martínez-Bordiú a 18 meses de cárcel por un delito de atentado contra la autoridad, 12 meses de prisión por un delito de conducción temeraria y a 12 meses de multa por el delito de daños por unos hechos ocurridos el 30 de abril de 2012 en la carretera N-234 (Sagunto-Burgos).
Según recoge esta sentencia, entre las 7.00 y las 7.30 horas del 30 de abril de 2012, dos agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Destacamento de Tráfico de Monreal del Campo (Teruel) observaron el vehículo Toyota Hilux, conducido por el acusado Francisco de Asís Franco Martínez Bordíu, circulando por la CN-234 (Sagunto-Burgos), en dirección Burgos, en sentido contrario y con las luces apagadas. Como ocupante del asiento del copiloto viajaba Silviu Nicolae.
Los agentes invierten el sentido de su marcha para notificarle la infracción, pero el conductor hace caso omiso a las órdenes luminosas y acústicas de los agentes, se incorpora a un camino de tierra tras cruzar el río Jiloca, vuelve a incorporase a la CN-234, se salta un stop, y sigue a «gran velocidad, con invasión del carril de sentido contrario en las curvas, desoyendo los mensajes realizados por los agentes con el megáfono pidiéndole que detuviera el turismo».
Uno de los agentes les conmina para que dejen el arma de fuego que portaban (avistada durante la persecución en la A-2511 y avistada de nuevo la culata en este segundo momento), y es entonces cuando Francis Franco, «con ánimo de ofender el principio de autoridad, realiza de forma brusca la maniobra de marcha atrás, impactando por alcance con la parte posterior izquierda» del vehículo de la Guardia Civil hasta desplazarlo unos 9,80 metros, obligando a un agente a volver a introducirse rápidamente en el vehículo. El impacto le produjo al agente «cervicalgia y contractura paracervical a consecuencia de la colisión» y precisó una primera asistencia facultativa.
Tras continuar la marcha por el camino, Francis Franco, se incorpora a la A-2513, saltándose el stop, para meterse a un camino de tierra situado al lado de una ermita en ruinas, lugar en el que finaliza la persecución por problemas mecánicos en el vehículo de la Guardia Civil.
Sobre las 12.00 horas, el vehículo de Francis Franco fue localizado en Bea (Teruel) «perfectamente cerrado y estacionado», según se recoge en los hechos probados de la sentencia.
El vehículo oficial sufrió daños por importe de 2.720 euros y el agente de la Guardia Civil, lesiones que tardaron en sanar 30 días, aunque no le impidieron realizar su trabajo o vida habitual, aclara en la sentencia.
El fallo fue recurrido por Francis Franco ante la Audiencia de Teruel.
‘NO TUVO PARTICIPACIÓN ALGUNO EN DICHO INCIDENTE PORQUE NO SE ENCONTRABA EN LAS LOCALIDADES REFERIDAS, SINO EN MADRID’
Los magistrados de la Audiencia Provincial no comparten los hechos tal y como aparecen recogidos en esa sentencia.
Destaca que Francisco de Asís Franco Martínez- Bordíu, «no tuvo participación alguna en dicho incident, pues no se encontraba en las localidades referidas, sino en Madrid, donde había regresado desde la finca de Aranda del Moncayo, el día anterior, para realizar gestiones personales pendientes al día siguiente».
Es en este punto donde el magistrado Fermín Hernández Gironella, hace su voto parcialmente discrepante. Comparte la conclusión absolutoria, pero destaca que ésta no puede sustentarse en que Francis Franco se hallaba en un lugar distinto, sino en que no ha podido acreditarse que se encontrase en el lugar de los hechos.
Asimismo, la Audiencia señala que la sentencia del Juzgado de lo Penal de Teruel otorga fiabilidad a la declaración de un agente de la Guardia Civil, apreciando como prueba de cargo la declaración de la víctima, «razonando su persistencia, la falta de animadversión hacia el acusado y su corroboración objetiva que garantizaría la credibilidad de tal testimonio», de forma que «se niega credibilidad a los testimonios directos aportados en el juicio que aseguraron haber estado el día señalado con el acusado en Madrid».
El tribunal de la Audiencia Provincial indica que ese fallo asume «totalmente» la versión que dio el agente en el juicio, aportando «una descripción de rasgos muy genéricos de lo que alcanzó a ver», si bien «no lo podía reconocer al 100 por cien».
Añade que el día era lluvioso y el agente capta la información «en breve espacio de tiempo», viendo al acusado por el espejo retrovisor y de perfil. A juicio del tribunal «las circunstancias no permitían fácilmente un reconocimiento seguro».