Hacienda enviará al juez Llarena los justificantes de pagos de la Generalitat desde el año 2015

El Supremo incide en que se pueden adoptar medidas de intervención económica amparadas en el FLA y sin el ‘paraguas’ del 155

Hace públicos sus argumentos contra los recursos de la Generalitat contra la intervención de sus cuentas por Montoro

17 / 10 / 2018 16:41

Actualizado el 17 / 10 / 2018 16:41

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El Tribunal Supremo ha hecho hoy pública la sentencia por la que el pasado 2 de octubre desestimó los dos recursos contencioso-administrativo presentados por la Generalitat de Cataluña contra la decisión del anterior Gobierno de intervenir las cuentas catalanas en septiembre de 2017.

La Generalitat pidió al Supremo que suspendiese cautelarmente la intervención de sus cuentas por parte del Ministerio de Hacienda, que entonces estaba dirigido por Cristóbal Montoro, mientras los magistrados resolvían el fondo del asunto de los recursos que ayer fueron desestimados.

El Gobierno catalán aseguraba que se estaba haciendo un uso «ilegal» de la ley de estabilidad financiera para aplicar a Cataluña el artículo 155 de la Constitución -que finalmente se aplicó el 27 de octubre de 2017- «por la puerta de atrás» para evitar el referéndum del 1-O, declarado ilegal por el Tribunal Constitucional.

Por su parte, el Alto Tribunal incide en que «sin el paraguas del artículo 155 de la Constitución se pueden adoptar medidas de intervención económica» como las aprobadas por el acuerdo y que acudir al mencionado artículo «aparece excesivo».

La sentencia explica que el marco legal en el que se adopta el acuerdo, su motivación y la finalidad que persigue se sitúan en el ámbito de la estabilidad presupuestaria, dentro de los mecanismos de estabilidad y en concreto del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, que son acordes con el cumplimiento de la ‘conditio legis’ que lleva aparejada la adhesión voluntaria a dicho mecanismo de financiación.

En este caso, el Alto Tribunal acordó por unanimidad -adelantó el fallo y este miércoles ha hecho pública la sentencia- rechazar las peticiones de la Generalitat contra el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 15 de septiembre de 2017, y la Orden del Ministerio de Hacienda, de 20 de septiembre del mismo año, por los que se acordó la no disponibilidad de créditos presupuestarios de dicha comunidad autónoma.

Dice también el Supremo que los hechos posteriores al presente recurso permiten diferenciar entre el procedimiento del artículo 155 de la Constitución y la adopción de medidas necesarias dirigidas a garantizar que los fondos públicos recibidos por la Comunidad Autónoma recurrente se destinan a prestar servicios públicos «y no a fines declarados inconstitucionales».

A juicio del Supremo, el acuerdo del Gobierno adopta medidas concretas para garantizar el interés general y el funcionamiento de los servicios públicos en Cataluña, comprometidos por la conducta pública y notoria del Gobierno catalán en el marco de la estabilidad presupuestaria que delimita la autonomía financiera y de los principios de responsabilidad y seguridad jurídicas, acorde con la doctrina constitucional sobre los mismos que el Acuerdo recoge.

El acuerdo del Gobierno partía de la obligación de Cataluña de cumplir las normas del mecanismo de financiación al que se ha acogido así como las disposiciones y acuerdos que las desarrollen.

Entre los hechos probados se destacan el de incumplimiento de las normas y compromisos de estabilidad presupuestaria, que se valoran por su repercusión en la hacienda general y en el mecanismo de estabilidad con la Unión Europea del que el Estado es garante, exartículo 135 de la Constitución.

‘CATALUÑA ASUMÍA COMPROMISOS CON EL FLA’

Como consecuencia de estar adherida al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, a través del compartimento FLA, Cataluña asume, según recuerda el Supremo, un compromiso de cumplir lo dispuesto en cualquier disposición que desarrolle este mecanismo de financiación, circunstancia esta que no es nueva para la Comunidad Autónoma que ya se vio afectada en noviembre de 2015 y julio de 2017.

«Sin que ello exija seguir otro procedimiento que el recorrido para la adopción del Acuerdo», apunta la sentencia.

Recuerda igualmente que la propia legislación catalana desde su Estatuto establece la obligación de respeto del principio de legalidad presupuestaria, la vinculación del gasto con su finalidad pública, ajustada a Derecho, y las consecuencias de incumplir dichas normas.

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