¿Por qué Díez-Picazo no llevó al Pleno de la Sala de lo Contencioso el caso del IAJD?
Luis María Díez-Picazo, presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Carlos Berbell/Confilegal.

¿Por qué Díez-Picazo no llevó al Pleno de la Sala de lo Contencioso el caso del IAJD?

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19/10/2018 00:30
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Actualizado: 19/10/2018 10:53
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Esa es la pregunta que se hacen muchos magistrados no solo del Tribunal Supremo sino también de muchos órganos judiciales de toda España, según ha podido constatar Confilegal.

Lo normal es que, hasta ahora, en casos con esta relevancia para el país era que el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en este caso Luis María Díez-Picazo, llevara el asunto del Impuesto de Actos Jurídico Documentados (IAJD) al Pleno de dicha Sala a fin de que los 33 magistrados que la componen pudieran debatirla y tomar una decisión que contara con un respaldo suficiente.

¿Tiene que ver con el hecho de que a Díez-Picazo no le gustan los Plenos porque los debates se alargan? Los resultados, en esos escenarios, son más imprevisibles, es cierto, y producen bloques compactos más divididos.

El cambio de criterio ha sido de 180 grados y los efectos que va a tener en la economía española son muy importantes. 

¿Por qué no lo ha hecho? La convocatoria del pleno es una suerte de tradición en estos casos.

También se preguntan por qué Díez-Picazo no ha entrado a presidir el tribunal de la Sección Segunda. Es una de sus prerrogativas como máxima autoridad de la Sala Tercera del Supremo.

Otra de las cosas que no se entiende demasiado es el número de magistrados que ha formado el tribunal: 6; Nicolás Maurandi Guillen, como presidente -que no es especialista en fiscal-, José Díaz Delgado, Francisco José Navarro Sanchís, Jesús Cudero Blas, Dimitry Berberoff Ayuda y Ángel Aguallo Avilés. 

Y no 5 o 7, impar, como es la costumbre.

Son preguntas que se hacen una y otra vez.

Sin embargo, el interrogante principal es: ¿Por qué se ha permitido que una decisión tan importante como esta la tome una sección y no el Pleno?

Son preguntas que, hoy por hoy, no tienen respuesta.

Ni siquiera dentro del Alto Tribunal.

VACÍA DE CONTENIDO LA DOCTRINA DE LA SALA DE LO CIVIL

Esta sentencia, en opinión de fuentes jurídicas consultadas, va a tener unos efectos similares a los de un maremoto.

Es un cambio drástico sobre una doctrina que había sido refrendada por la Sala Tercera y suscrita por el Tribunal Constitucional.

Porque supone, de hecho, vaciar de contenido la doctrina de la otra Sala, la de lo Civil del Tribunal Supremo, sobre una cláusula que ha dado lugar a decenas de miles de litigios.

A principio de año, precisamente, esta Sala emitió dos sentencias estableciendo a quien le correspondía pagar el impuesto.

Y lo hizo basándose en la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que es la competente para conocer la materia tributaria. En esa ocasión dijo que el impuesto debía ser asumido por el comprador. Como consecuencia, los Juzgados y las Audiencias Provinciales han dictado miles de sentencias fallando que el comprador debía asumir esos gastos.

La tragedia es que los afectados por estas sentencias no pueden hacer nada si son firmes.

LA CREDIBILIDAD DEL PROPIO ESTADO, EN TELA DE JUICIO

De acuerdo con las mismas fuentes, el fallo pone en tela de juicio la credibilidad del propio Estado, que tenía que haber traspuesto en enero de 2016 al Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliaria la Directiva 2014/17/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. 

Dicha Directiva establece las condiciones que deben cumplirse para la compra de viviendas.

Y estaba previsto que en la Ley se aclarara lo que le correspondería pagar a cada uno.

Al no haber aprobado el Proyecto de Ley citado, en tiempo y forma, ha dado entrada al Tribunal Supremo que, con esta sentencia, volverá a producir una avalancha de nuevas demandas ante los tribunales de justicia que pueden dejar pequeñas a las de las cláusulas abusivas.

 

 

 

 

 

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