Los tribunales confirman que es imposible estar en dos sitios a la vez
Vulnera el derecho de participación política de aquellos que son concejal y diputado
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19/9/2024 05:35
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Actualizado: 19/9/2024 10:15
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El don de la ubicuidad era una cualidad que se le atribuía a San Antonio de Padua al ser capaz de estar en dos iglesias a la vez. O a San Martín de Porres, que fue visto en Francia, China y Filipinas sin haber salido de su país, Perú.
Ahora bien, es imposible estar en dos sitios a la vez, y eso es algo que han confirmado los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado que no pueden coincidir sesiones plenarias municipales con las autonómicas. Pues ello vulnera el derecho de participación política de aquellos que son concejal y diputado.
Esta sentencia, que es la 259/2024 de 24 de mayo, ha sido dictada por los magistrados Juan Francisco López (presidente), José Manuel Ruiz (ponente) y María Soledad Gamo. En ella se ha resuelto el caso de una concejal del Ayuntamiento de Fuenlabrada que, a su vez, era diputada en la Asamblea de Madrid.
De modo que el consistorio tendrá que realizar unas propuestas para señalar una fecha de celebración de los plenos municipales que permita la posibilidad de compatibilizar su condición de concejal y de diputada.
La mujer concurrió a las elecciones municipales y a las autonómicas de la Comunidad de Madrid en mayo de 2023 en la lista electoral de Vox. Resultó electa en ambas, pero le coincidían los plenos.
En primera instancia no vieron vulnerado tal derecho
Antes de acudir a la Justicia, presentó un escrito ante la alcaldía el 13 de junio de 2023, pero no se llegó a un acuerdo. El caso pasó primero por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº30 de Madrid, donde el juez le denegó su petición de cambiar la fecha.
Consideró que el acto recurrido no vulneraba los artículos 14 y 23 de la Constitución Española. Por lo que decidió recurrir la sentencia ante el TSJM.
En el recurso manifestó que las sesiones plenarias ordinarias del consistorio no estaban prefijadas en el artículo 100.1 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Fuenlabrada. De modo que era posible establecer legalmente cualquier fecha.
Alegó que el derecho a asistir a las sesiones plenarias ordinarias estaba integrada en el núcleo de su función representativa. Y, por tanto, amparada en el derecho a la participación política.
El pleno municipal tenía esa fecha «por costumbre»
Los magistrados manifestaron que «lo primero que se echaba en falta en el expediente administrativo» era una comprobación y un análisis de las consecuencias que tendría estimar la petición de la interesada.
Y es que no habían hecho un estudio de la compatibilidad de los concejales. Tampoco había pruebas de que se hubiese consultado al resto la petición de la recurrente ni que los mismos, antes o durante el pleno, se manifestasen sobre la posibilidad de fijarlos en días distintos.
Sólo se resolvió alegando que «era costumbre fijar la fecha de los plenos los jueves», algo que para el tribunal no era justificación de peso. Cosa distinta hubiera sido si esa petición estuviese basada en motivos puramente personales y particulares o si otros concejales no pudiesen asistir.
Por lo que esa «costumbre» no era aceptable para justificar una decisión que conllevaba que uno de esos concejales no pudiese participar. Tampoco votar ni debatir en los plenos sin que ni siquiera existiese la posibilidad de delegar el voto.
Los magistrados llegaron a la conclusión de que la petición no era abusiva, ni irracional ni desproporcionada, sino todo lo contrario. Expresaba la seria dificultad de ejercer su mandato representativo en el municipio y, por ende, la afectación directa a su derecho fundamental del artículo 23.1 de la Constitución.
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