150 días de sanción a un policía nacional que ejerció como abogado y aprovechó su cargo para acceder a datos confidenciales
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09/1/2025 05:35
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Actualizado: 08/1/2025 23:09
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la decisión de suspender durante 150 días de funciones a un subinspector de la Policía Nacional. Ejerció como abogado y utilizó su condición policial para acceder a documentos de su cliente.
Así lo han dictaminado los magistrados Francisco Javier Canabal (ponente), José Arturo Fernández y José Damián Iranzo en la sentencia 1593/2024 de 18 de noviembre, adelantada por elDiario.es.
El director General de la Policía le sancionó, por un lado, con 120 días por haber incumplido la norma de compatibilidad establecida en el Régimen Disciplinario, algo calificado de «muy grave». Y, por otro, le impuso otras dos 15 días cada una por utilizar recursos policiales para asuntos que no estaban relacionados con el servicio.
Todo comenzó cuando en diciembre de 2020 el agente aprovechó su puesto de trabajo en la Unidad de Coordinación Operativa Territorial (UCOT) para acceder con sus claves a dos aplicaciones policiales. Ello le permitió consultar datos de una persona imputada a la que defendería como abogado en junio de 2021 en en el Juzgado de Instrucción Nº3 de Palma de Mallorca.
Una vista oral que giró en el marco de una investigación por presuntos delitos de trata de seres humanos, inducción a la prostitución y contra la salud pública.
Unas consultas a diversos documentos que, según explicó la Administración, se llevaron a cabo sin justificación profesional alguna. Era «con fines de carácter personal».
La Dirección General de la Policía le explicó que ejercer como abogado era una actividad privada excluida de la compatibilidad que tenía autorizada. Pues el asunto estaba directamente relacionado con las funciones que desarrollaba como funcionario en activo.
Recurso del policía
El policía, disconforme con la sanción impuesta el 14 de octubre de 2022, decidió acudir a los tribunales. Solicitó que se anulase y que se le abonasen los importes dejados a percibir durante el tiempo que estuvo sancionado.
Asimismo, expuso que, en caso de no declararse nula en su totalidad, se viese rebajada en el sentido de eliminar la sanción más alta, la relacionada con la compatibilidad. Alegó que sí tenía reconocida la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada de la abogacía por cuenta propia.
También comentó que, en este caso, a su «cliente» nunca le detuvieron, no le asistió porque no se encontraba en España y que jamás asumió su defensa en un procedimiento judicial alguno. Relató que fue como abogado sustituto.
Por otro lado, también añadió que no había habido reincidencia ni intencionalidad de atentar a la dignidad de la función policial y que tampoco se había producido una alteración en el normal funcionamiento de los servicios policiales.
Sin embargo, la Abogacía del Estado, en representación de la Administración, se opuso al recurso. Apuntó que el agente accedió a datos relacionadas con un asunto del que tenía conocimiento exclusivamente por su labor profesional como letrado. Por tanto, incumplió la normativa establecida en materia de compatibilidad en el ejercicio de sus funciones.
Pues «la imparcialidad o independencia de un funcionario queda en cualquier caso comprometida cuando interviene en un proceso penal en representación de una de las partes del proceso, aun cuando dicha intervención como Abogado de parte tuviere carácter puntual».
Decisión de la Sala
La Sala de lo Contencioso del TSJM señaló que la compatibilidad no podía ser plena, sino que debía ser ajustada a las previsiones de los artículos 1.3 y 11.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, así como del artículo 8 del Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero.
Los magistrados concretaron que debía «ejercerse con escrupuloso respeto al horario asignado a su puesto de trabajo» y tampoco no podía «comprometer su imparcialidad o independencia respecto a las actividades que desarrolle en el Cuerpo de la Policía Nacional».
Algo que ocurría en este caso porque la policía investigaba al acusado de un delito de gravedad y podía ponerla en riesgo. En cuanto al acceso a las bases de datos, el TSJM recordó que deben estar justificadas porque, de lo contrario, se estaría quebrantando el principio de confianza que la Administración y los ciudadanos depositan en los funcionarios policiales, «cuya conducta asumen como intachable».
Así las cosas, el tribunal consideró que la sanción impuesta al recurrente podía entenderse ajustada a las circunstancias.
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