El magistrado Santiago Pedraz archiva los cargos contra Mario Conde: el dinero es anterior a Banesto
Los fondos provenientes de Suiza eran el fruto de la intermediación de Conde en la venta de Antibióticos y Laboratorios Abelló, según los informes del perito de la AEAT y de la Fiscalía de Ginebra, cosa que ha quedado probada; no procedían de Banesto.

El magistrado Santiago Pedraz archiva los cargos contra Mario Conde: el dinero es anterior a Banesto

Revés para la Fiscalía Anticorrupción, que había presentado la querella contra el exbanquero
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24/10/2018 15:03
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Actualizado: 24/10/2018 15:45
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«Dispongo: Decretar el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones al no resultar debidamente justificada la perpetración de los delitos que dieron motivo a la formación de esta causa». De esta forma tan simple y lapidaria ha cerrado el magistrado Santiago Pedraz, titular del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, la causa contra Mario Conde Conde.

El exbanquero había sido acusado de un delito de blanqueo de capitales, ocho delitos contra la Hacienda Pública, un delito de organización criminal y un delito de frustración de la ejecución, lo que antes se denominaba insolvencia punible.

Y de esta forma, abre el auto, al que ha tenido acceso Confilegal: «No resulta debidamente justificada la perpetración de los delitos investigados que dieron motivo a la formación de esta causa, sin que existan expectativas de obtener nuevos datos inculpatorios».

La exculpación de Mario Conde supone un gran revés, y un fiasco, para la Fiscalía Anticorrupción, que había armado la querella contra el exbanquero, el cual desembocó en su detención por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil el 11 de abril de 2016, así como la imputación de sus dos hijos, de un yerno y de varias personas más. 

La instrucción ha durado, por lo tanto, dos años y seis meses y ha desembocado en nada.

El magistrado declara probado que los 13.062.322,40 de euros repatriados entre 1999 y 2014 no proceden ni tienen relación con las cantidades  las causas Argentia Trust y Banesto, por las que Conde fue condenado en su momento, sino que proceden de la venta de Antibióticos S.A. a la italiana Montedison, operación que se llevó a cabo el 31 de marzo de 1987 y de la venta de una inmueble en Londres. 

Pedraz cita el informe elaborado por la entidad bancaria suiza Dreyfus Sons & Co. Bnaquiers, donde tenía el exbanquero el dinero, constatando esa circunstancia.

EL DINERO ES ANTERIOR A BANESTO

Auto archivo caso Mario Conde

El dinero es anterior a Banesto, atestigua el perito forense de la Agencia Tributaria, ratificando así la versión que, desde el minuto uno, dio Conde. 

El Ministerio Fiscal consideraba que existía un delito de blanqueo de capitales y que el dinero en cuestión procedía de la apropiación indebida de los fondos de Banesto.

«A la luz del artículo 301 del Código Penal, los hechos serían atípicos, tanto porque no se acredita el origen ilícito del dinero (2.288.048, 18 €) al no demostrarse además que proceda de apropiaciones indebidas de las arcas de Banesto, como porque tampoco se acredita que el dinero se utilizara para fines distintos de ‘gastos ordinarios de consumo’ (autoblanqueo)», dice el auto.

Sobre los delitos contra la Hacienda Pública, Pedraz vuelve a citar las palabras del perito del caso, que son clarificadoras.

Porque en el informe pericial, ratificado ante el magistrado, «el perito afirma categóricamente, a la vista de la documentación y según su leal saber y entender, que no aprecia defraudación tributaria alguna que supere la cuota para determinar la comisión de aquellos delitos (120.000 €), además de que en muchos casos había pérdidas de forma que no generarían cuota tributaria. Por otro lado, no cabe, como es obvio, reabrir períodos prescritos para el cálculo de eventuales cuotas tributarias (los fondos aflorados vienen de unos años superprescritos, como afirmó el perito)».

En cuanto al delito de frustración de la ejecución, por el cual, según la Fiscalía Anticorrupción, Mario Conde habría puesto fincas a nombre de terceros que debían ser decomisadas, el magistrado cita un auto de 1 de octubre de 2012, que declaró prescrito el delito de alzamiento de bienes.

«A ello se une que ya se abonaron más de 16 millones de euros y existen varios embargos trabados desde 1998», añade.

Por último, el magistrado declara que tampoco existe el delito de organización criminal: «No habiéndose acreditado la comisión de los anteriores delitos, por obvio no puede apreciarse el delito de organización criminal al no existir ‘fin delictivo’ y lógicamente con ello también procede el sobreseimiento respecto de los demás investigados, dado que los mismos lo fueron en su carácter de partícipes en la supuesta trama imputada al Sr. Conde».

 

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