El SISEJ solicita al Defensor del Pueblo una investigación sobre su "exclusión" de las reuniones con el Ministerio

CSIF presenta una queja ante el Defensor del Pueblo contra la reforma de la LOPJ

5 / 11 / 2018 09:05

El sindicato CSIF ha presentado una queja ante el Defensor del Pueblo contra la reforma en curso de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que fue aprobada el pasado 30 de octubre en el Congreso, porque consideran que «modifica las condiciones laborales de los trabajadores sin haber sido objeto de negociación».

Esto supone, desde su punto de vista, una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical  y solicitan al Defensor del Pueblo que practique cuantas actuaciones estime conveniente para restituir dicho derecho que «está siendo vulnerado por el Ministerio de Justicia» e inste a dicho Ministerio «para que actúe de forma inmediata para lograr la reparación de esta vulneración de derechos».

En las enmiendas aprobadas, dicen en un comunicado, «se modifican condiciones de trabajo tales como el centro de destino y el nombramiento de personal interino y de refuerzo (arts. 521, 347 bis y 489 de la LOPJ), pudiendo cambiar a los funcionarios de puesto de trabajo de manera discrecional, sin que, en ningún momento, se hubiera dado traslado a las organizaciones sindicales de estas modificaciones y sin que hayan sido objeto de ningún orden del día de la Mesa de Negociación del Ministerio de Justicia establecida en la Disposición Adicional duodécima del RD Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público».

Por ello, consideran que «nos encontramos ante una vulneración clara del derecho de negociación colectiva que forma parte del contenido esencial del derecho fundamental de libertad sindical del artículo 28 de la Constitución, conforme a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional y desarrollado en el apartado 2.2 letra d) de la LO 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad sindical. Un derecho que es individual de cada trabajador pero que se ejerce de forma colectiva como así se establece en el artículo 15 letra b) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público».

«Con esta conducta se está impidiendo, a las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Justicia, el ejercicio de nuestra función constitucional, proclamada en el artículo 7 de la Constitución, y supone una vulneración evidente del mandato que el artículo 9 de la Constitución impone a los poderes públicos de remover los obstáculos que impidan a los ciudadanos y a los grupos en que se integran el pleno ejercicio de la libertad, en este caso la libertad sindical», añaden.

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