Los 52 chalés de la costa de O Grove construidos en paraje natural, más cerca de ser demolidos
Panorámica de la urbanización 'Raeiros' construida en suelo no urbanizable.

Los 52 chalés de la costa de O Grove construidos en paraje natural, más cerca de ser demolidos

Se confirma en primera instancia la orden de demolición de 2014
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07/11/2018 06:15
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Actualizado: 06/11/2018 18:51
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El titular del juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra, Francisco de Cominges Cáceres, ha confirmado la orden de demolición de 52 chalés situados en una lujosa urbanización situada en San Vicente do Mar, término municipal de O Grove (Pontevedra).

La urbanización “Raeiros” se sitúa en un paraje natural, a escasos metros de la ribera del mar y ocupa una parcela clasificada como suelo no urbanizable (rústico) de especial protección de costas.

En esa clase de suelo, el magistrado recuerda que la normativa aplicable (anterior y actual) prohíbe los usos residenciales y las parcelaciones urbanísticas, algo muy diferente a implantar un uso dotacional turístico, un hotel de 52 apartamentos (“aparthotel”), como declaró el propietario para conseguir la licencia de obras y actividad,  tras varios intentos infructuosos para edificar allí.

Desestima así el recurso interpuesto por uno de los titulares de las viviendas contra la resolución de  la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU) de octubre de 2017.

En ella, el director de la APLU desestimó, a su vez, el recurso de reposición formulado por este mismo propietario frente a la resolución de 12 de junio de 2014 que requirió a los titulares de las 52 viviendas cumplir con la orden de demolición dictada por la Xunta el 2 de marzo de 2010.

Frente a esa resolución de 2014 hay otros procedimientos ordinarios tramitados en los juzgados de lo Contencioso de Pontevedra. De hecho, el número 1 ya resolvió el pasado 7 de abril de 2017 otra sentencia desestimatoria, actualmente en fase de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Y el juzgado número 2, por su parte, acaba de dictar otra sentencia, también en sentido desestimatorio.

Licencia para apartahotel

La sentencia, contra la que cabe presentar recurso de apelación ante el TSXG, explica que la legislación prohíbe usos residenciales en ese tipo de suelo, una zona boscosa que da a la playa de Balea-Raeiros.

En 1993 el propietario obtuvo una licencia para construir un apartahotel de uso turístico, pero, según consta en el fallo, construyó los 52 chalés adosados con uso de vivienda y los vendió a diferentes propietarios.

La Xunta les requirió en 2007 la implantación de uso hotelero y la disolución de la parcelación mediante la unificación de todas las casas en una sola propiedad, pero ignoraron la orden. En 2010 la APLU ordenó la demolición y volvió a requerirla en 2014.

El juzgado confirma en la sentencia esa última orden de demolición.

“La licencia de obras iba unida a la de actividad. Sin el uso de hotel (sin parcelación) todo lo construido carece de sentido”, subraya el juez en el fallo, en el que también apunta la posibilidad de que la licencia del hotel de 1993 haya caducado.

Parcelación y uso turístico

En su demanda, el propietario aduce que las edificaciones se ejecutaron con licencia para “aparthotel” concedida por el Ayuntamiento de O Grove en el año 1993, previa autorización de la Xunta de Galicia un año antes.

En una primera fase los propietarios de los apartamentos se constituyeron en una comunidad de división horizontal y en 2007 formaron la “Sociedad Civil Complejo Turístico Raeiros SCP” que comenzó a desarrollar la actividad de aparthotel turístico en 2010.

Posteriormente, para cumplir con la resolución de la APLU de 2007, disolvieron la división horizontal pasando a una situación de condominio ordinario, aunque recalca la demanda que las edificaciones se realizaron al amparo de licencia urbanística en vigor por lo que «la restauración de la legalidad debe circunscribirse exclusivamente a la cuestión de la parcelación (resuelta ya con el nuevo régimen de proindiviso) y a la de implantación efectiva del uso turístico establecido en la licencia (en marcha, tras la constitución de una sociedad civil para su explotación y la presentación de la correspondiente “declaración responsable”).

La Xunta en su contestación señala que se incumplió este requerimiento de disolución efectiva de la parcelación y de adecuación de la construcción al uso hotelero para el que había sido autorizado. Y, por tanto, «no quedaba más posibilidad que restaurar físicamente la legalidad infringida, mediante la demolición de las edificaciones, destinadas a un uso (residencial) incompatible con el ordenamiento urbanístico».

Añade la administración que las obras realizadas no se ajustan totalmente al proyecto autorizado por la licencia municipal (edificio de servicios); no se ha eliminado la parcelación en el “registro de la propiedad” y no se ha implantado realmente el uso hotelero.

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