Vicente Magro, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el transcurso de su ponencia sobre “el elenco de imprudencias dañosas con relevancia criminal” señaló a los asistentes del XVIII Congreso de Abogados de Responsabilidad Civil que tiene lugar en Gijón, la necesidad de una reforma legislativa para que en el artículo 152.2 del Código Penal se introdujera que, en los casos de imprudencia menos grave del artículo 147.1 donde se habla de lesiones que se causan en la mayoría de los accidentes de tráfico, fuera delito leve a tramitar por la jurisdicción penal, no la civil.
Desde su punto de vista, no se está abordando la solución al problema de una forma acertada, en tanto en cuanto la mejor solución para los accidentes de tráfico sería volver al sistema antiguo y derivar a la vía penal la siniestralidad vial en los casos de lesiones menos graves.
El 85% del total de las víctimas que sufre un accidente de tráfico tiene una lesión menos grave de las incluidas en el artículo 147.1 del Código Penal.
Actualmente, «estas víctimas tienen que pagar un perito judicial y no pueden presentar una denuncia porque no se va a la vía penal”, aclara Magro.
Según explica este magistrado, “con el anterior método era más sencillo para las propias víctimas que iban al forense y hacía un parte de sanidad. Posteriormente, la compañía de seguros, siguiendo ese parte, indemnizaba».
«Esto permitía que gran parte de esos juicios de faltas no se celebrara porque la aseguradora pagaba en base a dicho informe forense”, añade.
En su opinión, “la despenalización de los juicios de faltas realizada por el ministro de Justicia de aquel entonces, Rafael Catalá ha producido un caos. Se está colapsando la jurisdicción civil, en primer lugar y, en segundo no se está dando a las víctimas una protección debida en los accidentes de tráfico”.
Esta tesis expuesta por Vicente Magro ante los abogados expertos en responsabilidad civil, va en la línea de la tesis de la plataforma ciudadana #PorunaLeyJusta, encabezada por Anna González y varias asociaciones que Confilegal reprodujo hace unos días.
De la regulación que se plantea ahora por la fuga del conductor del lugar del accidente, Magro cree que está bien planteado el cambio normativo.
Para Magro, la reforma, por tanto, debería ser la siguiente. «Que en el artículo 152.2 se incluyera que un hecho producido por imprudencia menos grave con resultado de lesiones, como recoge el artículo 147.1, fuera delito. Y es que las imprudencias menos graves se están produciendo con mucha frecuencia, tales como exceso de velocidad o saltarse un stop”.
Nuestro interlocutor está de acuerdo en la reforma realizada en cuanto a que la imprudencia menos grave es una infracción grave del artículo 76 de la Ley General de Tráfico. Ahora deben añadir que esa imprudencia menos grave, si causa una lesión del citado artículo 147,1 que son las normales en tráfico, es un delito”.
“Para que sea penal tiene que ser una imprudencia grave pero hay que criminalizar la imprudencias leves con resultados leves”, advierte.
Asimismo, cree que habría que estudiar «si realmente la conducción bajo los efectos de alcohol y drogas es un delito doloso, de dolo eventual”. Y es que considera que aún muchos conductores no son conscientes del riesgo que supone ir al volante drogado o borracho.
Necesario un cambio legislativo
Magro recuerda que el problema es que se exige que la lesión sea del artículo 149 o del 150 del Código Penal, es decir, una lesión que cause deformidad o pérdida de miembro principal. «Esto cercena que se vaya a la vía penal en lesiones no graves que son la mayoría de ellas”.
El cambio legislativo “no creo que sobrecargase los juzgados de instrucción. Porque la compañía de seguros con el parte forense ya tiene una legitimación de la lesión que se ha producido. Luego se iría al baremo para saber realmente qué debe indemnizarse. Eso evitaría que se fuera a juicio”.
Con esta reforma legal se descolapsaría la jurisdicción civil, como ahora está sucediendo. Al mismo tiempo se resolvería el problema de los perjudicados, cerca del 85% del total, sin tener que acudir a un juicio por delito leve. Es muy posible que el procedimiento, gracias a ese parte forense, pudiera acabar con una conformidad”.
Respecto al baremo de indemnizaciones de tráfico, valora mucho el trabajo de la Comisión de Seguimiento. “Seria importante que las modificaciones de dicho baremo se produjeran aceptando las propuestas que la Comisión realiza cada año”.
Desde su punto de vista, dichas propuestas deberían ser vinculantes y que el baremo se modificara cada año para actualizarse al nuevo escenario. “Lo que no puede ser es que sus propuestas sean de Guías de Buenas Practicas para que se apliquen. Creo que es un error. Tienen que ser vinculantes”.
Se podrían introducir en la Ley 35/2015 por Real Decreto Ley, como se está haciendo para otras cuestiones, opina el magistrado. “La experiencia de la práctica es que algo está fallando con el baremo. No sería necesario esperar a hacer una ley entera si tenemos el punto de vista de dicha Comisión de Seguimiento”.
Sobre el aumento de la siniestralidad viaria, más de 2.000 personas muertas al año en accidentes de tráfico por una media de 140.000 accidentes, según indica, «tiene que haber una campaña de difusión importante porque no se soluciona con un incremento de penas únicamente. Es un caso como la violencia de género, hay que combinar la información con la punición”.
Y confiesa que es partidario que hubiera una asignatura de seguridad vial en los colegios para explicar a los más jóvenes el uso de los vehículos a motor de forma correcta.