Los jueces «ven lógico» que les descuenten el salario del día de huelga y que les reconozcan el derecho a hacerla

18 / 11 / 2018 17:51

Actualizado el 18 / 11 / 2018 19:21

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Las cuatro asociaciones de jueces «ven lógico» que se descuente un día de salario a todos aquellos jueces y magistrados que secunden la huelga convocada para mañana, 19 de noviembre porque con ello se les reconoce el derecho a hacerla, algo que han venido reivindicando en los últimos tiempos y que, por su condición de autoridades, ni el Ministerio de Justicia ni su órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, han querido hacer.

Así quedó patente en la anterior huelga realizada, la del 22 de mayo pasado; a los jueces -y también fiscales- que la hicieron no se les detrajo ninguna cantidad de sus salarios.

De acuerdo con fuentes de las cuatro asociaciones convocantes, por parte de los jueces -Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) y Foro Judicial Independiente (FJI)- «lo lógico es que el Ministerio actúe en consecuencia».

No se puede entender de otra forma. 

«Y también que se regule, de una vez por todas, el derecho a la huelga, que reconoce la Constitución en su artículo 28.2 de la Constitución para todos los trabajadores, en lo que a jueces y fiscales se refiere; «porque también somos trabajadores». 

LO QUE DEBEN HACER LOS QUE SECUNDEN LA HUELGA

El Comité de Huelga de las 7 asociaciones de jueces y fiscales, compuesto por Manuel Almenar y María Jesús del Barco, por la APM; Raimundo Prado y Natalia Velilla, por la AJFV; Ignacio González Vega y Diego Gutiérrez, por JJpD; Concepción Rodríguez y Antonio Rodríguez, por FJI; Cristina Dexeus y Jesús Alonso, por la Asociación de Fiscales; Emilio Fernández y Javier Zaragoza, por la Unión Progresista de Fiscales; y Miguel Pallarés y Salvador Viada, por la Asociación Profesional Independiente de Fiscales, ha fijado unos servicios mínimos para la huelga de mañana.

En lo que a los jueces se refiere, recomiendan, a aquellos que quieran hacer huelga «comunicar al presidente del Tribunal Superior de Justicia del territorio donde radique su juzgado» que van a ejercitar ese derecho.

Los fiscales deberán hacer lo mismo comunicándolo al fiscal superior de la Comunidad Autónoma y al fiscal jefe de Área o Fiscal Jefe Provincial del territorio donde desarrollen su función.

«Comunicación que deberá realizarse a partir de las 12.00 horas del día 19 de noviembre (11.00 horas en la Comunidad Canaria)», señalan.

El Comité de huelga recuerda que el derecho de huelga es «de naturaleza personal y personalísima, por lo que tan solo el propio interesado puede poner de manifiesto que se acoge a tal derecho. La declaración de acogerse al derecho implica el ejercicio del mismo, aunque luego deba asistir a su puesto de trabajo a cumplir los servicios mínimos, incluso aunque esto suponga la totalidad de la jornada (guardia de 24 horas)».

COMUNICACIÓN AL COMITÉ DE HUELGA

De la misma forma, los jueces y fiscales que secunden la huelga tienen que comunicar que la van a hacer informando al Comité de Huelga «desde las 6.00 de la mañana del día 19 de noviembre hasta las 11.00 horas (5.00 y 10.00 horas, respectivamente, en la Comunidad Canaria) a los correos: [email protected] [en el caso de los jueces] y [email protected] [en lo que a los fiscales se refiere]».

«Es imprescindible, por tanto, comunicar antes al Comité de Huelga el seguimiento de la misma que a los Fiscales Superiores o al Presidente del TSJ, para que sea aquel el que tenga antes que nuestros responsables, los datos reales de seguimiento. Es importante que, el correo desde el que se dirija la comunicación sea, para el caso de los jueces, ‘poderjudicial.es’ y, para el caso de los fiscales, ‘fiscal.es'», añaden.

«De esta forma nos aseguramos la identidad del emisor del mensaje. En el correo electrónico que se remita al Comité de Huelga y en la comunicación que se remita a la autoridad gubernativa, se consignarán el siguiente texto: «D. Dª……juez/za, magistrado/a, fiscal destinado/a en ……………mediante la presente comunica que ejercita su derecho de huelga, en el día de hoy».

SERVICIOS MÍNIMOS

El Comité de Huelga, ante el vacío legal existente, ha establecido unos servicios mínimos que comprenden todas las actuaciones de las Juntas Electorales, las actuaciones imprescindibles para la gestión de los asuntos urgentes e inaplazables de ese día de decanos, fiscales de Área o Provinciales y demás cargos gubernativos y cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables.

En el orden jurisdiccional Civil y Mercantil están comprendidos en esos servicios mínimos los internamientos urgentes del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las medidas cautelares, u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 del mismo Código, y la expedición de licencias de enterramiento, celebración de matrimonios e inscripciones de nacimientos en plazo perentorio, que realizan los Registros Civiles.

Por lo que se refiere al orden jurisdiccional penal, vigilancia penitenciaria, menores y violencia sobre la mujer, se consideran servicios mínimos, en el servicio de guardia, las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como la adopción de medias cautelares urgentes, levantamientos de cadáveres, entradas y registros, etc.

«No se consideran servicios mínimos de guardia, los juicios inmediatos de delitos leves, ni los juicios rápidos por delito sin detenido», dice el Comité de Huelga.

También deben aplicarse servicios mínimos a cualquier actuación en causa con presos o detenidos, la celebración de juicios de Tribunal de Jurado, las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores y las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitencia.

En lo Contencioso-Administrativo, los servicios mínimos comprenden las autorizaciones de entradas sanitarias, urgentes e inaplazables; los derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente; las medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes y los recursos-contencioso electorales.

Y en lo Social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley; las medidas cautelares urgentes; los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada).

PRESENCIA EN EL DESPACHO

«La huelga consiste en no celebrar los actos judiciales señalados para el 19 que no se encuentren comprendidos dentro de los servicios mínimos», aclara el Comité de Huelga. «No hay inconveniente en permanecer en las dependencias judiciales o de fiscalía».

Y añade: «La simple permanencia, por tanto, no genera ilicitud, salvo que con ella se perjudicaran desproporcionadamente otros bienes constitucionalmente protegidos».

Sólo pueden celebrarse los señalamientos comprendidos entre los servicios mínimos. «Debiéndose suspender lo que no esté comprendido en tal concepto», dice.

«No obstante, la decisión de suspender un acto judicial es una actividad de naturaleza jurisdiccional sobre la que cada titular del órgano o fiscal es responsable. Es aconsejable suspender el mismo día de la huelga, salvo excepcionales circunstancias concurrentes. Como criterio general, todo lo suspendido, además, deberá ser señalado lo antes posible», aclara. 

La huelga de jueces y fiscales que tuvo lugar el pasado 22 de mayo fue secundada por un 65 por ciento de sus miembros.

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