5 años de cárcel al padre y sus dos hijos que tirotearon al clan rival en la puerta del hospital de Ourense

5 años de cárcel al padre y sus dos hijos que tirotearon al clan rival en la puerta del hospital de Ourense

La Audiencia Provincial tiene en cuenta la atenuante de la reparación del daño
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22/11/2018 06:15
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Actualizado: 22/11/2018 12:42
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La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense presidida por Ana María del Carmen Blanco Arce e integrada por los magistrados Manuel Cid Manzano y Amparo Lomo del Olmo, ha condenado a cinco años de cárcel a un padre y a sus dos hijos por tirotear a un hombre y a su hijo, con los que mantenían enfrentamientos familiares, en la puerta del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) el 15 de mayo de 2016.

El tribunal, que ha tenido en cuenta la atenuante de reparación del daño, le ha impuesto a cada uno de los tres acusados cuatro años de prisión por cometer dos delitos de lesiones agravadas por uso de armas; seis meses por un delito de tenencia ilícita de armas; y medio año por un delito de desórdenes públicos.

También fueron castigados como autores de un delito continuado de daños, por el que deberán abonar una multa de 540 euros.

Por su parte, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio de los que los magistrados absuelven a los tres sospechosos. Sostienen que “pese a la idoneidad de los medios empleados”, es decir, dos escopetas y un rifle, el “fatal resultado” no llegó a producirse porque los acusados decidieron “poner fin a su acción”.

En el relato de los hechos, la sentencia recoge que los tres acusados llegaron con su coche a la puerta del hospital casi a medianoche, portando en el maletero dos escopetas y un rifle, todos ellos semiautomáticos y «en perfecto estado de funcionamiento».

Se repartieron un arma para cada uno y al ver a dos miembros del clan rival, dispararon «de modo indiscriminado» hasta 11 veces a una distancia de unos 25 metros de la puerta del complejo hospitalario, donde se encontraban el padre y el hijo del otro clan. En el centro se hallaba “un número no determinado de personal sanitario y de familiares de pacientes, que podrían haber resultado alcanzados”.

Las víctimas fueron alcanzadas por perdigones percutidos y como consecuencia sufrieron lesiones. Uno en la cabeza, cuello y hombro derecho; y, el segundo, en la espalda y en la pierna derecha.

Y ello a pesar de haberse resguardado tras dos turismos que sufrieron desperfectos.

No siguieron disparando porque no quisieron

Los acusados abandonaron el lugar en el coche en el que habían llegado, «pese a que nadie le impedía seguir con la acción emprendida». Instantes después fueron detenidos.

“Cabe concluir que los acusados voluntariamente decidieron no culminar la agresión que hubiera determinado un desenlace mortal, un aspecto con el que coinciden todos los testigos cuando afirman que de repente cesaron los disparos y se marcharon”, subrayan los jueces.

La Audiencia destaca en la sentencia que no había presencia policial en la zona y que las víctimas carecían de armas, por lo que se limitaron a protegerse.

El personal del CHUO, ante la situación de “temor”, colocó un dispensador de bebidas en la puerta “a modo de escudo protector”. La Audiencia subraya que se produjo “una situación de pánico generalizado”.

Falso testimonio

El tribunal basa su fallo en las declaraciones de los testigos y en el de un agente fuera de servicio que presenció los hechos desde la ventana de su domicilio.

Ordena en la sentencia que se investiguen las declaraciones ofrecidas por ocho personas, entre las que figura el vigilante de seguridad del hospital, por si hubiesen incurrido en un delito de falso testimonio.

“Todo este cambio radical de postura que han decidido mantener en el plenario los testigos, todos ellos relacionados familiarmente en mayor o menor medida con los acusados, se justifica por el hecho del cambio de circunstancias, que no es otro que el tornarse, las antes malas relaciones familiares, en buenas y cordiales”, indican los magistrados, quienes también subrayan que prescinden de las declaraciones del vigilante de seguridad al ser “contradichas por el conjunto probatorio”.

La Sala ha absuelto a los otros tres coacusados, un hombre y sus dos hijos, al no quedar acreditado que hubieran portado armas de fuego reales y efectuado tiros. El tribunal basa su fallo en las declaraciones de los testigos y en el de un agente fuera de servicio que presenció los hechos desde la ventana de su domicilio.

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