La Fiscalía recuerda que la forma de elección de los magistrados del TEDH es también política, como la de los vocales del CGPJ
Sobre estas líneas, los 47 magistrados que conforman el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que son elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, conformada por 324 miembros, todos políticos. TEDH.

La Fiscalía recuerda que la forma de elección de los magistrados del TEDH es también política, como la de los vocales del CGPJ

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29/11/2018 01:15
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Actualizado: 12/8/2020 10:25
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Fidel Cadena Serrano, fiscal de Sala jefe del Tribunal Supremo, ha informado a favor de la inadmisión de los incidentes de recusación presentados por tres encausados en el juicio del «procés» contra los 7 magistrados que conforman el tribunal enjuiciador, a los cuales tachan de parcialidad al haber sido nombrados por los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los cuales han venido siendo elegidos por el Congreso y el Senado desde 1985.

El fiscal recuerda, en su informe, que tiene fecha de 27 de noviembre, que los 47 magistrados que conforman el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) son propuestos por los diferentes gobiernos y elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, compuesta por 324 políticos.

En dicho informe, Cadena Serrano, dice, literalmente, que «el ejemplo del derecho comparado y del artículo 22 del Convenio de Europa sobre el modo de designación de los jueces del Tribunal de Estrasburgo, directamente propuestos y elegidos por políticos en activo, elimina cualquier tacha de parcialidad sobre la forma de elección de los vocales del CGPJ, aseveración que destruye el fundamento y la entraña de esta especulativa y arbitraria recusación».

Los políticos que recusan al tribunal del «procés» son la expresidenta del parlamento autonómico, Carme Forcadell, actualmente en prisión preventiva y procesada por un delito de sedición, lo mismo que Jordi Cuixart, líder de la organización separatista Òmnium Cultural, y Anna Simó, exsecretaria primera del Parlament, acusada de un delito de desobediencia grave.

Los recusados son los magistrados Manuel Marchena, que será presidente y ponente, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Luciano Varela Castro, Andrés Palomo del Arco y Ana María Ferrer García. 

Los tres procesados afirman que Marchena adolece de falta de imparcialidad tras haberse revelado el pacto entre el PP y el Gobierno para ponerle al frente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y por el ‘whatsapp’ enviado por el portavoz de los ‘populares’ del Senado, Ignacio Cosidó, en el que presumía que con este nombramiento contrarían «desde detrás» la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la encargada de juzgar a los líderes independentistas.

Ambos acontecimientos condujeron a Marchena a presentar su renuncia a ser presidente del órgano de gobierno de los jueces y del Alto Tribunal y a seguir adelante con el enjuiciamiento de los 18 políticos procesados.

SOBRE MARCHENA YA SE HABÍAN PRONUNCIADO

Cadena Serrano rememora que sobre Marchena la Fiscalía, de un modo específico, ya se había pronunciado en un escrito, el pasado 26 de noviembre, oponiéndose a su recusación.

En dicho escrito, respuesta a la recusación promovida por el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, los exconsejero Raül Romeva, Jordi Turull y Josep Rull y el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez, se decía con rotundidad que no había ni un solo «dato objetivo sobre la conducta o disposición del Magistrado que permita fundar alguna sospecha».

Y especificaba que ninguno de los argumentos aducidos por los recuentes encajaba dentro de la lista tasada que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): «Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de la partes» (artículo 219.9); «Tener interés directo o indirecto en el pelito» (artículo 219.10) o «Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo».

«Esta doctrina, en conclusión, nos conduce a dos conclusiones: primera, que la causa invocada para servir de soporte a la recusación está ya rechazada por la Sala especial del artículo 61 LOPJ sin que sea posible sin vulnerar el principio de cosa juzgada o la economía procesal volver a reformularla», afirma el fiscal de Sala jefe en su informe.

La segunda, es la referencia a la elección de los magistrados del TEDH por políticos, lo cual no desmerece en absoluto su independencia.

Sobre la extensión de la recusación a los 6 magistrados restantes, que se basa en la doctrina vertida por el TEDH en el asunto Otegui Mondragón y otros contra España, por las “por las dudas de imparcialidad que se extienden del Presidente del Tribunal a todos los miembros”, Cadena Serrano considera que debe ser «rechazada de plano».

«La imparcialidad de los magistrados recusados integrantes del Tribunal encargado del juicio no puede entenderse afectada en el caso concreto», explica.

Añade que lo que «se aduce» es una «causa de recusación ilusoria que, en modo alguno, se desprende de los hechos en que intenta fundamentarse».

Y finaliza con: «El Ministerio Público considera procedente el rechazo de plano de las recusaciones formuladas al amparo del artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dado su carácter fraudulento y contrario a derecho po las razones y consideraciones anteriormente expresadas».

EL SUPREMO NO CONCEDE LOS 90 DÍAS A LAS DEFENSAS PARA SUS ESCRITOS DE CALIFICACIÓN

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por otra parte, ha rechazado ampliar hasta los 90 días, que eran los que reclamaban algunas defensas, el plazo otorgado para la presentación de los escritos de calificación de los 18 exmandatarios catalanes que serán juzgados por el intento de sedición de Cataluña de España.

La defensa del expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez y los exconsejeros Jordi Turull y Josep Rull había pedido que, en vez de los 10 que les concedió el tribunal, el plazo para la presentación de sus escritos provisionales de defensa se ampliara hasta los tres meses y, de considerarse excesivo al menos hasta los 30.

La Sala no ha acogido ninguna de estas pretensiones si bien, en una diligencia dada a conocer este miércoles les ha recordado a las defensas que ese tiempo de 10 días de que dispondrán para preparar sus informes no comenzará a contar hasta que se resuelvan, mediante auto, las cuestione previas que tienen previsto sustanciarse en una vista pública que podría celebrarse a mediados del próximo mes de diciembre, y que servirá de antesala del juicio en sí.

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