La Asociación de Fiscales reivindica la validez del movimiento asociativo de fiscales y jueces

La Asociación de Fiscales reivindica la validez del movimiento asociativo de fiscales y jueces

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30/11/2018 06:15
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Actualizado: 30/11/2018 02:47
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La Asociación de Fiscales (AF) quiere, con este texto, reivindicar la validez y operatividad del asociacionismo tanto de fiscales como de magistrados, como herramienta tanto para defender sus derechos corporativos como para reivindicar las necesarias mejoras en la Administración de Justicia, frente a voces que emergen denostando sus actividades. En este artículo, que nos ha remitido la AF, ponen los puntos sobre las íes, dejando las cosas claras, desde su punto de vista:

El derecho de asociación profesional de Jueces, Magistrados y Fiscales tiene su origen y fundamento en el art. 127.1 de la Constitución Española, en el marco de un precepto que prohíbe el ejercicio de otros cargos públicos y la pertenencia a partidos políticos y sindicatos.

Su desarrollo se encuentra previsto en los artículos 401 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -LOPJ- (para las asociaciones judiciales) y 54 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal -EOMF-  (referido a las de Fiscales).

El artículo 401 de la LOPJ se ubica sistemáticamente dentro del Libro IV (“De los Jueces y Magistrados”), y más en concreto en su Título II, que lleva por rúbrica: “De la Independencia Judicial”, compartiendo regulación con la inamovilidad e inmunidad judicial, las incompatibilidades y prohibiciones, y la independencia económica. Por su parte, el art. 54 EOMF se inserta dentro del Título III (que se refiere, entre otros aspectos, a la “carrera fiscal”), y más en concreto en su Capítulo IV, que está titulado: “De los derechos y deberes de los miembros del Ministerio Fiscal”.

Estas coordenadas sistemáticas permiten vislumbrar unas primeras claves interpretativas sobre lo que debiera ser el movimiento asociativo.

DOS AREAS DE TRABAJO: «CORPORATIVA» E «INSTITUCIONAL»

En efecto, las asociaciones profesionales tienen un ámbito de actuación muy definido que se puede concretar en dos grandes áreas de trabajo que denominaremos “corporativa” e “institucional”.

En virtud de la faceta “corporativa”, parece evidente que el movimiento asociativo se configura como el vehículo más idóneo para la expresión de las inquietudes, reivindicaciones y opiniones de los miembros de una carrera profesional que, además de configurarse como Poder del Estado cuando ejercen tareas jurisdiccionales son, al mismo tiempo, trabajadores públicos con sus problemas laborales o retributivos.

En tal sentido son un mecanismo sustitutivo de las organizaciones sindicales, para la adecuada defensa de las garantías profesionales indispensables para el ejercicio de esas funciones en condiciones de independencia e imparcialidad.

Sin embargo, la dimensión verdaderamente estratégica del movimiento asociativo se desarrolla en la vertiente “institucional”.

Nos referimos con ello a la posibilidad de exponer ideas u opiniones sobre lo que es, o sobre lo que debería ser, o no, la Administración de Justicia en general.

Así se describe expresamente en los citados preceptos, cuando confieren al movimiento asociativo la facultad de exponer ideas o realizar actividades “encaminadas al servicio de la Justicia en general”. Son múltiples los ejemplos de materias que integrarían esta perspectiva “institucional”.

Sin ánimo de ser exhaustivos, se podrían incluir asuntos como el sistema de nombramiento y cese del Fiscal General del Estado, o la designación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial; el rol de Jueces y Fiscales ante el desafío al orden constitucional promovido por determinadas instituciones y cargos públicos en Cataluña; o sobre el modelo de proceso penal, la vigencia del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o el sistema de justicia digital.

LA PRETENSIÓN ES INFLUIR

En este punto, desde luego, no se debe ocultar que la pretensión es influir, en lo posible, en quienes tienen la competencia legislativa o ejecutiva para la mejora de la situación de la Justicia.

Y tampoco se puede negar que cuando se formulan propuestas en estas materias se está entrando de lleno en un campo en el que son posibles -y legítimas- diversas opciones legislativas o administrativas y, por tanto, diversas formas de organizar políticamente una comunidad.

Sin embargo, ello no debe confundirse con el juego partidista de la dialéctica parlamentaria de las mayorías o minorías.

Las legítimas actividades de las asociaciones no puedan ser consideradas, en ningún caso, como una forma de encuadramiento partidista, ni deben implicar necesariamente una conjunción de intereses con alguna formación política en la controversia cotidiana.

Por eso se debe mostrar un absoluto rechazo frente a quienes descalifican al movimiento asociativo desde la perspectiva de una supuesta correlación mimética con los partidos políticos.

Todo lo contrario.

Las asociaciones surgen y tienen sentido, precisamente, desde la no politización de sus actividades.

Es decir, el movimiento asociativo se configura como un mecanismo de superación de toda intervención de los Jueces y de los Fiscales en la vida político partidista de un país.

De esta forma, viene a ser el contrapeso lógico a un severo régimen de incompatibilidades y prohibiciones que rige en estas carreras, y que exige la no politización partidista o sindical como garantía del ejercicio independiente e imparcial de sus funciones.

Para ello, las propuestas deben hacerse desde planteamientos profesionales.

Y por eso han sido frecuentes los encuentros y desencuentros entre las asociaciones y los distintos Gobiernos, de diverso signo político.

COMBATIR A LOS QUE SE APROVECHAN DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO PARA ACTUAR EN CLAVE POLÍTICA

Sin embargo, no han faltado excepciones a esta regla general, confundiendo los intereses profesionales con otros ajenos a los de la carrera.

Desde luego, es necesario combatir dialécticamente, de forma clara y decidida, contra quienes se aprovechan del movimiento asociativo para actuar de forma ideológico-partidista.

Pero, además, se debe reivindicar sin complejos el valor social intrínseco que tiene la actividad asociativa.

La formulación de propuestas por quienes pueden aportar la experiencia teórica y práctica sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia puede tener un indudable interés para la sociedad en su conjunto.

Este rol asociativo es el que, además, puede justificar el apoyo institucional a sus actividades como reflejo de la utilidad pública de sus funciones.

A tal efecto, un sistema de subvenciones adecuado o de promoción de actividades formativas puede ser una de las vías. Un sistema que esté dotado de la debida transparencia y verificación de los datos aportados, y que atienda a criterios de proporcionalidad y representatividad, a fin de evitar que se utilice el “paraguas” asociativo –con todo lo que eso lleva consigo- por parte de quienes sólo defienden sus intereses particulares, porque sólo se representan a sí mismos.

NECESARIO REIVINDICAR EL MOVIMIENTO ASOCIATIVO

Por todo ello, en un momento histórico como el que vivimos, en el que parece que toda la estructura institucional se encuentra sometida a un cuestionamiento permanente, se hace más necesario que nunca reivindicar el movimiento asociativo.

Un movimiento serio y responsable, que formule propuestas constructivas desde la lealtad institucional, sin merma alguna de su carácter reivindicativo, que promueva los valores y principios que han de presidir el ejercicio de estas relevantes funciones, al servicio de la sociedad en su conjunto.

Un movimiento que divulgue lo que es la realidad de la Judicatura y de la Fiscalía, y no una imagen interesadamente distorsionada de las mismas.

Un movimiento que debe ser amplio y transversal, porque en el mismo caben personas con ideologías diversas, ya que lo relevante es la defensa de una determinada forma de ver la Justicia: independiente, autónoma, sin injerencias, con sistemas procesales eficaces y con garantías, con sistemas informáticos eficientes, con medios personales suficientes, y con un sistema formativo que fomente la excelencia profesional en garantía de los derechos de los ciudadanos.

Pero, sobre todo, el asociacionismo debe promover un modelo profesional en el que nadie ponga la ley al servicio de su ideología político partidista o de sus intereses personales. 

Sólo así se cumplirá el importante papel que las asociaciones profesionales de Jueces y Fiscales tienen encomendado por la Constitución y las leyes, que no es otro que servir como instrumento de garantía de la independencia del Poder Judicial.

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