Antonio Agúndez: “El Derecho a la Defensa recogido en la Constitución necesita de una Ley Orgánica que lo proteja de terceros”
Agúndez fue breve, pero reivindicó el estado de derecho y la defensa de las libertades el pasado jueves, al recibir el premio de AJA Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Antonio Agúndez: “El Derecho a la Defensa recogido en la Constitución necesita de una Ley Orgánica que lo proteja de terceros”

Este abogado madrileño acaba de recibir el 'Premio AJA 2018 al Derecho a la Defensa'
|
04/12/2018 06:15
|
Actualizado: 04/12/2018 01:47
|

En esta semana de conmemoración del 40 aniversario de la Constitución España, es más que apropiado recordar la sentencia del Tribunal Constitucional 21/2018, de 5 de marzo de 2018, donde se otorgaba recurso de amparo en relación con el auto de un Juzgado de Instrucción de Madrid denegando la incoación de habeas corpus, ha sido uno de los fallos del año.

La sentencia dejaba claro que se vulneraba el derecho a la libertad personal por ausencia de información suficiente sobre las razones de la detención y denegación del acceso a los elementos de las actuaciones policiales esenciales para valorar su legalidad como es el atestado policial.

Y viene a respaldar el artículo 24.2 de nuestra Carta Magna donde se recoge que todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.

Detrás de ella, al lado de su cliente en el Turno de Oficio, el abogado Antonio Agúndez en ejercicio de desde 1995 y en el Turno en la misma fecha ya que en aquel momento no se exigían tres años de colegiación para darse de alta. El año pasado ya recibió el diploma que acredita sus veinticinco años de ejercicio profesional por parte del Colegio de Madrid (ICAM).

Agúndez, premio AJA al Derecho a la Defensa, tiene una trayectoria de compromiso con el movimiento asociativo de la abogacía. Fue presidente de ALTODO Madrid de donde salió para fundar la Asociación de abogados y ciudadanos pro Estado de Derecho (APROED) de la que es vicepresidente. En la actualidad forma parte del equipo jurídico de Sánchez de Lara Abogados como experto en temas penales y laborales.

Ocho meses de aplicación de sentencia

El primer mes después de la sentencia fue titubeante recuerda Agúndez y admite que pasados ocho meses, de forma progresiva, las comisarías van cumpliendo con ese protocolo que dicta el fallo “aunque es fundamental pedirlo».

«Yo creo que las dos cosas que tienes que hacer al llegar a comisaria es pedir ese atestado y entrevistarte de forma privada con tu cliente. Lo primero de todo. En una comisaria hay que estar preparado para que sucede cualquier cosa”.

Para Agúndez, “la situación está evolucionando favorablemente. Esta apertura es por la sentencia del Tribunal Constitucional que ha generado una Circular de la Fiscalía General del Estado para mejorar la práctica policial”.

«Es una sentencia muy curiosa», dice este abogado madrileño, porque «interpreta una directiva europea en materia de derechos de los detenidos. La sentencia nos consta que está siendo estudiada e interpretada por la abogacía de todos los países de la UE”.

Relación con la policía

Antonio Agúndez tiene una amplia experiencia en esa relación que mantienen a diario abogados y policías. Por eso señala que si el lema de la policía nacional «es servir y proteger, el nuestro podría llegar a ser, servir y defender”.

Pese a que podría estar acostumbrado, Agúndez reconoce que “siempre hay una tensión» cuando se llega a una comisaría.

«Es cierto que la mayoría de agentes de la Policía entiende nuestro trabajo, que a veces es incómodo y molesto. No es lo mismo garantizar los derechos en una instrucción, que lo que se hacía hace años, que es investigar al margen de cualquier historia, provocar declaraciones y asegurar la prueba, vulnerando a veces los derechos de los detenidos”, afirma.

Desde su punto de vista aún hay cierta resistencia en los grupos especializados policiales que suelen llevar casos más importantes. “La frontera sobre qué puedo contar o no es la más difícil de interpretar”.

Sin embargo cree que con esta sentencia se va a entender que la presencia del abogado al lado del detenido es un trámite necesario y obligatorio «y lo tienen que asumir como un elemento más e importante del proceso de investigación”.

El conflicto surge cuando los tiempos que plantea el abogado en la declaración de su cliente detenido parecen «excesivos» para los mandos policiales. «En muchos casos interrumpen la entrevista reservada con tu cliente porque creen que ya llevas mucho tiempo hablando. Pero tenemos que ser los abogados quienes marquen esa pauta. Estamos preservando el derecho de los detenidos”.

Para este abogado, la frase ya clásica de no hablar si no está tu abogado delante sigue siendo un buen consejo a poner en práctica. «Es lo básico, no hablar con la policía hasta que llegue tu abogado para, a partir de ahí, ver la importancia de los hechos”.

Agúndez reclama más formación continua de los Colegios de Abogados a sus profesionales del Turno de Oficio. “Esta labor es fundamental y obligada y no debe tener coste económico».

Eugeno Ribón, Margarita de las Eras y Antonio Agúndez en una jornada formativa de APROED.

Necesaria una Ley del Derecho a la Defensa

En este contexto parece aún más necesario buscar la manera de tener una Ley Orgánica del Derecho a la Defensa, reivindicación de la abogacía en los últimos quince años, pero que por diferentes motivos aún no ha llegado.

“Es muy necesario este marco normativo, imprescindible y pendiente de hacer».

Esta sentencia del Tribunal Constitucional, «nos da pistas que al margen de las leyes y poder legislativo, hay otras instancias con un poder decisivo en cómo tenemos que disfrutar nuestros derechos”, apunta.

Para este letrado “había que insistir a la abogacía institucional en que participe en estos órganos administrativos, ajenos al poder legislativo, que tienen más poder que ellos. Es el caso de la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial, donde entre sus miembros están ministro del Interior, de Justicia, fiscal General del Estado o presidente del CGPJ».

Recuerda que el máximo órgano de garantías «viene a cuestionar ciertas actuaciones de esta entidad. Por eso sería lógico la participación, al menos con voz, del propio Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). Y en todas las Comisiones Provinciales también falta un representante del colegio de abogados correspondiente. La abogacía institucional debe cubrir huecos donde no está. Y en este caso es urgente hacerlo”.

Agúndez cree que hay un cambio de talante evidente sobre estos temas en la actual Junta de Gobierno del ICAM que preside José Maria Alonso. “Han pedido estar representados en la citada Comisión Provincial ubicada en Madrid. Pero hay que seguir insistiendo y no esperar a que te llamen”.

Una figura para proteger al abogado

Otra cuestión es la protección del abogado frente a determinadas agresiones de clientes o de la otra parte, un fenómeno que está creciendo.

Antonio Agúndez, entre Patricia Goiocoechea de Ris y Ángel Juárez, presidente de APROED, en una jornada sobre derechos de los detenidos.

“La protección legal existe, lo que se echa en falta es estructurar esa protección de forma estable desde los colegios de abogados. Crear un órgano que tenga el personal y la financiación suficiente para afrontar estas situaciones. Así lo han hecho los médicos que han creado su órgano colegial propio. Tener un protocolo ágil y rápido para que el abogado sepa qué hacer en caso de amenaza o agresión y evitar la sensación de desprotección existente”.

En este sentido, en esa reforma legislativa sobre el derecho a la defensa, otro elemento a considerar tiene que ser la relación entre el juez y el abogado. “Frente a los jueces, lo que tiene que terminar de consolidarse de forma urgente, y ya dejarnos de favores del juez de turno, es el tema de la conciliación familiar y de las suspensiones de declaraciones o juicios por temas médicos”.

Para este abogado éste es otro tema donde se espera la intervención más firme de los propios Colegios.

“Es paradójico que si el juez tiene un problema se suspenda todo lo que hay que suspender y en caso contrario, los abogados, que somos humanos, se nos señala con el dedo comentando que entorpecemos el procedimiento y que busquemos un sustituto. Salvo casos puntuales, no hay consideración. Incluso te llegan a discutir los partes médicos de baja porque, muchos de nosotros, somos autónomos”.

Turno de Oficio obligatorio

Otra sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional avala la obligación de los abogados a prestar asistencia en el turno de oficio y desestimaba de forma unánime el recurso de inconstitucionalidad presentado por 50 diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en contra de la reforma de la ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 2017.

En ese recurso, las asociaciones del Turno de Oficio y el propio Agúndez, como miembro de APROED,  participaron de forma activa en su redacción.

“Creo que la gestión de este tema por parte de los colegios ha sido un despropósito. No se puede obligar a nadie a ejercer el Turno de Oficio si no está especializado para hacer una buena defensa. Lo lógico es que se haga otra reforma para volver al punto de partida antes de la reforma del 2017”, señala.

En cuanto a los pagos del Turno de Oficio, “todavía falta la voluntad valiente del CGAE y de los Colegios para exigir un pago adecuado tanto en su momento como de forma razonable a nivel de emolumentos económicos».

Sobre la posibilidad de una huelga general de los letrados del Turno, como ya lo hicieron hace unos días los abogados de seis partidos judiciales toledanos, “sería un golpe de efecto y llamaría la atención de la sociedad. Ahora mismo la justicia no entra en la dinámica de mejoras de ningún gobierno”.

Agúndez recuerda que el derecho a la asistencia jurídica gratuita se recoge en el artículo 119 de la Constitución “pero parece que a nuestros dirigentes se les ha olvidado. Las mejoras no se ven pese a las declaraciones de nuestros políticos”.

Al mismo tiempo reclama más consideración al trabajo de los abogados por parte de las autoridades “No vemos resultados de las gestiones que hace la abogacía institucional sobre los temas que nos preocupan”.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Profesionales