El TSX de Galicia también confirma la demolición de los 52 chalés de la costa de O Grove construidos en paraje natural
Panorámica de la urbanización 'Raeiros' construida en suelo no urbanizable.

El TSX de Galicia también confirma la demolición de los 52 chalés de la costa de O Grove construidos en paraje natural

El juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ya se pronunció en estos términos
|
05/12/2018 06:16
|
Actualizado: 05/12/2018 01:40
|

La urbanización “Raeiros” situada en San Vicente do Mar, término municipal de O Grove (Pontevedra) se localiza en un paraje natural, a escasos metros de la ribera del mar y ocupa una parcela clasificada como suelo no urbanizable (rústico) de especial protección de costas.

Allí hay 52 chalés que, según la sentencia de la Sección Segunda del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Martínez Quintanar, deberán ser demolidos.

La razón es que la legislación prohíbe usos residenciales en ese tipo de suelo, una zona boscosa que da a la playa de Balea-Raeiros.

Añade el tribunal que la orden de demolición “se erige en la única medida posible a disposición de la Administración para eliminar la parcelación ilegal”.

Recurso contra la orden de demolición de la Xunta

El tribunal ha desestimado así el recurso interpuesto por tres de los titulares de las viviendas contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra dictada el 7 de abril de 2017 que, a su vez, desestimó el recurso contra la resolución de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU) de 12 de junio de 2014 .

En esta resolución se requirió a los titulares de los 52 chalés cumplir con la orden de demolición dictada por la Xunta el 2 de marzo de 2010.

En este asunto, hay otros procedimientos ordinarios tramitados en estos juzgados de lo Contencioso. De hecho, tanto el número 1 como el 2 resolvieron el pasado mes de noviembre de 2018 otras dos sentencias desestimatorias.

De ‘apartahotel’ a chalés

En 1993, el propietario para conseguir la licencia de obras y actividad, tras varios intentos infructuosos para edificar allí, alegó que iba a implantar un uso dotacional turístico, en concreto, un hotel de 52 apartamentos (“aparthotel”).
Pero construyó los 52 chalés adosados con uso de vivienda y los vendió a diferentes propietarios.
En una primera fase los propietarios de los apartamentos se constituyeron en una comunidad de división horizontal y en 2007 formaron la “Sociedad Civil Complejo Turístico Raeiros SCP” que comenzó a desarrollar la actividad de aparthotel turístico en 2010.

La Xunta les requirió en 2007 la implantación de uso hotelero y la disolución de la parcelación mediante la unificación de todas las casas en una sola propiedad. Para responder a este requerimiento, los propietarios disolvieron la división horizontal pasando a una situación de condominio ordinario.

Los propietarios señalaron que las edificaciones se realizaron al amparo de licencia urbanística en vigor si bien la administración entendió que se incumplió con la disolución efectiva de la parcelación y de adecuación de la construcción al uso hotelero para el que había sido autorizado.

Añadía la Xunta que las obras realizadas no se ajustaron totalmente al proyecto autorizado por la licencia municipal (edificio de servicios); no se eliminó la parcelación en el “registro de la propiedad” y no se implantó realmente el uso hotelero.

Por todo ello en 2010 la APLU ordenó la demolición y volvió a requerirla en 2014.

Los propietarios eran «conocedores de sus obligaciones»

El TSXG considera acreditado en la sentencia que los compradores de las viviendas eran “conocedores de sus obligaciones de restitución de la legalidad”, pues fueron anotadas por la Xunta de Galicia en el Registro de la Propiedad.

Además, al igual que sostiene la administración, entienden que las obras ejecutadas no están “amparadas por la licencia”, obtenida en 1993 para construir un apartahotel de uso turístico, pues resulta “clara” la existencia de los apartamentos “como fincas independientes y de propietarios individuales, en el marco de un complejo inmobiliario privado sometido al régimen de propiedad horizontal, de naturaleza residencial”.

Por ello, los magistrados María Azucena Recio González, Julio César Díaz Casales y Antonio Martínez Quintanar, señalan que “la única alternativa a la pervivencia de esa situación es la de su demolición”.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales