Expertos juristas reclaman que el artículo 47 CE sobre la vivienda digna se convierta en derecho fundamental

Expertos juristas reclaman que el artículo 47 CE sobre la vivienda digna se convierta en derecho fundamental

40 años después, el acceso a una vivienda sigue siendo un problema para muchos españoles acuciados por su falta de ingresos
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05/12/2018 06:15
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Actualizado: 05/12/2018 00:43
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En esta efeméride de la Carta Magna, celebrada por los diferentes operadores jurídicos, conviene detenerse en algunos artículos clave de este texto constitucional. Es el caso del artículo 47 donde se habla del derecho a una vivienda digna.

“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.

El magistrado de la Audiencia Provincial de Barcenola, José Maria Fernández Seijo, recuerda que en el año 1978 el derecho a una vivienda digna «no era una prioridad».

«El legislador constitucional consideró que no se trataba de un derecho fundamental, que exigiera una protección reforzada. Pese a que el estado se definía como social y democrático de derecho, los llamados derechos sociales tuvieron que conformarse con enunciarse de modo programático, sin fuerza vinculante directa”.

Para este jurista “no hay, por tanto, en la Constitución del 78 un modelo determinado de acceso a la vivienda digna. En el arranque del texto constitucional parecía que España seguiría el modelo de otros países de nuestro entorno, el de construir este derecho a partir del arriendo y de las normas que protegían al arrendatario, sin embargo, la liberalización del mercado hizo que el arriendo dejara de ser atractivo para el inquilino”.

También señala que “la desaparición de la prórroga forzosa, las limitaciones a la subrogación entre familiares, la reducción de los términos de alquiler y la escalada de precios, determinaron que el arrendamiento no fuera un instrumento estable para garantizar este derecho».

En paralelo se desarrolló «una profunda reforma del acceso al crédito, se introdujeron sólidos incentivos fiscales, se pasó de un sistema de hipotecas a tipo fijo concedidas por un plazo inferior a 15 años, a una hipoteca a interés variable con ampliación exponencial del plazo de amortización, que llegó a los 40 años”.

Fernández Seijo recuerda que “hubo un tiempo en el que cualquier ciudadano podía aspirar a ser propietario de una vivienda, aunque se hipotecara de por vida. Junto a este modelo de acceso a la vivienda, proliferaron los productos financieros, las cláusulas oscuras que parecían de imposible aplicación (intereses de demora, cláusulas limitativas de los tipos de interés, redondeos, vencimiento anticipado …)».

Y es que  «se trataba de un gigante que enorgullecía a los distintos gobiernos, el sector inmobiliario era el motor de la economía española, pero un gigante con pies de barro ya que el sunami de la crisis de 2008 puso de manifiesto todas las fragilidades del sistema, miles de personas quedaron sin vivienda, otras quedaron hipotecadas de por vida, a merced de las ejecuciones hipotecarias”.

Para este magistrado “la celebración de los 40 años de la Constitución permite reivindicar su reforma, exigir que derechos de contenido social pasen a formar parte del núcleo duro de derechos fundamentales, directamente invocables, generadores de obligaciones para el Estado”.

En línea con esta necesidad de fortalecimiento debe recordarse “que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha indicado, desde 2013, que el derecho a una vivienda digna es un derecho básico, vinculado a la dignidad de las personas y el derecho al domicilio, por lo tanto los jueces españoles debemos ampararnos en la Carta de Derechos Fundamentales de los Ciudadanos de la Unión Europea para exigir una mayor protección a los ciudadanos y reclamar un modelo de acceso a la vivienda digna que no se construya sobre el cuento de la lechera”, señala este jurista.

Respecto al futuro apunta que hay reformas pendientes «que obligarán a repensar este derecho a la vivienda», como es la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos «y la introducción de correctivos a los exorbitados precios de alquiler en las grandes ciudades».

También considera «necesaria y urgente» la reforma del mercado hipotecario y una regulación de los préstamos acorde con la jurisprudencia de la Unión Europea.

Y concluye señalando que en definitiva, la Constitución de 1978, «pionera en muchos aspectos, en materia de vivienda digna ha quedado obsoleta».

Vivienda, elemento esencial

Dionisio Moreno, abogado experto en derecho hipotecario, gestionó la ya conocida sentencia del caso ‘Aziz’, hace cinco años.

Ahora este letrado, colegiado en la localidad barcelonesa de Martorell sigue trabajando para que muchos ciudadanos no sean desahuciados.

“En un país donde la construcción es motor de actividad, y se presume de que la tenencia en propiedad supera el 80% de las habitadas, resulta esperpéntico que se hable de desahucios, lanzamientos, ejecutados hipotecarios, ….. y que sea un objeto de comercio salvaje, como si tratásemos del tráfico de órganos”, denuncia.

Moreno recuerda que “la vivienda ha sido un motor de la actividad económica, pero por encima de todo es una necesidad humana. Sin vivienda no hay refugio, ni libertad individual ni familia ni intimidad ni derecho a votar”.

En su opinión, “resulta paradójico que entre los derechos fundamentales se encuentren la libre elección de residencia, la inviolabilidad del domicilio y la intimidad (artículo 18 CE) pero que el objeto donde se materializan esos derechos fundamentales, la vivienda, expresamente no esté entre ellos”.

Para Moreno, “los políticos y juristas deben estar por encima de la literalidad simple de la CE, salvo que precisen para simplificar su razonamiento una modificación de la Constitución expresa para contemplar la vivienda como derecho fundamental”.

«Si volviéramos a la aprobación de la CE y se les hubiera dicho a los ciudadanos que la vivienda no era un derecho fundamental como el de la libertad, la vida, la dignidad, …. ¿hubieran votado el texto tal como está? Lo dudo».

También señala que “el artículo 47 habla de las condiciones de la vivienda: digna y adecuada. «Por lo tanto debemos presuponer que el derecho a una vivienda, aunque no sea digna y adecuada, se tiene. Pero ¿dónde está recogido?.”

Y recuerda que “si España forma parte de los tratados internacionales, y según el artículo 96 CE y la interpretación que ha hecho el Tribunal Constitucional sobre dicho artículo, establecen claramente que dichos tratados forman parte del ordenamiento jurídico interno, pues vamos a aplicarlos”.

Reclama, en este sentido que se aplique el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (especialmente reconocida en los apartados 63, 64 y 65 de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de septiembre de 2014, asunto C-34/13).

Junto a ellos “el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, desarrollado por las Sentencias del Tribunal de Justicia de Derechos Humanos de Estrasburgo de 3 de julio de 2012 (Martínez Martínez v. España, aptdo. 40); 5 de diciembre de 2013 (Skrtic v. Croatia, aptdos. 21, 31 y 34) y especialmente en las Sentencias de 13 de mayo de 2008 (asunto McCann v. Reino Unido, aptdos. 49 y 50), 15 de enero de 2009 (asunto Cosic v. Croatia, aptdos. 18, 21 y 23) y 17 de octubre de 2013 (asunto Winterstein y Otros v. Francia, aptdos. 99 a 102)

También son aplicables, según Dionisio Moreno, “los artículos 12 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

Moreno reclama, en definitiva que “apliquemos el sentido común; que si estamos en un “Estado de Derecho” y una “Sociedad de Bienestar”, sin vivienda estas son palabras vacías, y dejemos el artículo 47 CE para que las viviendas sean dignas y adecuadas y el motor de la actividad económica, pero cuando todos tengamos asegurado el disfrute de una”.

La crisis profunda del mercado de vivienda

Por su parte, Carlos Ballugera, registrador de la propiedad de Bilbao, señala que “la necesidad de vivienda se satisface o bien en el mercado, o bien, cuando el mercado falla, a través de políticas sociales”.

Y recuerda que con la llegada del euro, vimos «una política descontrolada de crédito» a la construcción y compra de vivienda que aumentó la oferta, pero también los precios, que subieron a máximos históricos.

Al mismo tiempo señala que “cuando la burbuja pinchó con la crisis, con el consiguiente desplome de los precios, vimos que muchos compradores de vivienda tenían patrimonio negativo, es decir, debían más que lo que valía su casa”.

Este jurista revela que la crisis y el sobreendeudamiento resultante del desplome de los precios, dieron paso a los desahucios «y ahora estamos viendo que muchos se hicieron con hipotecas llenas de cláusulas abusivas, que no se debieron ejecutar».

Recuerda que “a día de hoy, para las personas en riesgo de exclusión, los desahucios hipotecarios están suspendidos hasta mayo de 2020, por el R.D-l 5/2017, de 17 de marzo. Respecto de los demás compradores en mora, muchas ejecuciones de hipoteca están suspendidas por cláusulas abusivas, como la de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota”.

Sin embargo recuerda que “no han sido suspendidos aquellos desahucios por impago de alquiler que, por el contrario, proliferan”. A su juicio la receta es simple, «hacen falta políticas sociales y dinamización económica para reducir el desempleo, es decir, tiene que haber una mejora de la economía y a donde la mejora no llegue, tienen que llegar las políticas sociales».

Que un país como España no tenga una Ley de Vivienda estable lo achaca a que “hay que tener en cuenta el reparto de competencias, que en muchos casos corresponden a las Comunidades Autónomas. El ejemplo lo tenemos en Euskadi, donde la Ley 3/2015, de 18 de junio reconoce por primera vez en España el derecho a la vivienda como un derecho subjetivo”.

También señala que “la vivienda se ha usado por la gente como un ahorro y una reserva para la vejez, que en la crisis hemos visto que ha servido de importante amortiguador del drama de los desahucios”. Y cree que el Gobierno a la hora de abordar el derecho a la vivienda tiene que priorizar el alquiler, «porque el alquiler social es la medida que ataca directamente el problema”.

En cuanto a la vigencia del artículo 47 de la Constitución señala que, por ejemplo, en Euskadi «se están dando pasos importantes para asegurar el derecho subjetivo a una vivienda digna por medio del alquiler social a precios asequibles o con ayudas públicas”.

En su opinión “el artículo 47 de la Constitución cuando dice que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda, entronca con el esencial artículo 9.2 de la misma, y es que el derecho a la vivienda es esencial para hacer efectiva la igualdad de los españoles ante la ley”.

Para Ballugera, “las políticas sociales y la disminución del desempleo son esenciales para asegurar el derecho a la vivienda, pero junto a ello es necesario el aumento de la oferta, cuyo modo ordinario o natural es el alquiler a precios asequibles, lo que exige no sólo la intervención pública sino el aumento de la inversión empresarial no especulativa en el sector”.

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