De Egea rechaza el recurso contra el archivo de la pieza «Iron», presentado por el despacho Balder IP, espiado por Villarejo
El excomisario Villarejo lleva más de un año en prisión provisional por el 'caso Tándem'. Foto: La Sexta.

De Egea rechaza el recurso contra el archivo de la pieza «Iron», presentado por el despacho Balder IP, espiado por Villarejo

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07/12/2018 06:15
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Actualizado: 06/12/2018 23:10
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El magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Diego De Egea, ha rechazado el recurso de reforma presentado por los abogados que habrían sido ‘espiados’ por el comisario jubilado en prisión preventiva José Manuel Villarejo, contra el archivo de la pieza ‘Iron’, que investiga este caso en el marco de la operación Tándem sobre las actividades del policía.

Según las primeras investigaciones, cuatro personas del despacho Herrero y Asociados habrían encargado a Villarejo que hiciese un seguimiento del despacho Balder IP.

Querían averiguar si les estaban robando clientes utilizando información sustraída de su base de datos por unos ex socios que se habían incorporado a ese otro despacho.

Conforme recuerda De Egea en un auto fechado el 4 de diciembre, decidió archivar las actuaciones contra los integrantes de Herrero y Asociados por entender que no se deduce que cometieran delito, «sino una conducta que quizás excede de la diligencia propia de un despacho de abogados, pero que se vería justificada por una circunstancia excepcional como lo es las filtraciones que al parecer se estaban produciendo con una compañía de la competencia».

Los integrantes de Balder IP afectados recurrieron en reforma esta decisión, así como hizo la Fiscalía Anticorrupción, que apeló a la Sala de lo Penal y está pendiente de que decida.

Ahora, el juez rechaza el recurso porque entiende que si bien los medios utilizados por Villarejo para conseguir la información que demandaban sus clientes pudieran ser delictivos, no está probado que en este caso se utilizaran ni que ellos lo supieran.

En concreto, el auto señala que «de lo hasta ahora actuado, no se han podido constatar la existencia de elementos documentales, ni anotaciones telemáticas, ni extractos bancarios, que determinen la comisión» de acciones delictivas por parte de los socios del bufete de abogados.

Afirma además que tanto del examen de la documentación intervenida como de las llamadas telefónicas «se ha podido comprobar también cómo en la mente de los responsables de Herrero y Asociados se quiso mantener la confidencialidad de dichos trabajos respecto de los socios, no al objeto de eludir la acción de la justicia o la normativa tributaria de transparencia fiscal, sino, de una parte, por el carácter heterodoxo que comportaba contactar con una agencia de detectives para comprobar la fuga de información, y de otra, para evitar las complicidades que eventualmente pudieran tener» sus socios fichados por Balder.

El instructor entiende además que no ha habido, como decían los recurrentes, un error en la valoración de la prueba por no haberse tenido en cuenta «las conclusiones aportadas en los trabajos realizados por el Grupo Cenyt, la empresa de investigación de Villarejo, que demostrarían la irregularidad de los medios empleados» porque «no consta en ningún caso que estos servicios respondieren a lo realmente requerido y contratado» por Herrero y Asociados.

De hecho, se refiere a los audios de las reuniones de Villarejo y su entonces hombre de confianza, Rafael Redondo, con los abogados y señala que el comisario hizo en aquellas conversaciones «un alarde de facultades de todo tipo» al que «el resto de los investigados atienden con vagas respuestas, de las que no pueden concluirse más que un conocimiento muy difuso del tipo de investigaciones que venía realizando la agencia Cenyt», a la que estaban contratando.

CRITICAS A ANTICORRUPCIÓN

Tampoco considera el juez que la forma en que se realizaron los pagos a Cenyt, dividiendo la cuantía «exorbitante» entre varias de sus mercantiles, ni un audio en que se recoge el interés por mantener este encargo oculto al resto de socios del despacho sea indicativo de hechos delictivos por parte de los abogados: Atribuye esta situación a «lo heterodoxo» del encargo que estaban realizando.

Tras incidir así en que las pruebas contra los abogados serían «circunstanciales», el juez De Egea dedica varias páginas del auto a rebatir la querella inicial que interpuso la Fiscalía Anticorrupción contra ellos. Acusa a los fiscales de volcar «apreciaciones unilaterales» sobre asuntos como el oscurantismo de las cuentas de Cenyt y afirma que las investigaciones que proponen en esta causa tienen «carácter prospectivo», siendo «un ejemplo sintomático» de ello lo relativo al análisis de los pagos realizados al extranjero por Herrero y Asociados.

«Como ha quedado sobradamente documentado estos pagos responden obviamente al giro o tráfico de una empresa dedicada al registro internacional de patentes y nada tienen que ver», señala en el auto.

«Lo lamentable del caso _prosigue el juez De Egea_ es la situación de sospecha en un periodo tan prolongado de tiempo y con tan escaso material probatorio para comprometer tan gravemente la actividad de una empresa asentada desde hace más de treinta años en el sector y con una reputación intachable, sin el más mínimo indicio de una actividad delictiva más que el sólo del destino de los pagos realizados». EP.

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