La incautación judicial de los móviles de los periodistas, una acción desmesurada y excesiva

El abogado José María Garzón, Socio Director de garzonabogados.com

12 / 12 / 2018 06:15

Actualizado el 12 / 12 / 2018 08:33

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Hoy es un día aciago para el Estado Derecho. Los propios medios que autorregulan la Justicia deberían corregir la decisión de incautar los móviles a dos periodistas, una acción que a todas luces se nos antoja desmesurada y fruto de un exceso en las facultades jurisdiccionales, por lo que harían bien en dar marcha atrás en las mismas, so pena de dañar aún más la imagen tan deteriorada que de la justicia.

Con la intervención de los teléfonos, el Juez no sólo podría haber quebrado los difíciles equilibrios del Estado de Derecho, sino que además habrá hecho un daño incalculable al derecho de información por la afección al sentimiento de seguridad del informante.

El magistrado titular del Juzgado de Instrucción 6 de Palma de Mallorca, Miguel Jesús Florit Mullet, con el visto bueno del Ministerio Fiscal, en un afán de investigar de una filtración relacionada con el caso Crusach, acordó la  incautación de los teléfonos móviles de una periodista de Europa Press y de otro del Diario de Mallorca.

Todo parece indicar que el objeto de esa investigación es un delito de revelación de secretos, si bien no podemos alcanzar a entender como el obligatorio juicio de proporcionalidad, requisito inherente a la medida, con implicación de otros principios básicos como son los de excepcionalidad, especialidad y necesidad ha determinado una decisión judicial de tal calado, que afectará sin duda no sólo al proceso en el que se enmarca sino a todos aquellos en los que los periodistas, por razón de su oficio, hayan obtenido información.

Un delito que son susceptibles de cometer los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y funcionarios; nunca los periodistas, como bien establece la doctrina del Tribunal Constitucional.

No los periodistas, cuya obligación es la de informar. 

RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

La existencia de un Estado de Derecho no sólo conlleva el respeto a los derechos fundamentales; también su garantía y protección, cosa que en este caso no ha sucedido.

Dentro del contenido esencial del derecho a la información, derecho fundamental de los recogidos en la Sección I del Capítulo II de nuestra Carta Magna, nuestro Alto Tribunal destaca la ilimitabilidad, la recognoscibilidad, la necesariedad, la sistematización y la institucionalidad como criterios configuradores del citado derecho, cuestión que a nuestro juicio no ha sido de aplicación en el presente caso.

El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en estos días celebramos su 80 aniversario, advierte que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

El articulo 20.d. de la Constitución establece el respeto al secreto profesional del informador. Un secreto que se configura más como un deber que como un derecho, dado que el periodista está obligado a mantenerlo, aún en el caso de que de que la legislación positiva no lo contemple.

El periodista tiene el deber moral y ético de proteger el anonimato del informante, por lo que debe proteger a sus fuentes como carta de garantía de que seguirá recibiendo información.

De esta forma el periodista tiene al mismo privilegio legal que el médico, el sacerdote o abogado, a quienes se les reconoce legalmente el derecho a mantener el secreto profesional.

Un derecho que aquí se ha conculcado poniendo en peligro al estado de derecho mismo, haciendo temblar los pilares sobre los que ha de edificarse un sistema democrático.

Si la libertad de información se encuentra atacada, será el síntoma inequívoco de que el Estado de Derecho no funciona en nuestro ordenamiento.

 

 

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