El Supremo tumba la nulidad del PGOU de Boadilla del Monte: No era necesario el informe de impacto de género
El Ayuntamiento de Boadilla del Monte, población del oeste de la la Comunidad de Madrid.

El Supremo tumba la nulidad del PGOU de Boadilla del Monte: No era necesario el informe de impacto de género

TS revoca nulidad PGOU Boadilla del Monte por no ser exigible informe impacto género
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14/12/2018 16:35
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Actualizado: 24/6/2020 14:11
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Boadilla del Monte, aprobado por acuerdo de 20 de octubre de 2015 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, es conforme a derecho.

No era exigible para su aprobación que dispusiera de un informe de impacto de género, dice la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, quien formó parte del tribunal compuesto por José Manuel Sieira Míguez -presidente de la Sección Quinta-, Octavio Juan Herrro Pina, Juan Carlos Trillo Alonso, Wenceslao Olea Godoy y Javier Borrego Borrego.

El tribunal estima, por lo tanto, el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que había declarado la nulidad de dicho PGOU, por haberse aprobado pese a que no contaba con un informe de impacto de género.

Dicho de otro modo: tumba dicho fallo, anulándolo.

La sentencia recurrida consideraba que, aunque no había una normativa autonómica que impusiera dicho requisito –informe de impacto de género-, había que aplicar la cláusula de supletoriedad del derecho estatal.

LA CLÁUSULA QUE EXIGÍA UN INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO NO TIENE BASE

El tribunal del Supremo casa -anula- ahora la sentencia recurrida, concluyendo que la aplicación de la cláusula de supletoriedad del derecho del Estado para exigir el informe de impacto de género, como elemento esencial para la aprobación de dicho instrumento urbanístico, no tiene soporte en la actual jurisprudencia.

El tribunal insiste en que el principio de igualdad de trato es un principio inspirador de la nueva concepción del desarrollo urbano “con independencia de los procedimientos específicos de elaboración de los planes de urbanismo en cada una de las Leyes autonómicas, las cuales pueden o no incorporar trámites específicos en materia de género”.

El fallo del Tribunal Supremo explica que, si bien no es exigible al plan impugnado la incorporación del informe de impacto de género, “ello no es óbice para que puedan discutirse a través de la impugnación del Plan, los concretos y específicos aspectos que pueden incidir en una ordenación de naturaleza discriminatoria”.

Sin embargo, señala que en este caso, al haberse quedado el análisis en la existencia o no del citado informe, “la cuestión de fondo no ha sido abordada porque no se han puesto de relieve qué aspectos concretos del plan pueden resultar, a juicio de los recurrentes, contrarios al principio de igualdad de género, por lo que el plan no puede ser objeto de una declaración genérica de nulidad, con base en la infracción de un trámite formal que no le era exigible”.

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL

La Sala declara como doctrina jurisprudencial que, “si bien la cláusula de aplicación supletoria del derecho estatal no permite sostener la exigencia a las Comunidades Autónomas de un requisito, como es el informe de impacto de género, en materia de ordenación urbanística, que no figura previsto en su propia legislación, el principio de igualdad de trato es un principio inspirador de la nueva concepción del desarrollo urbano, que exige una ordenación adecuada y dirigida, entre otros fines, a lograr la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, esto es, no es necesario el sometimiento del plan a un trámite específico para que esa perspectiva sea tenida en cuenta y para que, en otro caso, el citado plan pueda ser impugnado y el control judicial alcanzar a dichos extremos”.

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