Las enmiendas de Unidos Podemos en el Senado demoran la reforma del CP sobre imprudencias y omisión del deber de socorro
A partir de ahora, atropellar a alguien y darse a la fuga está penado con cárcel de 4 a 9 años. EP.

Las enmiendas de Unidos Podemos en el Senado demoran la reforma del CP sobre imprudencias y omisión del deber de socorro

Mientras el resto de los partidos acuerdan no enmendarlo más en la Cámara Alta, la formación morada recibe críticas porque sus aportaciones a la futura normativa defienden más al conductor imprudente y no las víctimas
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22/12/2018 06:15
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Actualizado: 21/12/2018 19:25
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Tras dos años de debate y disensiones entre los parlamentarios, parecía que se había logrado un consenso en la reforma del Código Penal, en materia de imprudencias leves y fuga de lugar tras un accidente de tráfico.

Desde que hace un mes el Congreso acordará la penalización de los delitos leves e imprudencias, poco se ha avanzando en el Senado y en el inicio de la ‘operación Navidad’ de la Dirección General de Tráfico la norma aún no estará en vigor pese a los esfuerzos de diferentes colectivos.

Tras muchas negociaciones y transacciones en las que la ‘Mesa Española de la Bicicleta’ y otras entidades, en coordinación y apoyando al movimiento #PorunaLeyJusta que encabeza Anna González, joven viuda de un ciclista atropellado, los grupos parlamentarios del Congreso llegaron a un texto que significa un importante avance en al menos cuatro cuestiones.

La primera, tipificar la imprudencia menos grave del conductor con resultado de muerte o de lesiones, dejando claro cuándo se entiende producida. La segunda, la inclusión dentro del delito de lesiones por imprudencia de las lesiones que requieran objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

La elevación de al menos en un grado las penas cuando se provoquen dos o más fallecidos o heridos graves, es la tercera medida y, finalmente, la tipificación singular del delito de abandono del lugar del accidente por su autor, habiendo causado fallecidos o víctimas con lesiones.

Según expertos consultados por Confilegal, desde un principio y «de manera inexplicable», el Grupo de Unidos Podemos ha puesto el freno a estos evidentes progresos ya que el texto consensuado por los demás grupos parlamentarios ha pasado a la Cámara Alta, con el compromiso de que ninguno presentaría enmiendas para poder así aprobarla definitivamente cuanto antes.

La presentación de estas enmiendas hace que esta reforma penal no se apruebe antes del Pleno convocado para el 19 de febrero.

Política regresiva que no protege al conductor

Desde ‘Mesa Española de la Bicicleta’  lamentan que el Grupo Unidos Podemos mantenga una posición política regresiva en esta reforma.

Desde este colectivo afirman que el problema no es sólo que se pone en riesgo la aprobación de la reforma, sino que el contenido de las enmiendas persevera en el deseo de ponerse al lado del conductor imprudente y no de las víctimas.

Y señalan un ejemplo concreto.

El texto aprobado por el Congreso considera que habrá homicidio por imprudencia grave si se da alguna de estas dos circunstancias en el conductor causante de la muerte: velocidad excesiva (superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente), o conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

Sin embargo, para Unidos Podemos deben reunirse las dos circunstancias, explican. «No basta causar la muerte por velocidad excesiva; tampoco por ir borracho. Deben concurrir conjuntamente ambas circunstancias y, para colmo, excluye de la segunda circunstancia el ir conduciendo bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas».

Qué es imprudencia menos grave

Uno de los motivos más importantes para exigir la reforma fue aclarar qué se entiende por imprudencia menos grave causante de homicidio o de lesiones, ya que la tendencia judicial es considerar que todo lo que no es grave es leve, con lo que muchas conductas imprudentes quedan sin sanción penal.

En el Congreso se consiguió no sólo que se estableciese en qué casos hay que entender que siempre hay una imprudencia grave, sino también en cuáles se presume que hay imprudencia menos grave.

Así, “se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal.”

Unidos Podemos deja que sea el juez quien valore libremente si ha habido o no imprudencia menos grave.

Las contradicciones de Unidos Podemos en esta materia con el resto de los partidos políticos  se completan con una rebaja de las penas para determinados casos y con la oposición a que se establezca como delito autónomo el abandono del lugar del accidente por el conductor causante de muertes o heridos.

Todo ello en nombre de la mínima intervención del Código Penal y de que no se debe castigar penalmente la responsabilidad objetiva del conductor, sino sólo su responsabilidad subjetiva, porque se corre el riesgo de estar “caminando peligrosamente a la ya superada identificación entre delito y pecado”.

Desde la ‘Mesa Española por la Bicicleta’, uno de sus abogados, Alfonso Triviño, lamenta que «de lo que se trata no es de castigar la perversidad moral de quien abandona a su víctima, sino de proteger eficazmente a la víctima en su integridad moral, bien constitucionalmente protegido, sin que sea despreciada como un bulto con el que se tropieza en la calzada. ¿Tan difícil es de entender?”.

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