Se reduce de 100 a 90 km la velocidad en carreteras convencionales
Foto: Revista DGT.

Se reduce de 100 a 90 km la velocidad en carreteras convencionales

Interior da un plazo de un mes para el cambio de señalización
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29/12/2018 06:15
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Actualizado: 28/12/2018 17:43
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El Consejo de Ministros aprobó este viernes modificar el artículo 48 del Reglamento General de Circulación y reducir la velocidad en las carreteras convencionales a una limitación general de 90km/h, por ser las carreteras con altas tasas de siniestralidad.

7 de cada 10 accidentes con víctimas tienen lugar en estas vías, en las que cada año fallece un millar de personas. Además, la velocidad inadecuada es la causa concurrente en el 20% de los accidentes de tráfico.

El objetivo, por tanto, es bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón de habitantes. En 2017 la tasa fue de 39.

Esta modificación, que afectará a unos 10.000 km de vías, supone la desaparición de los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos hasta ahora y que se situaban en 90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable.

Fuente: Ministerio del Interior.

Los límites de velocidad que ahora se modifican se fijaron a principios de los años 80, cuando la red viaria española no tenía casi kilómetros de vías de alta capacidad.

Según señala el Ministerio del Interior, la mayoría de los Estados de la Unión Europea han ido adoptando medidas de reducción de las limitaciones de velocidad en aquellas vías en las que no hay separación física de sentidos. La tendencia mayoritaria es la limitación de 90 km/h, aunque algunos países han apostado ya por establecer limitaciones de 80 km/h en estas vías.

Fuente: Ministerio del Interior.

Camiones a 80 y autobuses a 90

Esta modificación también supone reducir la diferencia de velocidad entre vehículos de transporte de viajeros y mercancías respecto de los turismos.

Así, se uniformiza la velocidad de los camiones en carreteras a 80km/h, límite que es común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea.

En el caso de los autobuses, la limitación genérica de velocidad es de 90Km/h debido a la baja siniestralidad continuada de este tipo de vehículos, que en el caso de España tiene un ratio de fallecidos/tipo de vehículo (autobús) un 40% menor con respecto al ratio total de la UE.

Para los autobuses, el artículo 48 establece una nueva excepción a aquellos autobuses que no tienen cinturón de seguridad, ya que éstos no podrán circular a más de 80 km/h.

Los países de la Unión Europea con menores tasas de fallecidos por millón de habitantes en accidente de tráfico tienen un diferencial de límite de velocidad entre vehículos ligeros y pesados, en carreteras convencionales, que oscila entre el 0 y 10 km/h.

Según diferentes estudios que recoge Interior, los vehículos que circulan a velocidades dispares de la media de la vía, como pueden ser los camiones en relación a turismos y motocicletas, son más susceptibles de provocar un accidente, con una probabilidad 6 veces mayor que si estos vehículos circularan a la media del resto de vehículos. Además, velocidades de circulación más homogéneas favorecen la fluidez del tráfico.

Con la finalidad de que los titulares de las carreteras puedan proceder al cambio de señalización en las vías afectadas, la entrada en vigor del Real Decreto será al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.

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