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En defensa de los profesionales penitenciarios II

En defensa de los profesionales penitenciarios II
01/1/2019 06:15
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Actualizado: 31/12/2018 18:13
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“Es lícito discrepar de lo anterior”. Haciendo uso de esta frase que nos remite a la lectura integra del artículo escrito y publicado por sendos técnicos del grupo A-1 de la Administración General del Estado, que ocupan el 99 % de las plazas en la Administración Penitenciaria, constituyéndose en un «lobby». Sorprendentemente también forman una asociación integrada en FEDECA; un sindicato ATIP (Asociación de Técnicos de Instituciones Penitenciarias)  cuya presidenta es Cecilia Pollos Calvo y Fernando Lasala Porta es secretario del Consejo Ejecutivo de ATIP.

El 19 de octubre 2018. Se despachan con una “Verónica”por continuar con el símil taurino, de Pedro Lacal Cuenca.

Entre otras cosas refieren: “No a la promoción del Subgrupo C1 a B”… (“aunque muchos la tengan”) es decir la titulación oficial, para promocionar o lo que aquí nos atañe y, motivo del artículo, los profesionales de los Equipos Técnicos y los miembros de las Juntas de Tratamientos de los centros penitenciarios, los centros de inserción social y psiquiátricos penitenciarios.

Son los profesionales responsables de informar favorable o desfavorable al disfrute de un permiso penitenciario, una decisión administrativa que posteriormente aprueba el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria o, en otros casos, es la Audiencia Provincial vía recursos, quien aprueba el permiso penitenciario, en contra del criterio del Equipo Técnico del centro penitenciario, en contra de la decisión de la Junta de Tratamiento, que vota desfavorable el disfrute del permiso, también en contra de la Fiscalía de Instituciones Penitenciaria ,que informa desfavorable y, además del auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria que se pronuncia con un desfavorable.

Aún así, la Audiencia Provincial entiende que debe disfrutar del permiso penitenciario y lo aprueba, por lo que “el más débil»en palabras del señor ministro del Interior.

No regresa de permiso y, además tiene orden de alejamiento de varias exparejas y víctimas, cumpliendo condena por delito de homicidio o asesinato, con más de 30 puñaladas…

Y sentado todo esto, que es fruto de la reflexión y pudiera ser veraz el contenido de la situación descrita, ya que desde hace más de 5 días no ha regresado Juan Francisco M.G. condenado a 19 años de prisión en 2004, por asesinar a Fabiola G. en el municipio de Telde, Gran Canaria.

El 22 de septiembre de 2010, el periódico Canarias 7, publicó “La Prisión del Salto del Negro de Gran Canaria estreno ayer el primer Módulo de Respeto que se implanta en Canarias».

Pueden ustedes comprobar lo allí publicado, para no dirigir mi argumentarío “En defensa de los profesionales penitenciarios II” la famosa RPT (relación de puestos de trabajo) que la administración penitenciaria, publica periódicamente; es de fácil acceso para todo el que esté interesado a fecha 2019.

Es decir, 9 años más tarde de la noticia y 19 años de la “defensa de los profesionales penitenciarios” de Pedro & Puerto.

No existen, no convocan, no incorporan nuevos profesionales de Ciencias de la Conducta en la Administración Penitenciaria, léase (educadores sociales, criminólogos, psicopedagogos, sociólogos, pedagogos…).

No es posible que la Administración Penitenciaria, obligada por mandato Constitucional del artículo 25.2, esté cada día más devaluada profesionalmente y que “sean los propios técnicos los responsable de esa situación”, en vista de lo que publican y han publicado (no quieren que promocionen a categorías superiores los funcionarios con titulación y, no incorporan nuevos profesionales en la toma de decisiones administrativas, sobre permisos y progresiones de grado etc.).

Tener una segunda o tercera opinión, sobre la conducta y el comportamiento de un sujeto que solicita un permiso o una progresión de grado no presupone que el Colegio Oficial de cualquiera de las ciencias de la conducta citadas avale o deniegue la pretensión de las partes; sería un dato más.

Y no puedo estar más en desacuerdo, con lo manifestado por los técnicos de instituciones penitenciarias: “¿Se entendería que desde el colegio de economistas se blandiese la propuesta de sustituir los informes de los inspectores de hacienda por otros emitidos por personas?”.

Es, precisamente, en la legislación de Hacienda, dónde mayor discrepancia existe, menor consenso y variedad legislativa periódicamente varía.

No es posible, que un grupo sea el que esté sentado a los dos lados de la mesa, dirige la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y marca la política de reinserción social, solamente con escasos psicólogos y juristas.

Será por eso que el señor ministro y el secretario general de Instituciones Penitenciarias, ajenos al lobby, han publicado la última instrucción 6/2018 “Suspensión ejecución pena privativa de libertad por enfermedad muy grave con padecimientos incurables, 17/12/2018”.

Que vamos, los internos que estén cumpliendo una medida de seguridad, internamiento judicial en prisión, salvo error u omisión, en la instrucción mencionada, no prevén que se puedan poner enfermos o morirse, o se han olvidado, los técnicos de esa figura de internamiento en prisión, que no se pueden clasificar y no pueden salir de permiso etc..

Es necesaria y urgente la incorporación de distintos profesionales de la conducta en la toma de decisiones de los permisos, progresiones de grado e incluso de la pena de prisión permanente revisable.

Los educadores sociales y criminólogos en primer lugar.

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