La Audiencia Provincial de Zaragoza plantea otra cuestión prejudicial ante el TJUE sobre los acuerdos que suscriben bancos y sus clientes
Sala de vistas del TJUE, que tiene su sede en Luxemburgo. TJUE.

La Audiencia Provincial de Zaragoza plantea otra cuestión prejudicial ante el TJUE sobre los acuerdos que suscriben bancos y sus clientes

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03/1/2019 10:52
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Actualizado: 24/6/2020 16:35
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La presentada por la Sección 5 de la Audiencia Provincial de Zaragoza es la tercera que se plantea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Antes lo hicieron el Juzgado de Primera Instancia 3 de Teruel, mediante el consiguiente auto de 26 de junio de 2018, y el Juzgado de Primera Instancia de Albacete, el 2 de octubre del pasado año, sobre el que Confilegal se hizo eco.

Este tipo de conflictos se generan desde una situación que fue común.

A partir de la sentencia del Tribunal Supremo de mayo del 2013, la primera que declara la nulidad de cláusulas suelo “lo que se produce por parte de las entidades financieras, todas las que tienen este tipo de cláusulas es que contactan con los clientes para entablar ciertas negociaciones”, explica Juan José Marín, abogado y catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla La Mancha.

Recuerda que los acuerdos eran parecidos.

“Se trataba de buscar acuerdos que responden a un esquema similar. El banco retiraba la cláusula suelo y pasaba a ofrecer unas condiciones de tipo de interés variable o fijo y a cambio el consumidor renunciaba a ejercitar acciones legales contra la entidad financiera en el tiempo que hubiera estado vigente dicha cláusula suelo”, explica Marín.

Normalmente se firmaba en documento privado, sin necesidad de ir a notario “y en muchos casos esa negociación solo estaban presentes la entidad financiera y el propio cliente, sin apoyo legal de su propio abogado, aunque en varias sentencias consultadas al parecer la entidad bancaria ofreció al cliente que su abogado estuviera presente en la negociación”.

Eso se firma y en un momento se ejercitan acciones de nulidad sobre el conjunto de ese acuerdo entre el consumidor y su entidad financiera.

“En este contexto hay un fallo del Tribunal Supremo de abril de 2018, sentencia de Pleno, con voto particular de Javier Orduña y otra posterior de septiembre de ese año que ratifica la anterior».

«En su argumentación jurídica de estas sentencias el propio Tribunal Supremo entiende que estos contratos son válidos porque los califica como transacción, no como una novación. Y de esa manera consideran que son válidos y que superan lo que dice la jurisprudencia del TJUE y el propio Supremo habla del control de transparencia”.

Juan José Marín, abogado y catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Ese fallo venia a contradecir otro anterior del propio Supremo y su Sala Primera, en la  sentencia nº 558/2017, de 16 de octubre, donde se consideraba que el acuerdo entre banco y consumidor era nulo, y también el suelo de hipoteca.

En ese caso la rebaja del suelo (que constaba en un mail de la empleada de la entidad) no supuso una transacción en la que ambas partes renunciaran y evitaran un pleito. Además dicha transacción no cumplía con los criterios de transparencia.

Sin embargo, por parte de tribunales inferiores y en concreto por estos tres tribunales que han planteado las cuestiones prejudiciales se plantean otros razonamientos jurídicos, al igual que otras sentencias que también se apartan de la línea del Tribunal Supremo comentada por Marín, pero que no dan el paso de plantear la citada cuestión prejudicial.

“La corriente que discrepa del Supremo habla de novación, cambio hipotecario importante. En un articulo del Código Civil se indica que si un contrato es nulo, la novación sobre dicho contrato es también nula. Por ese motivo, si la cláusula suelo es nula el acuerdo de novación también lo seria”, indica Marín.

En este debate jurídico, otra parte importante es “que la cláusula que firma el consumidor de renuncia a interponer acciones legales contra su banco por el tiempo que estuvo vigente la citada clausula suelo, que viene a aparecer como otro elemento más del acuerdo entre entidad bancaria y consumidor. Los jueces discrepantes del Supremo señalan que dentro del acuerdo transaccional la cláusula de renuncia de acciones sería una cláusula abusiva”, aclara nuestro experto jurista.

La Audiencia Provincial de Zaragoza pregunta a Europa

En el caso de la Audiencia Provincial de Zaragoza y su auto con fecha de 12 de diciembre del 2018, su razonamiento es más simple que las otras dos cuestiones prejudiciales planteadas.

“Es un caso que engloba a unos veinticinco procedimientos y prestamos hipotecarios  que la Audiencia los acumula en una demanda interpuesta contra Ibercaja. De lo que se trata es que la Audiencia tiene sus dudas sobre si la doctrina asentada por el tribunal Supremo sobre este tipo de acuerdos respeta o no, la directiva de cláusulas abusivas y la jurisprudencia del TJUE”.

Para Marín, este es un caso que, salvada las distancias, recuerda “a la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo. El Supremo en su momento decía que no cabía retroactividad, los tribunales inferiores no estaban de acuerdo, algunos de ellos plantearon cuestión prejudicial y al final el tribunal de Luxemburgo señaló en su fallo que procedía dicha retroactividad».

En este caso la Audiencia Provincial de Zaragoza hace la cuestión prejudicial para no saltarse al Tribunal Supremo, frente a otros tribunales que por la vía de hecho se apartan de la citada doctrina del Supremo en materia de acuerdos entre bancos y clientes.

Los asuntos que hay que llevan incluidos cláusulas abusivas y acuerdos entre banco y clientes son cientos los registrados en los últimos meses.

“Ahora habrá que ver si se suspenden antes del fallo del TJUE, como ha pasado con el tema del vencimiento anticipado, donde los pronunciamientos del Supremo están pendientes de la resolución del Tribunal de Luxemburgo. Veremos qué actitud se adopta en este tipo de asuntos, sabiendo que estas cuestiones prejudiciales se han planteado recientemente”, indica el catedrático.

Sobre estas líneas, la Audiencia Provincial de Zaragoza, la tercera en plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la misma cuestión.

Unos tribunales españoles siguen la doctrina del Supremo y otros la contradicen

Respecto a la situación actual de consumidores que estén en esta situación de haber suscrito un acuerdo con su entidad financiera, Marín señala que “de momento se está acudiendo a los tribunales y ahí debe ser el propio juez si decide o no suspender su resolución judicial. Otra opción sería plantear una suspensión del procedimiento de tal forma que no se agotase el plazo de prescripción de dicha reclamación fijado en temas de contratación en cinco años”.

Mientras tanto las sentencias que se conocen son muy diversas.

Unas siguen la doctrina del Supremo y otras la contradicen.

“Hasta la cuestión prejudicial interpuesta, la Audiencia Provincial de Zaragoza venía dictando sentencias a favor del consumidor, pero cuando conoce la sentencia última del Supremo es cuando plantea la cuestión prejudicial”.

Transacción y novación son diferentes si se revisa el Código Civil, “aunque habría que ver en la práctica sin son tan diferentes como en la teoría y si hubo asesoramiento previo al consumidor en ese acuerdo, cuestión que nos impide generalizar en todos estos asuntos”, indica.

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