El Supremo pide a Interior que traslade a los presos del 'caso procés' antes de febrero

El Supremo pide a Interior que traslade a los presos del ‘caso procés’ antes de febrero

Para que los nueve líderes independentistas que están en prisión provisional estén a disposición del tribunal cuando empiece el juicio, aún sin fecha

10 / 01 / 2019 16:14

Actualizado el 10 / 01 / 2019 16:17

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El magistrado Manuel Marchena, que preside la Sala de lo Penal del Alto Tribunal que juzgará a los líderes independentistas catalanes, ha solicitado al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que los nueve acusados que se encuentran en prisión preventiva en Cataluña sean trasladados a Madrid como muy tarde en la última semana de enero.

Se trata del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull y Joaquim Forn, y los exresponsables de Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Ómnium Cultural Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, que están internos en la cárcel de Lledoners (Barcelona); de la exconsejera Dolors Bassa, que está en la cárcel de Puig de les Basses (Gerona); y la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell, que está en la prisión de Mas d’Enric ( Tarragona).

En un oficio con fecha de hoy, Marchena informa al ministro de Interior que ya se han formulado las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la acusación popular, ejercida por VOX.

Le comunica también que en los próximos días -el 14- vencerá el plazo para la presentación de los escritos de defensa, a los que seguirán la declaración de pertinencia de las pruebas propuestas y el señalamiento de la fecha para el inicio de las sesiones del juicio oral.

El Salón de Plenos del Tribunal Supremo, donde previsiblemente se celebrará el juicio.

El magistrado cita el artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) que establece que, una vez señalada la vista oral, «los procesados que se hallen presos sean inmediatamente conducidos a la cárcel de la población en que haya de continuarse el juicio».

Otro artículo de esta ley, el 33 del Reglamento Penitenciario, sustituye la inminencia a la que se refiere la Lecrim por una «antelación mínima de treinta días».

El Tribunal Supremo entiende que ni la celeridad que impone el primero de los artículos ni la fijación reglamentaria del plazo mínimo de un mes pueden ser concebidas como «exigencias temporales en detrimento de la seguridad que ha de presidir el traslado de los presos, de su derecho a que este traslado se verifique en condiciones que respeten su dignidad y del derecho de todo acusado a un proceso sin dilaciones indebidas»

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