Firmas
Reflexiones sobre la prisión provisional
13/1/2019 06:15
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Actualizado: 14/1/2019 12:21
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Si algunos preceptos de un texto legal están sometidos a debate estos son los que regulan las medidas cautelares personales. Es especialmente delicado que en materia de un derecho fundamental como es el derecho a la libertad exista una exagerada amplitud a la hora de determinar los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En las últimas semanas, incluso meses, hemos podido ver como diferentes ciudadanos del Reino de España se encuentran en situación de libertad provisional y ello a pesar de haberse dictado una sentencia condenatoria de más de 9 años de prisión, confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Estos ciudadanos condenados esperan en libertad que el Tribunal Supremo resuelva los recursos de casación.
A nuestro modo de ver, su derecho a la presunción de inocencia sigue intacto, si bien el riesgo de que la condena sea confirmada por el Alto Tribunal con sede en Madrid es muy elevado. Sin embargo, una fianza económica es bastante para garantizar que no van a eludir la acción de la Justicia.
Sin embargo la situación de los ciudadanos sevillanos condenados en Navarra es totalmente contrapuesta a la situación de prisión provisional que viven diferentes ciudadanos catalanes que se encuentran pendientes de juicio ante el Tribunal Supremo.
Los políticos catalanes y otros activistas sociales que pretenden transformar una parte del Reino de España en una República se encuentran en prisión provisional y no hay fianza o medida alternativa que, según el Tribunal Supremo, permita garantizar que no van a fugarse.
CASO NADIA
Recientemente desde nuestro despacho profesional hace escasos meses hemos defendido en un procedimiento penal de relativa complejidad técnica, pero con un desproporcionado “ruido mediático” –el conocido “Caso Nadia”- en el cual nuestro defendido, padre de un niña gravemente enferma que fundó una asociación para recaudar fondos para la investigación de esta enfermedad- ha vivido toda la fase de instrucción, así como la fase intermedia, la fase de juicio oral en situación de prisión preventiva, situación que lógicamente ha limitado su derecho de defensa.
Una vez finalizado el juicio, se volvió a prolongar su situación de prisión provisional.
Y así hasta el dictado de la sentencia condenatoria que finalmente ha sido recurrida por esta parte.
La sentencia condenatoria ha sido por cinco años, pero en lugar del millón de euros del que hablaban la Fiscalía y una peculiar acusación particular, finalmente la sentencia determina en algo menos de sesenta mil euros (60.000, 00 €) la suma de dinero que nuestro defendido no ha podido justificar en gastos destinados a la enfermedad de la menor.
Nosotros nos preguntamos: ¿Si nuestro defendido hubiera estado en libertad hubiera podido conseguir más facturas y aportar el testimonio de más médicos que hubieran confirmado la existencia de los tratamientos?
Sin duda, la respuesta debe ser afirmativa.
Sin embargo, es muy fácil acordar la prisión provisional de un ciudadano y así privarle de una defensa justa, y cercenar sus derechos constitucionales que los artículos 24.1 y 24.2 de la Carta Magna estatal consagran.
Volviendo a la defensa del ciudadano que hemos ejercido en Lleida, no podemos perder de vista que se ha prorrogado hasta el 4 de junio de 2019 la prisión provisional, es decir, hasta la mitad de la condena impuesta.
Sin embargo, estamos ya casi a mediados de enero de 2019 y el recurso de apelación –el primero de los dos recursos que pueden ejercitarse- no ha sido tramitado, y la causa hasta el 29 de enero de 2019 no habrá podido salir de Lleida, para luego viajar hasta el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que difícilmente podrá resolver el recurso antes de que concluya febrero de 2019…
Es decir, la hipótesis de que el 4 de junio de 2019 se acuerde la libertad provisional con motivo de agotarse el plazo máximo la tenemos servida, ya que tras el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña vendrá el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en Madrid.
Tampoco se puede descartar que se vuelva a repetir el juicio oral, ya que el mismo se celebró en condiciones muy peculiares, tales como que el mismo tribunal sentenciador estaba compuesto por el mismo trio de magistrados que desde diciembre de 2016 venían confirmando la prisión provisional de nuestro defendido, lo cual es sinónimo de una posible contaminación previa por haber tenido contacto con el material instructor, y ello sin hablar de la denegación de 50 medios de prueba defensivos propuestos.
El futuro inmediato está a la vuelta de la esquina, es decir, no habremos finalizado la temporada de primavera de 2019 cuando iremos viendo, poco a poco, si unos ciudadanos españoles consiguen su libertad provisional, o si otros entran en prisión provisional.
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