El magistrado Carretero archiva la causa contra Dani Mateo: No hubo delito de odio ni ultraje a la bandera
Adolfo Carretero en la puerta de los Juzgados de Plaza de Castilla, en Madrid, donde tiene su sede el Juzgado de Instrucción 47, del que es titular y donde fue a declarar Dani Mateo recientemente.

El magistrado Carretero archiva la causa contra Dani Mateo: No hubo delito de odio ni ultraje a la bandera

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17/1/2019 06:15
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Actualizado: 17/1/2019 00:24
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Adolfo Carretero, magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, acordó ayer archivar la investigación abierta contra el periodista Dani Mateo por sonarse la nariz con la bandera de España en un ‘sketch’ del programa «El Intermedio», de la Sexta, sobre lo que asegura que se trató de «una actuación humorística muy desafortunada y provocadora».

Así consta en el auto de sobreseimiento: «Si bien el investigado, Sr. Mateo, compareció a la citación judicial y se acogió a su derecho a no declarar, ahora en el escrito de petición de sobreseimiento alega que no tuvo en su ‘sketch’ (…) ninguna intención de fomentar el odio contra nadie, criterio que es compartido por el Ministerio Fiscal y que también lo hace este instructor tras el estudio de las actuaciones practicadas, por lo que no existen pruebas suficientes para imputarle un delito de odio del artículo 510 del Código Penal».

Carretero  investigaba a Dani Mateo a raíz de la denuncia interpuesta por Alternativa Sindical de Policía tras la aparición del presentador de televisión en el espacio, que se emite en «horario de máxima audiencia» en el que mientras leía el prospecto de un medicamento antigripal, estornudaba y se sonaba la nariz con la bandera de España.

En su escrito, la Fiscalía sostiene que el acto que se reprocha a Mateo, puede enmarcarse en el ámbito de la puesta en escena «desafiante» o «crítica» de las que se utilizan «cada vez más» para llamar la atención en los medios de comunicación, pero en ningún caso va más allá de un recurso a una «cierta dosis» de provocación «permitida para la transmisión de un mensaje crítico desde la perspectiva de la libertad de expresión».

En la resolución, el instructor sustenta su archivo en que «no existen pruebas suficientes para imputarle un delito de odio», al igual que en lo relativo al delito de ultraje a la bandera.

TAMPOCO HUBO ULTRAJE A LA BANDERA

Por otra parte, el magistrado Carretero considera que, en lo referido a sonarse los mocos con la bandera, se trató de «una actuación humorística en un medio público y ante numerosísima audiencia, muy desafortunada y provocadora».

Sin embargo, «conforme al principio de intervención mínima del derecho penal y amplia de la libertad de expresión» no encaja suficientemente en el artículo 543 del Código Penal al no estar acreditado el ultraje.

De acuerdo con Carretero, no se podía rechazar la denuncia de plano, ya que sonarse «los mocos con la bandera de España», aunque se pretenda «hacer en un contexto humorístico» son «per se actos denigratorios», al igual que lo entiende el fiscal.

Y añade que con «el humor también se puede ultrajar e injuriar a personas y símbolos».

«Los ultrajes a la bandera de España pueden ser coactivos o denigratorios, asemejándose en este segundo supuesto el delito de la injuria», recalca el magistrado, a lo que agrega: «uno de los límites a la libertad de expresión protegida por el artículo 20 de la Constitución, y de la que el humor es una manifestación, es precisamente el delito de injuria, pues como dice el Tribunal Constitucional, la libertad de expresión no ampara la injuria».

«No obstante, a la vista de que el Ministerio Fiscal, que teóricamente defiende al interés general y a la sociedad, considera que el ánimo cómico de Mateo no fue el de ultraje, sino que se trato de ‘una puesta en escena desafiante o crítica’ que permite la libertad de expresión, aunque pueda ofender los sentimientos de muchos españoles, no parece razonable continuar el presente procedimiento», remacha.

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