Ser registrador de la propiedad no asegura experiencia en productos financieros complejos, según el Supremo

Ser registrador de la propiedad no asegura experiencia en productos financieros complejos, según el Supremo

La Sala de lo Civil condena a un banco a devolverle la inversión que había hecho en obligaciones subordinadas

21 / 01 / 2019 01:30

Actualizado el 21 / 01 / 2019 17:30

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de segunda instancia que consideraba que un registrador de la Propiedad, por el hecho de serlo, tenía conocimientos suficientes para conocer los riesgos que conllevan los productos financieros complejos.

El tribunal, formado por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y Francisco Javier Orduña Moreno -este último como ponente-, han rectificado a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que anuló la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 10 de la capital del Ebro.

Este órgano judicial había fallado en la misma dirección que ahora el Alto Tribunal.

«La condición de registrador de la Propiedad de D. Sergio en el momento de la adquisición de estos productos financieros complejos, por sí sola, no le convierte en un inversor que podamos calificar de experto con conocimientos específicos sobre la naturaleza, características y riesgos asociados de estos productos financieros complejos, por más que de su calificación profesional pueda presumirse un conocimiento profundo del derecho registran y del patrimonial conexo a su función calificadora«, dice la sentencia 8/2019, de 11 de enero.

En este caso en cuestión, «no consta que la entidad bancaria informara a los clientes sobre los riesgos asociados al producto financiero complejo que les había ofertado».

De acuerdo con esta sentencia, el 8 y el 11 de agosto de 2008 el registrador de la Propiedad y sus dos hijos, José Ignacio y Miriam, hicieron tres órdenes de compra de obligaciones subordinadas de la entidad Banco de Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U.D., por importe, el primero, de 120.000 euros, y de 60.000 euros cada uno de ellos.

En total fueron 240.000 euros.

Cinco años más tarde, en mayo de 2013, los tres recibieron una carta de la mencionada Caja, que bajo la marca Banco CEISS, se había fusionado con Unicaja, en el que se les informaba que se «iba a proceder a la recompra obligatoria de sus productos con una pérdida de valor  del 10 por ciento y su inmediata reinversión en bonos, necesaria y contengiblemente convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión».

En enero de 2014, el registrador y sus dos hijos enviaron una carta a la entidad bancaria subrayando su desconocimiento de los productos financieros complejos que habían adquirido y proponiendo un acuerdo, que no fue aceptado.

AUSENCIA DE TRANSPARENCIA

Ante ese muro, los tres interpusieron una demanda contra el banco solicitando la nulidad de los contratos suscritos de adquisición de la obligaciones subordinadas argumentando que se había cometido un error de vicio en el consentimiento prestado. 

La sentencia de primera instancia, en síntesis, «destacó que no se había acreditado, por la entidad bancaria, la entrega de folleto o documento relativo a la explicación de las características y riesgos del producto ofertado, limitándose toda la información a una circular de la propia entidad bancaria. Que tampoco había constancia de una información previa a la suscripción de las órdenes de compra de las referidas obligaciones subordinadas, ni de que se hubiesen realizado simulaciones o escenarios de aplicación de estos productos financieros complejos».

La Audiencia Provincial, en apelación, si bien reconoció que como hecho acreditado que la entidad incumplió la obligación de información contractual a los clientes, sin embargo, subrayó que la «calidad» de la formación técnica del registrador de la Propiedad, por el hecho de serlo, y su «indudable y acreditado conocimiento del derecho y su experiencia previa», sugería que eso le convertía en un cliente iniciado. 

EL ZASCA DEL TRIBUNAL SUPREMO

La Sala de lo Civil, en su sentencia, discrepa 180 grados con el tribunal de apelación.

Y citando la sentencia 244/2013, de 18 de abril, «recuerda  la obligación de información que establece la normativa legal es una obligación activa que obliga al banco, no una obligación de mera disponibilidad; por lo que el cumplimiento de dicha obligación no puede dejarse a las iniciativas que presenten los propios clientes, pues sin conocimientos expertos en el mercado de valores, los clientes no pueden saber qué información concreta deben buscar ellos mismos, o requerir al profesional».

«Por lo que en el presente caso debe concluirse que el déficit de información observado resultó relevante para el error vicio en el consentimiento prestado por los clientes», dice el fallo. 

La sentencia del tribunal de la Sala Primera anula la sentencia de apelación y ratifica la decisión de la primera instancia, que anuló los tres contratos y la restitución de las cantidades, con el descuento de las rentabilidad obtenidas y sus intereses desde la fecha de cobro, más los intereses legales desde la fecha dela suscripción de las obligaciones subordinadas.

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