Si un abogado pide ver al juez es aconsejable que esté también la otra parte, dictamen de la Comisión de Ética Judicial

El Banco Popular condenado al pago de 3,4 millones de euros por falta de diligencia

Esta sentencia pionera de la Audiencia Provincial de Madrid "obligará" a los bancos negligentes a hacer frente a su responsabilidad civil extracontractual

22 / 01 / 2019 06:15

Actualizado el 22 / 01 / 2019 11:58

La sección decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, en funciones de tribunal de apelación, ha dado un giro jurisprudencial en materia de responsabilidad extracontractual de las entidades bancarias condenando al Banco Popular al pago de 3,4 millones de euros por falta de la diligencia exigible a una entidad bancaria.

Con esta sentencia, la 339/2018 de 11 de octubre del 2018, firme desde hace unos días, la Audiencia Provincial abre otro frente judicial.

El caso enfrentaba a una sociedad de capital mejicano, representada por Carles Cuesta Abogados y al Banco Popular, representado por el bufete Cuatrecasas.

En 2014, Fusión de Ideas España Desarrollo Inmobiliario S.L., una sociedad de capital mejicano dedicada a la inversión inmobiliaria, decidió comprar un local comercial en un procedimiento de ejecución seguido ante la jurisdicción social.

Como José Carles Delgado, socio del Departamento de Litigación de Carles Cuesta Abogados, explica, “en estos casos, cuando constan derechos reales de hipoteca inscritos a favor de entidades bancarias, el Juzgado requiere a dichas entidades para que actualicen el estado de las cargas y gravámenes que pesan sobre el inmueble según prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil. De este modo el Juzgado y los terceros pueden conocer qué importe concreto queda realmente pendiente de pago de cara a fijar el justiprecio del inmueble para subasta y liquidar las cargas anteriores y preferentes.”

En este caso el Banco Popular, que en aquel momento era la quinta entidad financiera del país, confirmó por error al Juzgado que la citada hipoteca se encontraba “cancelada económicamente», esto es, que estaba totalmente pagada.

Por tanto, el Juzgado eliminó la carga del Banco Popular de la liquidación de cargas, fijó el justiprecio y adjudicó el local.

Como suele ser habitual, la carga de Banco Popular se dejó pendiente de cancelación formal ante el Registro de la Propiedad.

Años después, en febrero de 2017, la inmobiliaria quiso vender el local y, para ello, cancelar la hipoteca de Banco Popular.

Sin embargo, para su sorpresa, el banco se negó a la cancelación registral y, además, exigió que le fuera satisfecho el principal de la hipoteca pendiente de pago.

EL BANCO POPULAR CONFIRMÓ POR ERROR QUE LA HIPOTECA ESTABA PAGADA CAUSANDO UN DAÑO POSTERIOR QUE DEBE REPARAR

Porque, aunque había informado al Juzgado que adjudicó el inmueble de que no se le debía nada, se había equivocado y, en realidad, se le debían más de dos millones de euros de principal, más los correspondientes intereses.

La inmobiliaria  empezó la guerra legal contra Banco Popular.

Demandó a la entidad y defendió que su actuación  había sido negligente. Y es que, al responder al oficio del juzgado con información falsa o inveraz, Banco Popular causó un daño que debía reparar.

Para Delgado, “el hecho de que Banco Popular afirmase ante un Juzgado que había comprobado que un crédito de más de dos millones de euros estaba extinguido, creó una apariencia jurídica falsa en la que confió plenamente ese juzgado. Es un ejemplo de libro de la regla ‘res ipsa loquitur’, esto es, la cosa habla por sí misma”.

«LA DILIGENCIA EXIGIBLE A UN BANCARIO ES SUPERIOR A LA DE UN PADRE DE FAMILIA»

“Y más aún», señala el letrado, «cuando el Tribunal Supremo ha dejado claro que la diligencia exigible al profesional bancario es superior a la del buen padre de familia. Y, como es lógico, superior aún era la del que, en aquel momento, era la quinta entidad bancaria del país por capitalización bursátil”.

Para Carles Delgado “mediando esa negligencia de Banco Popular, de conformidad con lo previsto en el Código Civil, tenía que aplicarse la regla básica de la responsabilidad civil extracontractual», esto es, «el que por acción u omisión causa daño a otro, mediando culpa o negligencia, ha de responder de los daños y perjuicios causados”.

EL POPULAR SE «AGARRÓ» A QUE LA HIPOTECA SEGUÍA CONSTANDO EN EL REGISTRO

Por su parte, Banco Popular centró su defensa en la publicidad registral pues, pese a su error, la comunicación que había hecho Banco Popular al Juzgado no cancelaba la hipoteca, que de hecho seguía constando en el Registro de la Propiedad.

El Juzgado de Primera Instancia de Madrid optó por que “debe primar la realidad registral”.

Sin embargo, gracias al  recurso de apelación planteado por la inmobiliaria, la Audiencia Provincial de Madrid le ha dado finalmente la razón frente al Banco Popular disponiendo en su sentencia que “es indiscutible que concurre una actuación descuidada y poco diligente por la entidad bancaria al efectuar el informe. Ello ha dado lugar a consecuencias muy gravosas para la recurrente. Procede que la entidad demandada repare el daño causado».

La Audiencia Provincial condena, así, al banco, a satisfacer más de 3,4 millones para cancelar la hipoteca, junto con otros daños y perjuicios solicitados por la demandante.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID FIJA UN CAMBIO DE CRITERIO JURISPRUDENCIAL CON ESTA CONDENA

Esta sentencia, declarada firme el pasado 9 de enero, se aleja de la línea previa de la Audiencia Provincial de Guadalajara que, sólo cuatro años antes y ante un caso similar, primó en su fallo de 7 de octubre de 2014 la realidad registral y dejó sin aplicar el régimen de responsabilidad extracontractual solicitada por el perjudicado, como había hecho antes también la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 12 de junio de 2009 o de 19 de julio de 2006.

Para Carles Delgado “la solución que el ordenamiento prevé para supuestos de responsabilidad civil extracontractual respetaba perfectamente en este caso la publicidad registral y estamos muy satisfechos de haber logrado este cambio jurisprudencial. Pensemos en los supuestos de doble venta, en los que una persona vende el mismo inmueble a dos personas. Es cierto que registralmente sólo se protegerá al que la registre primero».

SERVIRÁ PARA AUMENTAR EL GRADO DE EFICACIA Y  DILIGENCIA DE OTRAS ENTIDADES BANCARIAS

A juicio de este abogado «no es obstáculo para que el segundo comprador se dirija frente al vendedor para obtener la reparación del daño. En nuestro supuesto siempre entendimos que se trataba de un supuesto similar, con la variante de que la responsabilidad exigida en nuestro caso a Banco Popular era extracontractual (por la información falsa o inveraz suministrada por error por el banco) y no contractual».

Para este letrado “la  novedosa solución de la Audiencia Provincial de Madrid, frente a la solución previa de las Audiencias Provinciales de Guadalajara o Valencia, respeta plenamente el derecho registral y ofrece, además, una reparación a quien fue causado un daño por una actuación evidentemente negligente de una entidad financiera.»

Es de esperar que, además, este ejemplo sirva para aumentar el grado de diligencia debida de las entidades financieras, lo que en último término redundará en beneficio de los propios bancos.

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