Un juzgado ratifica la sanción a Echenique por la contratación irregular de su asistente
El secretario de Organización de Podemos, Pablo Echenique. Foto: EP

Un juzgado ratifica la sanción a Echenique por la contratación irregular de su asistente

El secretario de Organización de Podemos ha anunciado que la recurrirá
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22/1/2019 14:59
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Actualizado: 01/10/2019 13:37
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El Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza ha ratificado la sanción impuesta por la Seguridad Social al secretario de Organización de Podemos, Pablo Enrique Echenique Roba, por la contratación irregular de su asistente personal.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Confilegal, la titular del juzgado, Itziar María Ochoa Cabello, ha estimado la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Echenique y ha concluido que existió una relación laboral especial por cuenta ajena entre Echenique y este trabajador, E.P.S., y confirma la sanción de más de 1.000 euros por no cumplir la ley y no dar de alta a este empleado.

La infracción se cometió en dos periodos, entre septiembre de 2011 y junio de 2012 y de marzo de 2015 hasta abril de 2016, si bien la multa corresponde a esta segunda etapa por haber prescrito el incumplimiento legal en el caso del primer periodo.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, previo depósito de la cantidad de 300 euros en una cuenta bancaria.

La Inspección de la Seguridad Social inició una investigación oficial después de que el diario Heraldo de Aragón publicara en julio de 2016 la «situación irregular en la que había mantenido Echenique al trabajador, sin contrato ni Seguridad Social».

El 19 de abril de 2017, la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social levantó un acta de liquidación por importe de 1.039 euros a Echenique «por falta de alta y cotización al RGSS (Sistema Especial Empleados de Hogar) por el trabajador» E.P. S. entre el 16 de marzo de 2015 y el 30 de abril de 2016.

Entonces el político recurrió a los tribunales.

La sentencia, dictada el pasado 10 de enero, recoge que Echenique Podemos está reconocido como persona en situación de dependencia y que a 24 de agosto de 2016 era perceptor de prestación económica de cuidados en el entorno familiar.

Relata que desde el 1 de mayor de 2005, éste tenía contratada con la empresa Asistencia Domiciliaria Médico Integral (Adomi, SL) la prestación de un servicio de ayuda a domicilio, a razón de 11,40 euros la hora más 8% IVA, con el objeto de que dicha mercantil enviara a un auxiliar a su domicilio para ser asistido en la realización de tareas básicas personales.

Según se desprende de la misma, desde el 2007 estos servicios eran realizados por un hombre que responde a las siglas de E.P.S., que acudía por las mañanas a su casa aproximadamente durante una hora diaria, de lunes a viernes.

Por la prestación de estos servicios, entre noviembre de 2010 a mayo de 2011, Adomi giró facturas al demandado por un importe total de 376 euros al mes.

Adomi informó a Echenique que desde el 1 de agosto de 2011, la empresa había pasado a tener un nuevo propietario, el cual, por razones económicas, iba a prescindir de los servicios de ayuda a domicilio desde el día 01 de septiembre de 2011, advirtiendo también que los contratos de los auxiliares se extinguirían desde dicha fecha, con la posibilidad de ser contratados directamente por los clientes.

En el caso de Echenique y el auxiliar E. P. S., la relación se mantuvo en los mismos términos que los existentes hasta ese momento en cuanto a las actividades que este llevaría a cabo como asistente del demandado, de lunes a viernes, una hora diaria, pero ya sin la intervención contractual de Adomi.

La magistrada destaca que «a pesar de que la relación cliente-auxiliar continuó, ésta no se formalizó por escrito».

La sentencia indica que Pablo Echenique pagaba al trabajador por sus servicios lo mismo que previamente abonaba a la empresa, 11 euros la hora, cantidad que le entregaba en efectivo por los días trabajados.

Y subraya que «no se elaboró documento alguno justificativo de estos pagos».

En el fallo se detalla que el empleado mantuvo esta actividad como asistente de Echenique hasta junio de 2012, momento en que el demandado le comunicó que iba a prescindir de sus servicios ya que las tareas las realizarían a partir de entonces su mujer y su madre.

La juez Ochoa resalta que E.P.S «no estuvo de alta en la Seguridad Social en ninguno de sus regímenes y sistemas por la realización de esta actividad de asistente» en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y junio de 2012. 

Añade que con posterioridad, en marzo de 2015, el demandado requirió de nuevo los servicios de esta persona. Volvió a trabajar para él entre el 16 de marzo de 2015 y el 20 de abril de 2016, de lunes a sábado, además de algún domingo esporádico, durante una hora diaria en horario de mañana a determinar por Echenique, al mismo precio de 11 euros la hora.

El asistente tampoco estuvo de alta en la Seguridad Social por la realización de esta actividad durante dicho periodo.

ALGUNAS DE LAS ALEGACIONES DE ECHENIQUE

La magistrada rechaza la tesis sostenida por Echenique de descargar la responsabilidad en su asistente.

Señala que en caso de haberse tratado de una prestación de servicios, se deberían haber emitido facturas, pero incide en que Echenique, asistido por la letrada Marta Flor Núñez García, no ha aportado ninguna a la causa.

Y deja claro que al existir una relación laboral, éste tendría que haber dado de alta a su asistente en el régimen de empleados de hogar, en el que cotizan los trabajadores que asumen el cuidado de dependientes.

Rechaza las alegaciones de Echenique referidas a su condición de persona dependiente y la remisión por este motivo a la normativa tanto estatal como autonómica reguladora de las prestaciones, para atención a personas reconocidas en tal situación, entendiendo que las mismas ampararían la contratación de asistentes personales mediante la fórmula del arrendamiento de servicios.

Manifiesta que es cierto que tanto la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, como la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, prevén dichas posibilidades de realización de labores de asistencia personal y cuidado profesional formalizadas mediante contratos de arrendamiento de servicios suscritos entre el asistente y el beneficiario-v.g, art. 19.2 de la Orden de 24 de julio de 2013 o 2.6 Ley 39/2006, de 14 de diciembre-.

Sin embargo, dice que estas normas tienen un ámbito de aplicación muy concreto; como es la articulación del sistema de reconocimiento de las personas en situación de dependencia, así como la cartera de prestaciones públicas que con fines de ayuda a su autonomía y atención se establecen a cargo de las diferentes Administraciones Públicas partícipes en su sistema de gestión.

«Y no desplazan en forma alguna a aquellas normas que tienen por objeto determinar la naturaleza de la concreta relación jurídica a examinar, como es en este caso el Estatuto de los Trabajadores y el RD 1620/2011, de 14 de noviembre«, añade.

También rechaza las alegaciones referidas a la posible responsabilidad del trabajador en su alta en el régimen de Seguridad Social que correspondiese, considerando que los servicios prestados no alcanzaban las 60 horas/mes, por aplicación del RD 1620/2011, no pudiendo achacarse por ello ningún tipo de responsabilidad al demandado como empleador.

«Ahora bien, la cuestión de a quién, ante el reconocimiento como laboral de la relación controvertida, le correspondía la dación de alta del trabajador en el RGSS queda extramuros del pleito, no formando parte de su objeto, pudiendo ser aducida, en su caso y si así lo estimara conveniente el demandado, ante las resoluciones que concluyan los expedientes de, liquidación de cuotas y sancionatorio, pero no ante este concreto procedimiento de oficio», concluye.

ECHENIQUE HA ANUNCIADO QUE RECURRIRÁ

El secretario de Organización de Podemos ha anunciado en Twitter que recurrirá el fallo.

Ha indicado que tanto la Ley de dependencia estatal, como la normativa aragonesa señalan que los asistentes profesionales pueden funcionar como autónomos y dice  que «la sentencia no atiende a esta legislación», algo que «puede afectar a miles de familias».

VOX SE HA QUERELLADO CONTRA ECHENIQUE POR ACUSARLES DE SER ‘CÓMPLICES DE VIOLADORES Y ASESINOS’

Echenique también se enfrenta a una querella de VOX por los presuntos delitos de calumnias, injurias continuadas y odio.

Fue interpuesta por la formación de Santiago Abascal el pasado 8 de enero en los Juzgados de Instrucción de Madrid, por unas declaraciones del político en Twitter en las que aseguró que “PP y Ciudadanos negocian el gobierno de Andalucía con los cómplices de los violadores y los asesinos [en referencia a VOX]”.

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