La Justicia reconoce, otra vez, que un registrador de la Propiedad no está cualificado para conocer productos financieros

La Justicia reconoce, otra vez, que un registrador de la Propiedad no está cualificado para conocer productos financieros

ESTA VEZ HA SIDO EL JUZGADO DE LO MERCANTIL 1 DE CÁDIZ, SOBRE UNAS CLÁUSULAS ABUSIVAS

24 / 01 / 2019 01:15

Actualizado el 24 / 01 / 2019 02:20

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Hace unos días la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo fallaba a favor de un registrador de la Propiedad, en su recurso de casación contra un banco, al reconocer que ejercer esa profesión no aseguraba experiencia ni conocimiento en productos financieros complejos.

Y anuló la sentencia de apelación ordenando la anulación del contrato y la devolución de las cantidades invertidas.

Ese mismo desenlace ha tenido lugar en el Juzgado de lo Mercantil 1 de Cádiz, por medio de una sentencia dictada por la juez de Adscripción Territorial (jAT) -en funciones de juez de refuerzo- Laura Alonso Martín. 

En este caso no han sido obligaciones subordinadas, como en el caso del Supremo, sino una cláusula suelo suscrita por una registradora de la Propiedad y su marido para la compra de su vivienda particular. 

La entidad financiera condenada -Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, Sociedad Cooperativa de Crédito- argumentó que había falta de legitimación activa por el «carácter cualificado de ambos prestatarios», la registradora y su marido -oficial de Registro-.

La juez Alonso Martín rebatió esa afirmación con una frase contundente: «el hecho de que los prestatarios sean juristas o Licenciados en Derecho no impide el ejercicio de la acción judicial entablada ni exonera a la demandada de cumplir con su deber de explicar e informar sobre las concretas condiciones financieras del préstamo a sus clientes, toda vez que los accionantes no intervinieron en la contratación del préstamo en el marco de su actividad profesional, sino como particulares».

Descargar: Sentencia Registradora CÁDIZ

Y cita una sentencia del Tribunal Supremo alemán  (Bundesgerichthof) de 22 de marzo de 2011 tras mencionar normas de la Unión Europea también traspuestas en España, que “En contra de lo sostenido por el Tribunal de instancia, no es relevante que la demandante que participó en el préstamo sea licenciada en Economía. Este Tribunal Federal ha afirmado en varias ocasiones que la cualificación profesional del cliente no basta para deducir los conocimientos y experiencias en relación con productos financieros, siempre que no existan evidencia s concretas de que hayan sido adquiridos materialmente dentro del ejercicio de su actividad profesional, extremo que no ha sido demostrado por el Tribunal de instancia (…)”.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció, precisamente sobre esta materia -el hecho de que la parte contratante sea un especialista en leyes en su sentencia de 3 de septiembre de 2015.

“En tal caso, aunque se considere que un abogado dispone de un alto nivel de competencias técnicas, ello no permite presumir que, en relación con un profesional, no es una parte débil. En efecto, tal como se ha recordado en el apartado 18 de la presente sentencia, la situación de inferioridad del consumidor respecto del profesional, a la que pretende poner remedio el sistema de protección establecido por la Directiva 93/13, afecta tanto al nivel de información del consumidor como a su poder de negociación ante condiciones contractuales redactadas de antemano por el profesional y en cuyo contenido no puede influir dicho consumidor”, dice el TJUE.

ESTIMADA EN SU INTEGRIDAD

La juez Alonso Martín estimó en su integridad la demanda interpuesta por la registradora y su marido y condenó a Caja Rural de Jaén a devolver todo lo pagado, con intereses. 

El abogado de la procuradora, José Luis Ortiz Miranda, socio director de la firma gaditana Ortiz Abogados, solicitó, en 2015, que se anulara la cláusula abusiva por falta de transparencia de una condición general de la contratación que figuraba en el préstamo hipotecario, elevado a público en 2008.

«Se da la circunstancia que en este pleito la Caja Rural de Jaén cometió un fallo en la estrategia al renunciar e interrogatorio de los dos demandantes y mantener la testifical únicamente del empleado del banco», explica Ortiz Miranda.

«En este caso como hay inversión de carga de la prueba, la renuncia de la parte proponente a la práctica de los interrogatorios de ambos actores ha mermado la posibilidad del banco de acreditar la efectiva negociación habida con los prestatarios y el cumplimiento de la entidad de todos los requisitos de transparencia que le eran normativamente exigibles. Ello añadido a que no le hicieron oferta vinculante ni simulaciones, convenció al tribunal especializado para declarar la existencia de falta de información«, añade.

REFERENCIA A LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE

En la sentencia, la juez Alonso Martín hace referencia a la sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013, que resolvió la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona, que «supuso una modificación total al declarar que la regulación española del proceso hipotecario no se ajustaba a la normativa europea al no proteger suficientemente al consumidor, recordando el deber del juez nacional de otorgarle protección, pudiendo entrar a examinar de oficio aquellas cláusulas que considere abusivas aunque no se le hubieren invocado por la parte».

Cita también la sentencia de 9 de mayo de 2013 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, un referente a día de hoy que concluye, a modo de resumen «que la cláusula suelo sí tiene la consideración de condición general de la contratación al ser una cláusula impuesta y no negociada individualmente con el consumidor y que, aunque afecte al objeto principal del contrato, puede ser sometida al control de abusividad por parte del juez al no formar parte del elemento esencial del mismo».

La sentencia no es firme y puede ser apelada.

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