El TJUE anula la marca Yatekomo de Gallina Blanca reclamada por su rival Yatecomeré
El conocido actor Dani Rovira en una foto de uno de los anuncios que hizo de Yakemoto, para Gallina Blanca, marca ahora anulada por el Tribunal General de la Unión Europea. Gallina Blanca.

El TJUE anula la marca Yatekomo de Gallina Blanca reclamada por su rival Yatecomeré

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30/1/2019 06:15
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Actualizado: 30/1/2019 12:47
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El Juez Único del Tribunal General de la Unión Europea -órgano jurisdiccional integrado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- falló ayer en favor de la marca gallega Yatecomeré frente a la catalana Yatekomo, propiedad de la multinacional española Gallina Blanca (GB Foods, S.A.), por considerar que hay una posibilidad de confusión entre ambas marcas.

De esta forma se anula la marca en productos como los de carne, pescado, frutas y verduras, legumbres y productos lácteos.

Los pleitos entre ambas marcas se remontan a 2013.

En aquel año GB Foods, S.A., solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro como marca comunitaria de Yatekomo en una amplia gama de productos alimenticios.

La EUIPO es la agencia descentralizada de la Unión Europea, que tiene su base en Alicante, que fue creada para proteger los derechos de propiedad intelectual de empresas y agentes innovadores en la Unión Europea.

En 2015 la empresa gallega Yatecomeré, S.L., solicitó que fuera anulada la marca Yatekomo.

RIESGO DE CONFUSIÓN

La EUIPO dio la razón parcial a Yatecomeré, S.L., interpretó que existía «riesgo de confusión» entre ambas y limitó el registro europeo para Yatekomo al arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales.

GB Foods recurrió la decisión de la EUIPO en 2016, lo que fue rechazado en marzo de 2017, insistiendo en el riesgo de confusión para los consumidores.

En consecuencia, la empresa catalana recurrió el caso ante el Tribunal General de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, que se ha pronunciado con esta sentencia, dando la razón a Yatecomeré, S.L., y a la EUIPO.

José Carlos Erdozain, «of counsel» de PONS IP, ha sido uno de los abogados que ha defendido los intereses de Yatecomeré.

A su juicio “La sentencia dictada por el Tribunal General este 29 de enero es muy importante por las consecuencias prácticas que puede llegar a tener. El objeto de esta resolución es decidir sobre la acción de nulidad formulada por la mercantil Yatecomeré, S.L., contra la marca de la Unión Europea Yatekomo, registrada en clases 29 y 30 de la Clasificación de Niza”.

Para este jurista “La base de la acción de nulidad era la marca nacional de la que Yatecomeré, S.L., era titular, registrada en fecha anterior para los mismos productos y servicios, y la posibilidad de confusión entre dichos signos”.

El pleito comenzó cuando «la División de Oposición de la EUIPO estimó parcialmente la solicitud de nulidad y anuló el registro impugnado para determinados productos y servicios, comprendidos en la clase 30, entre ellos el arroz o las harinas o productos de pastelería”, explica.

«Este  pronunciamiento fue confirmado por la Sala de Recurso de la EUIPO. Frente al mismo, la titular de la marca de la Unión anulada parcialmente presentó un recurso ante el Tribunal General, que es el que ahora se resuelve”, añade.

José Carlos Erdozain es uno de los abogados de Pons IP que ha defendido a la empresa gallega Yatecomeré, S.L., frente a la catalana GB Foods, S.A.

DIRIGIDAS AL MISMO PÚBLICO

Ahora el Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado el dictamen «de la EUIPO en el sentido de que, efectivamente, hay una posibilidad de confusión entre la marca invocada por la peticionaria de nulidad (Yatecomeré, S.L.) y la registrada cuestionada. Según el Tribunal, para empezar, en contra del criterio defendido por la titular de la marca cuestionada, el público al que se dirigen los productos protegidos por ambas marcas es el público en general”.

Y destaca que “precisamente, la titular de la MUE [Marcas de la Unión Europea] defendía que su público era distinto del público al que se dirigía Yatecomeré, S.L., y que, por tanto, la posibilidad de confusión no existía por definición. Sin embargo, el Tribunal General no comparte esta opinión, y sienta que, antes bien, el público de ambas empresas es o puede ser el mismo”.

NOTORIEDAD

Sobre la cuestión de la notoriedad alegada por la titular de la marca cuestionada, Erdozain revela que “el Tribunal General no entra a valorarla, reiterando que solo se debe tener presente la notoriedad de la marca anterior, no de la posterior. Así se logra la debida protección de los titulares de estas marcas anteriores, que es el objetivo perseguido por el Derecho de marcas europeo”.

En su opinión “Téngase en cuenta que la marca que sirve para iniciar la acción de nulidad, como ha quedado dicho, es anterior en el tiempo a la marca de la Unión Europea cuestionada”.

ELEMENTO DOMINANTE DE COMPARACIÓN VISUAL

Donde mayor valor cobra la Sentencia comentada es en lo relativo a la comparación visual, fonética y conceptual entre las marcas en liza indica este jurista.

«Y aquí sienta el Alto Tribunal que el elemento denominativo Yatecomeré, de la marca anterior, era el dominante, y es el que debe servir para efectuar la comparación sobre el juicio de confusión”.

De hecho en la sentencia, “el Tribunal comparte la opinión de la EUIPO en el sentido de que hay una identidad entre las partes denominativas de ambas marcas, en concreto, Yatekom y Yatecom, y que esa identidad visual, unido al hecho de la identidad aplicativa y conceptual, deben llevar a la conclusión de que existe similitud que lleva a confusión entre ellas”.

Al mismo tiempo señala que “otros elementos gráficos, o incluso laudatorios que se incorporaban a la marca objeto del procedimiento de nulidad, no eran relevantes en ese examen comparativo, por cuanto no añadían factor alguno de distintividad, siendo únicamente elementos laudatorios o promocionales”.

APELACIÓN

Sobre las posibilidades de apelación parecen escasas “contra esta resolución cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el plazo de dos meses desde la notificación. Pero, el hecho de que la fundamentación de dicho recurso deba ser estrictamente jurídica (se debe demostrar que el Tribunal General incurrió en un error de derecho en la fundamentación de su resolución) hacen prever muy complicado que dicho recurso de casación sea incluso admitido a trámite”.

En cuanto a las consecuencias prácticas de esta resolución, este abogado señala que «lógicamente la titular de la marca anulada parcialmente no tiene amparo registral en el uso de la marca Yatekomo que venía haciendo en el tráfico jurídico. Ello podría dar lugar a acciones de infracción basadas en la confusión producida con la marca nacional prioritaria de la que es titular Yatecomeré, S.L.».

Y añade al mismo tiempo que “téngase en cuenta que entre las medidas a adoptar cabe no solo el cese de la denominación Yatekomo para productos no amparados por un registro marcario, sino también la retirada de los productos del comercio, lo que representa una sanción de mucho mayor calado”, concluye Erdozain.

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