El Gobierno tendrá difícil legislar sobre el control de la jornada laboral si el TJUE fallara así, según los expertos
En la foto el abogado general italiano, Giovanni Pitruzella, autor de este dictamen, con la imagen de una sala que tendrá que fallar sobre el asunto.

El Gobierno tendrá difícil legislar sobre el control de la jornada laboral si el TJUE fallara así, según los expertos

España, tener que hacer la reforma, tendría que cuidarse de no invadir la intimidad de los trabajadores
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01/2/2019 06:15
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Actualizado: 01/2/2019 02:47
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El abogado general, Giovanni Pitruzella, ha vuelto a avivar el debate sobre cómo controlar la jornada diaria de los trabajadores, que estaba en hibernación.

Hay que aclarar, eso sí, lo que es un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La figura del abogado general del TJUE -son 9, de otros tantos países- no tiene nada que ver con los abogados, fiscales o abogados del Estado.

Desempeña un papel especial en el Tribunal de Justicia, aportando a los jueces su opinión con total imparcialidad e independencia. No forman parte de las deliberaciones del Tribunal, cuyos jueces son los que finalmente aportan la decisión final.

Las conclusiones del abogado general no se presentan en todos los supuestos, sino solo “cuando el asunto lo merece.  Son preliminares y no vinculantes, de cara a la futura sentencia.

Por lo tanto, pueden no coincidir con el fallo final del tribunal con sede en Luxemburgo.

En el caso de que el tribunal del caso siga sus indicaciones, España tendría que realizar la reforma legislativa del control de la jornada laboral, aunque Europa le da libertad en cuanto a la metodología.

Algunos expertos creen que este control podría invadir la intimidad de los trabajadores.

No será sencillo acudir al registro obligatorio de jornada, en un país multisectorial donde, en cada empresa, hay muchas particularidades a nivel de profesiones.

Algunos juristas nos ofrecen sus opiniones sobre este posible cambio legal que se avecina.

Martín Godino es el abogado que dio lugar al fallo del Supremo del 2017, sobre que no era necesario ese registro de jornada.

Martín Godino, socio director de Sagardoy, es el abogado que logró, en el ya famoso caso Bankia, que el Tribunal Supremo desestimase en 2017  la necesidad de controlar la jornada diaria. Ahora asimila las conclusiones del abogado general sobre este tema.

“Parece evidente», señala este letrado, «la necesidad de una reforma legislativa, si la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se espera en junio, sigue estos pasos. Mejor la reforma, que esperar nuevos fallos judiciales que pudieran no estar todos alineados”.

«HAY QUE EVITAR QUE ESTOS CONTROLES ATENTEN CONTRA LA INTIMIDAD DEL TRABAJADOR»

Godino recuerda que los planes del Gobierno, que era oposición cuando se conoció aquel fallo del Supremo, era legislar sobre la cuestión y apostar por el registro de la jornada diaria de trabajo.

Para este experto laboralista, sería bueno que este asunto se llevase a la negociación colectiva y que, empresarios y trabajadores, pudieran ponerse de acuerdo en el método más adecuado para controlar la jornada.

Godino señala que “no es fácil hacer el control de forma uniforme como pretendía el Gobierno. Los tiempos han cambiado y, muchos profesionales, tienen gran movilidad. Hay que evitar que, este tipo de controles, atenten contra la intimidad del trabajador. No se les puede poner un chip para saber donde están en cualquier momento”señala Godino.

Curiosamente, la iniciativa del gobierno de hacer un registro obligatorio de la jornada diaria, iba a ir en el Real Decreto Ley del pasado 28 de diciembre, pero, en último momento, fue retirado por, al parecer, la oposición frontal de la CEOE.

“En muchas ocasiones las experiencias de control de la jornada han sido malas para los trabajadores», reflexiona el abogado.

Bernardo Pérez-Navas, socio de Garrigues en el área laboral.

Bernardo Pérez-Navas, socio de Garrigues en el área laboral, valora que las conclusiones del Abogado General, Giovanni Pitruzella, van en la dirección de que “si la normativa española no establece un sistema de computo de la jornada, no está cumpliendo la normativa europea”.

«Sin embargo», añade Pérez-Navas, «también comenta que deben ser los Estados miembros los que tienen que definir y dar libertad para realizar dicho control efectivo de la jornada diaria. Eso significa que podría buscarse otro método distinto del que se ha debatido tanto en nuestro país”.

En este contexto, a falta de la sentencia del TJUE sobre este asunto, «parece lógico que el Gobierno tenga que preparar un acto legislativo para regular esta iniciativa”.

«EL CONTROL DE LA JORNADA NO PUEDE SER EL MISMO PARA TODAS LAS ACTIVIDADES Y PROFESIONALES»

Para este experto el problema está en actividades que no tienen la relación laboral habitual tradicional, donde se “ficha” a la entrada y salida porque hay un horario estricto.”

A juicio de este abogado, «no debería ser el mismo para cualquier actividad económica ni para cualquier profesional”.

Ahora le queda al Gobierno español interpretar la próxima sentencia que el TJUE emitirá sobre este asunto.

El legislador español tendrá que mover ficha ante una posible reforma que no es sencilla de realizar, ni a nivel sectorial, ni dentro de cada empresa, donde hay categorías profesionales diferentes.

En las conclusiones que se conocieron este jueves por la mañana, el abogado general Pitruzzella da, en consecuencia, la razón al sindicato CCOO que, apoyado por cuatro centrales más, presentó denuncia a raíz de una demanda de conflicto colectivo interpuesta ante la Audiencia Nacional contra el Deutsche Bank.

Ésta tenía por objetivo que se declarase la obligación de dicha entidad, de implantar un sistema de registro de la jornada efectiva que realiza su plantilla.

El caso, según ha explicado el abogado de CCOO, Armando García, llega tras el rechazo del Tribunal Supremo a dicha petición, en un episodio muy similar contra otra entidad bancaria, Bankia.

LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SÓLO OBLIGA A COMUNICAR, A FIN DE MES, EL NÚMERO DE HORAS EXTRAS TRABAJADAS

En dicha sentencia del Supremo, fechada el día 23 de marzo del 2017 y de la que Confilegal se hizo eco en su momento, el alto tribunal excluyó la existencia de una obligación general de registrar la jornada ordinaria de trabajo y señaló que, la legislación española, «únicamente obliga a llevar un registro de las horas extraordinarias trabajadas y a comunicar, a final de mes, el número de horas extras en caso de que estas se hubiesen efectuado».

Según algunos expertos, dicho fallo argumentó que un registro efectivo de jornada podría incurrir en una invasión innecesaria de la intimidad y vida privada del trabajador.

Para Pérez-Navas, este “régimen homogéneo de café para todos sobre esta cuestión, no parece lógico cuando hay profesiones muy diferentes. Las propias plataformas digitales, ahora en auge, son complicadas de gestionar a nivel de control de la jornada diaria”, aclara.

El profesor Pere Vidal esc abogado experto en temas laborales de Augusta Abogados.

«LAS EMPRESAS TIENEN OBLIGACIÓN DE IMPLANTAR UN SISTEMA DE CÓMPUTO DE LA JORNADA LABORAL EFECTIVA»

Para Pere Vidal, abogado asociado de Augusta Abogados, el abogado general del TJUE acaba de pronunciarse sobre la petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional, “con el resultado que cabía esperar, interpretando el artículo 31 de la Carta de Derechos Fundamentales, DDFF, de la Unión Europea y diversos artículos de la Directiva 2003/88/CE , sobre ordenación del tiempo de trabajo, entendiendo que, dichas normas, “imponen a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores (…) y se oponen a una normativa nacional de la que no resulta la existencia de esa obligación”.

Al mismo tiempo, establece que “los Estados miembros tienen libertad para establecer la forma de registro del tiempo efectivo de trabajo que consideren más adecuada (…)” y culmina recordando que “el órgano jurisdiccional (…) debe (…) garantizar el cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de implantar un sistema adecuado de cómputo del tiempo efectivo de trabajo”.

Vidal se pregunta: «¿Significa con estas conclusiones que la sentencia del TJUE va a dictaminar lo mismo?. Ni mucho menos, pues las conclusiones del abogado general, si bien son relevantes, no vinculan al tribunal. Así lo hemos podido ver, por ejemplo, cuando el TJUE validó el distinto régimen indemnizatorio entre trabajadores temporales e indefinidos, en contra de la opinión de la abogada general en aquel caso”.

«EL REGISTRO DE LA JORNADA EVITARÍA FRAUDES Y FACILITARÍA EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO»

También se pregunta qué va a pasar a partir de ahora. «En mi opinión», dice Pere-Vidal, «con independencia de la Sentencia que finalmente dicte el TJUE sobre este asunto, acabaremos viendo cómo se impone el registro obligatorio de la jornada de todos los trabajadores a jornada completa, realicen o no, horas extraordinarias”.

Y advierte que “de hecho, debemos recordar que hace pocos meses el Gobierno ya planteó aprobar tal registro mediante decreto, plasmando así la Proposición de Ley presentada en su día por el grupo parlamentario socialista respecto a este controvertido asunto”.

Respecto a las ventajas e inconvenientes de las medidas, señala que “sobre las ventajas del registro de jornada debemos señalar que se evitarían situaciones de fraude y facilitará el control de la Inspección de Trabajo”.

En cuanto a los inconvenientes «los encontramos en la dificultad de establecer un sistema de registro homogéneo, pues no es lo mismo una fábrica que una start-up o empresa tecnológica en la que los propios trabajadores valoran la flexibilidad horaria».

Por último, señala que «el concreto sistema de registro de jornada debería dejarse en manos de la negociación colectiva, a fin de ajustar el sistema, lo máximo posible, al modelo empresarial”.

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