El exmagistrado de la AN y abogado, Carlos Bueren, reprocha a Pilar de Lara que no cumple lo que le ordena la Audiencia Provincial
El magistrado en excedencia de la Audiencia Nacional, hoy socio del despacho Uría y Menéndez, Carlos Bueren; en la foto pequeña, la magistrada Pilar de Lara.

El exmagistrado de la AN y abogado, Carlos Bueren, reprocha a Pilar de Lara que no cumple lo que le ordena la Audiencia Provincial

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07/2/2019 06:15
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Actualizado: 08/2/2019 21:16
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En un durísimo escrito que tiene fecha de 1 de febrero, el que fuera magistrado del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, Carlos Bueren -hoy abogado y socio del despacho Uría y Menéndez-, reprocha a la magistrada del Juzgado de Instrucción 1 de Lugo, Pilar de Lara, que no ha cumplido las 9 resoluciones dictadas, en apelación, por el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial Lugo en mayo de 2018.

Han pasado 9 meses, por lo tanto.

Y De Lara no ha hecho nada. 

Bueren ocupó el Central de Instrucción 1 durante una década, entre 1986 y 1996.

Un periodo en el que instruyó asuntos tan relevantes como el «caso Lasa y Zabala», el «caso Sokoa», que fue el principio del final de ETA, los secuestros de los empresarios Emiliano Revilla y Julio Iglesias Puga, padre del cantante Julio Iglesias, además de numerosas investigaciones judiciales contra redes del narcotráfico, entre otros.

Sabe, por lo tanto, lo que es una instrucción compleja y conoce al dedillo los tiempos.

De ahí su dura protesta, en forma de escrito fechado el 1 de febrero pasado, al que ha tenido acceso Confilegal.

El cliente de Bueren es el empresario de Lugo Raúl López López, presidente de Monbús, una de las empresas españolas líderes en el transporte de viajeros por carretera.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DIO LA RAZÓN A BUEREN EN 9 RECURSOS EN MAYO PASADO

El magistrado en excedencia recuerda a De Lara que el 8 de mayo de 2018 la Audiencia Provincial le dio la razón a 9 recursos interpuestos, en apelación, contra resoluciones suyas.

Dichas resoluciones concluyeron que la juez De Lara había llevado a cabo «diligencias de naturaleza prospectiva y configuraban una causa general contra mi patrocinado, don Raúl López López. En consecuencia, la Ilustrísima Audiencia Provincial ordenó al Juzgado la expulsión de la actuaciones judiciales del resultado de esas diligencias prospectivas», escribe Bueren.

Tanto el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos prohíben las investigaciones meramente prospectivas o las llamadas causas generales, dirigidas a la busca genérica de infracciones penales. 

En esa línea, el desaparecido fiscal general del Estado -que, además, era magistrado del Tribunal Supremo- José Manuel Maza, en su discurso de apertura de tribunales de 2017 ordenó a la carrera fiscal desechar “tanto las investigaciones generales o prospectivas, dirigidas a la búsqueda de ‘algo’, que pudiera ser un indicio de delito”, así “como la extensión sin límite de las investigaciones dirigidas a explorar, sin verdadero soporte real, el posible hallazgo de eventuales infracciones penales”.

Los tres magistrados entendieron que fue eso lo que hizo De Lara, investigaciones prospectivas.

DE LARA NO HA CUMPLIDO EL ACUERDO DE LA AUDIENCIA

Sin embargo, la magistrada, que se dio por enterada mediante una providencia de 18 de junio, no obedeció al tribunal de apelación de la Audiencia Provincial.

Para que cumpliera con su dictado, Bueren interpuso un recurso de reforma «solicitando» a la magistrada que identificase, dentro del expediente judicial, aquellas investigaciones prospectivas señaladas por el tribunal de apelación y que después las suprimiese.

Como tenía que ser.

El Ministerio Fiscal secundó al abogado, mediante un escrito de adhesión en el que decía: «procede en todo caso, a la vista de las citadas resoluciones judiciales, identificar el resultado de las diligencias acordadas en las resoluciones revocadas y expulsarlas del procedimiento por la autoridad judicial».

Y añadía: «Es difícilmente plausible que no se haya practicado ninguna de dichas diligencias, cuando algunas de las resoluciones que se dejan sin efecto datan de hace más de tres años».  

HOY SE CUMPLEN 200 DÍAS…

Desde la admisión a trámite del recurso de reforma contra la providencia de 18 de junio, recuerda Bueren.

Aquí es donde el enfado del magistrado en excedencia se hace más patente.

«El Juzgado lleva más de medio año -una instrucción ordinaria completa- sin cumplir la orden de la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo», afirma. 

Para recordar a continuación: «Las causas generales y las diligencias prospectivas suponen la vulneración de los derechos fundamentales de los investigados. De nada sirve que la Ilma. Audiencia Provincial declare esa vulneración si ese pronunciamiento no tiene una traducción concreta: la expulsión del expediente judicial de todos los elementos probatorios que sean resultado de dichas investigaciones prospectivas».

«El Juzgado, al incurrir en este retardo en el cumplimiento de la orden de la Audiencia está manteniendo por la vía de hecho la vulneración de los derechos de mi mandante, causándole efectiva indefensión», señala.

Y recuerda que la permanencia en el expediente judicial de la causa de dichos elementos está permitiendo que se sigan generando nuevos elementos de investigación derivados de ellos.

«La falta de expurgo permite, por ejemplo, que sigan practicándose requerimientos documentales y emitiéndose informes cuyo acceso a la causa debería estar vedado, obligando a las defensas a la impugnación individual de cada diligencia, en un esfuerzo defensivo que bajo ningún concepto es exigible cuando lo que se ha producido es una vulneración declarada de derechos de un individuo por parte de un poder público», remacha.

La inacción de Pilar de Lara al no cumplir las órdenes de la Audiencia Provincial, está generando, a juicio del abogado, un cúmulo de pruebas ilícitas cada vez mayor. 

Bueren termina conminándola a cumplir las órdenes del tribunal de apelación en su escrito.

PENDIENTE DE UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

Pilar de Lara está pendiente de la resolución de un expediente disciplinario que le abrió el promotor de la Acción Disciplinario, Ricardo Conde, el pasado mes de octubre por una falta muy grave, dos graves y una leve, previstas en los artículos 417.9, 418.11 y/o 419.3 y 418.16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

La muy grave, la 417.9, consiste en “La desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales”.

De las dos graves, la 418.11, está descrita como «El abandono del servicio o la ausencia injustificada y continuada por más de tres días naturales y menos de siete de la sede del órgano judicial en que el juez o magistrado se halle destinado»;  y la del 418.16 como «Adoptar decisiones que, con manifiesto abuso procesal, generen ficticios incrementos del volumen de trabajo en relación con los sistemas de medición fijados por el Consejo General del Poder Judicial».

La leve, del 419.3, está definida como «El incumplimiento injustificado o inmotivado de los plazos legalmente establecidos para dictar resolución en cualquier clase de asunto que conozca el juez o magistrado».

 

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