PILAR DE LARA ep
Tras cerrarse la puerta del Tribunal Constitucional a PIlar de Lara no le queda otra salida que recurrir ante el TEDH.

El Constitucional deniega el amparo a Pilar de Lara por lo que la magistrada proyecta recurrir ante el TEDH

26 / 10 / 2022 06:48

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El máximo tribunal de garantías de España ha denegado el amparo solicitado por la magistrada Pilar de Lara por no entrañar «trascenencia constitucional», según ha confirmado su abogado, el exmagistrado y exvocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Agustín Azparren.

Una explicación que apenas cubre dos líneas, por lo que el abogado va a recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde rige la doctrina que los tribunales tienen que explicar las razones por las que se admiten o no los recursos que se presentan.

Azparren ha anunciado, tras conocer este desenlace, que van a acudir ante el tribunal de Estrasburgo. La única via que les queda.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó, en mayo de 2021, la sanción de 7 meses y un día que le impuso el Pleno del Consejo Generla del Poder Judicial a la magistrada Pilar de Lara, lo que conllevó la pérdida de su destino al frente del Juzgado de Instrucción 1 de Lugo, Galicia, y los sueldos correspondientes a ese periodo.

Pilar de Lara fue la autora de una falta muy grave de desatención del artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El CGPJ resumió en el informe que sustentó la sanción siete serias irregularidades identificadas en un total de 65 causas en trámite. Como consecuencia perdió su destino.

Las siete irregularidades constituyeron el corazón del expediente disciplinario que después se vio refrendado en su totalidad por el Supremo.

Se resumió en escasa actividad instructora; ausencia de presión alguna sobre la conclusión; desplazamiento de la actividad instructora al Ministerio Fiscal sin haber practicado diligencia instructora alguna real y tangible; falta del control debido y exibible de las respectivas actuaciones de investigación; falta del control debido y exigible de seguimiento de medidas cautelares; generación de una pedencia de asuntos en trámite desmesurada y difícilmente asumible; y no haber promovido ante los órganos competentes que se depurasen responsabilidades.

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