La compra-venta de películas hecha por la Corporación RTVE es información pública, según la Justicia
La Corporación RTVE está obligada a entregar los detalles del contrato entre ella y la productora de Enrique Cerezo, Vídeo Mercury Films, para la compraventa de películas, ha dictaminado la Justicia. RTVE.

La compra-venta de películas hecha por la Corporación RTVE es información pública, según la Justicia

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09/2/2019 06:15
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Actualizado: 08/2/2019 20:54
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El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid ha desestimado el recurso presentado por la Corporación Radio Televisión Española contra la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que reconocía el derecho de un ciudadano a conocer los detalles del contrato celebrado entre la Corporación y la  productora de televisión  Video Mercury Films propiedad de Enrique Cerezo para la compraventa de películas, así como los criterios previos que avalaron la compra y su rentabilidad.

En su resolución, el Consejo de Transparencia tuvo en cuenta la financiación pública de la CRTVE y las exigencias de rendición de cuentas así como la obligación de publicitar la información relativa a los contratos que se firmen con uso de fondos públicos.

Miguel Angel Blanes, doctor en Derecho y experto en transparencia y acceso a la información pública, describe la exposición cronológica de los hechos y de las distintas resoluciones administrativas y judiciales recaídas en este largo conflicto:

5/2/2016:  “ hace más de tres años , se solicita a la Corporación Radio Televisión Española (CRTVE), la siguiente información”, explica este jurista”:

“1º: Copia del contrato de compra-venta que conforma esa operación de compra-venta de cine a la productora Video Mercury Films.

«2º: Listado de esas 100 películas (si es que han sido 100) compradas en esta operación.

«3º: Informes o estudios realizados por TVE o encargados a terceros que recomienden esta operación y su futura rentabilidad. Esto es, se trata de que se aporten los documentos que acreditan que esta operación está fundada en datos objetivos y no en otras cuestiones. Estos informes deben reflejar el por qué adquirir 100 títulos y no 110 o 90 y por qué esos títulos.

«4º: Dado que esta ha sido una operación autorizada por el Consejo de Administración de TVE, se solicita la identidad de los consejeros que votaron a favor, los que no votaron y los que votaron en contra».

También apunta que “la entidad CRTVE solo facilita el listado de las 100 películas (apartado 2), negando el resto de información por considerar que afecta a datos personales y a sus intereses económicos y comerciales”.

8/6/2016: el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) estima parcialmente la reclamación, obligando a CRTVE a dar toda la información solicitada, excepto el apartado 4, esto es, la identidad de los consejeros y el sentido de sus votos, porque el CTBG considera que concurre el  límite del artículo 14.1.k) “la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión”.

En su opinión “no concurre este límite, puesto que la decisión del Consejo de Administración ya había sido adoptada.

Esta limitación se refiere “al proceso de toma de decisión”, es decir, mientras la decisión no está adoptada”.

22/3/2017: “Nueve meses después  el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 11 desestima el recurso contencioso interpuesto por la entidad CRTVE”, aclara ese jurista.

17/07/2017: Sin embargo, “la Audiencia Nacional, en apelación, revoca la sentencia del citado, estimando el recurso por CRTVE porque el CTBG no había dado trámite de audiencia a la productora ‘Vídeo Mercury Films’”.

22/01/2018: Blanes aclara que “otra resolución del CTBG vuelve a dictar resolución estimando parcialmente la reclamación (en idéntico sentido que la anterior de fecha 8/6/2016), obligando a la entidad CRTVE a dar la siguiente información: ‘proporcionar copia del contrato de compra-venta, eliminando aquellos datos personales ajenos a las personas representantes de las empresas contratantes, y confirmar si ha existido informe o estudio previo que justifique la idoneidad y rentabilidad de dicha operación. De existir, debe facilitarse al reclamante’”.

31/1/2019:  Y llegamos al último fallo, por el momento “a través del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7 desestima el recurso contencioso presentado por la entidad CRTVE

“En ese fallo se señala que  el acceso a la información solicitada no vulnera ni el derecho a la protección de los datos personales, ya que se entrega la información disociada, ni los intereses económicos o comerciales de la entidad CRTVE, puesto que no se ha acreditado un perjuicio real, toda vez que los recurrentes no han propuesto prueba alguna en este sentido en el presente procedimiento.

Para Blanes importante destacar los siguientes párrafos de la sentencia: “(…) El derecho de acceso a la información es un derecho fundamentalreconocido a nivel internacional como tal, debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos; es un derecho esencial para promover la transparencia de las instituciones públicas y para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones. Además las Administraciones Públicas se financian con fondos procedentes de los contribuyentes y su misión principal consiste en servir a los ciudadanos por lo que toda la información que generan y poseen pertenece a la ciudadanía (…).

– (…) la información relativa a los precios de adquisición por RTVE de las películas, no puede ser considerada como secreto comercial, como pretende la productora recurrente, puesto que se solicitó solo copia del contrato de compraventa, incluyendo el precio, que en todo caso ha de ser publicado en el portal de transparencia, como el resto de contratos suscritos por la Administración, sin que ello suponga que se revelen los datos exactos de cada uno de los elementos que llevan a la determinación del precio final, como se alega.

Este experto cree que “no obstante, a la vista de los numerosos recursos que acumula la entidad CRTVE, es más que probable que interpongan contra esta Sentencia del  Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7 un recurso de apelación ante la Audiencia Nacional”.

Desde su punto de vista “, el hecho  cierto es que han transcurrido más de 3 años desde que se solicitó el acceso a esta información y todavía no se ha producido. Es demasiado tiempo”.

También Blanes destaca otros dos párrafos de la sentencia que cita a continuación:

«Incluso aunque así fuera, no se puede considerar que la publicación de los precios de las películas adquiridas por el ente público RTVE constituya la revelación de un secreto comercial, ni desde luego, un acto de competencia desleal, puesto que no estamos ante un contrato entre empresas privadas, por lo que no resulta de aplicación la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, sino que se trata de un contrato entre una empresa privada y un ente público, en el que se manejan fondos públicos, y en consecuencia, el destino que se dé a los mismos tiene interés público (…).

» (…) la transparencia, a este respecto, contribuye a reforzar la democraciaal permitir que los ciudadanos controlen toda la información que ha constituido el fundamento de un acto legislativo. En efecto, la posibilidad de que los ciudadanos conozcan los fundamentos de la actividad legislativa, es una condición del ejercicio efectivo, por aquéllos, de sus derechos democráticos» (punto 46); «… De hecho, es más bien la falta de información y debate lo que puede suscitar dudas en los ciudadanos, no solo en cuanto a la legalidad de un acto aislado, sino también en cuanto a la legitimidad del proceso de toma de decisiones en su totalidad» (punto 59).”

Y advierte que “retrasar al máximo posible el acceso a la información pública se está convirtiendo en la táctica preferida por quienes se resisten a la transparencia, aprovechando la lentitud de la jurisdicción contencioso-administrativa, cuya necesidad de reforma es inaplazable”.

 Este jurista señalaba en otro análisis la necesidad de una reforma del recurso contencioso-administrativo en materia de transparencia. Desde su punto de vista, hay que darse cuenta que “, la información pública es un bien cuyo valor o utilidad se va depreciando a medida que pasa el tiempo”.

 

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