La Audiencia Provincial de Navarra falla a favor de un matrimonio en hipoteca multidivisa por primera vez
Palacio de Justicia de Navarra, donde tiene su sede la Audiencia Provincial de esa Comunidad Foral. Foto: Confilegal.

La Audiencia Provincial de Navarra falla a favor de un matrimonio en hipoteca multidivisa por primera vez

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12/2/2019 06:15
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Actualizado: 23/3/2022 11:31
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Un matrimonio navarro acaba de ganar la primera sentencia que la Audiencia Provincial de Navarra falla a favor de un consumidor.

El matrimonio ha pasado por enormes dificultades para poder pagar las cuotas que no paraban de crecer, y una gran angustia porque en ocho años han visto como los 270.000 euros que pidieron al banco se habían convertido en  375.258 €, a pesar de lo pagado.

 La sentencia considera que el perfil del matrimonio no es el de experto en productos financieros y condena a Bankinter a recalcular el crédito en euros desde el contrato.

Son muchos años de angustia para esta pareja que solicitó información a Bankinter en el año 2008 porque no podía asumir el préstamo contratado con otra entidad.

Ante las ventajas aparentes de contratar la hipoteca en yenes, con unas cuotas más aceptables para su economía, formalizaron el crédito.

Apenas unos meses después observaron que las cuotas mensuales subían.

El marido se quedó sin empleo y comenzó la lucha por no perder su vivienda familiar.

La pareja cambió tres veces de divisa en un intento desesperado de seguir cumpliendo sus obligaciones y terminó pidiendo una carencia de dos años antes la situación que vivía la familia.

Pero el drama se agigantó cuando fueron conscientes de que debían al banco, 8 años después, 105.000 euros más de lo que contrataron.

El matrimonio fue defendido por Miguel Arribas Cerdán, colaborador de ASUFÍN, quien presentó demanda ante el Juzgado de Primera Instancia 5 de Tudela.

El mencionado órgano judicial falló a favor de Bankinter argumentando que fueron los consumidores los que pidieron este tipo de préstamo y son ellos los que deben probar que no hubo transparencia en la información.

Además, los tres cambios de divisa que hicieron y la novación son evidencias de que conocían los riesgos, dice la sentencia -la primera de la historia de esta Audiencia Provincial sobre esta cláusula abusiva- .

Arribas Cerdán recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra, que cayó en la Sección Tercera, de lo civil, la cual, en este caso, sentenció a favor de sus clientes.

BANKINTER DEBIÓ INFORMAR A LOS CONSUMIDORES CON MÁS DILIGENCIA

El tribunal colegiado considera que las cláusulas en cuestión no fueron negociadas.

Bankinter, al tratarse de un producto complejo, debió informar a los consumidores con más diligencia. No hubo, por lo tanto, consentimiento informado.

De la pericial de Ramón Zárate destacan que la evolución del tipo de cambio entre el euro y el yen era predecible y el banco incurrió en dolo omisivo al ocultarlo.

Los magistrados no encontraron prueba alguna de que Bankinter informara de estas previsiones, que auguraban una apreciación significativa del yen en los siguientes cuatro años al contrato.

El tribunal cree que si la pareja hubiera conocido los riesgos de la apreciación de la divisa en su capital, nunca lo hubieran contratado. Su falta de información les ha llevado a un gran perjuicio económico y personal.

La testifical del empleado del banco, sin documentos que lo acrediten, no basta para fallar que la pareja conociera el producto.

Es más, los magistrados entienden que el hecho de que realizaran tres cambios de divisa y una novación para obtener una carencia de 24 meses no prueba que la información precontractual fuera correcta, ya que fueron posteriores a la firma.

LAS CLÁUSULAS NO SUPERAN EL CONTROL DE TRANSPARENCIA

Más bien, dice la sentencia, vinieron motivados por la imposibilidad de atender las cuotas debido a la dura situación económica producida por la pérdida del empleo.

Tampoco están de acuerdo con la sentencia de primera instancia en lo relativo a dar por supuesto que el matrimonio sabía lo que contrataba por el mero hecho de acudir a Bankinter a informarse.

Por tal motivo, fallan que la acción ejercitada por el incumplimiento de las obligaciones de información de Bankinter debe ser estimada, ya que las cláusulas no superan el control de transparencia.

«Estamos muy satisfechos de haber conseguido la primera sentencia favorable a los consumidores por hipoteca multidivisa en la Audiencia Provincial Navarra, sin duda animará a otros afectados a reclamar», afirma Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN.

 

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