La PCIJ vuelve a denunciar la «ausencia de parámetros objetivables» en el último nombramiento de una magistrada del Supremo
Los 11 magistrados que componen el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se han pronunciado por unanimidad en este caso que unifica la doctrina. Foto: Confilegal.

La PCIJ vuelve a denunciar la «ausencia de parámetros objetivables» en el último nombramiento de una magistrada del Supremo

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18/2/2019 03:15
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Actualizado: 03/12/2021 13:17
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«El acuerdo [del Pleno del Consejo General del Poder Judicial] 29 de Noviembre de 2018 omite cualquier comparativa con los méritos objetivables de otros candidatos, no poniendo de relieve el puesto en el escalafón de la seleccionada ni los años de experiencia en la jurisdicción social y en órganos colegiados».

Es una de las conclusiones del último informe realizado por el Observatorio de Nombramientos de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ) sobre la última plaza de magistrado asignada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. 

La magistrada elegida, de entre 13 candidatos, fue Concepción Rosario Ureste García, hasta ese momento destinada en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La PCIJ, que hace un estudio contrastado de los méritos de los 13 aspirantes, considera que la motivación del Pleno del CGPJ para su nombramiento resultó «insuficiente».

«Se limita a transcribir parcialmente los méritos objetivables de la candidata nombrada, pero no realiza comparativa alguna con el resto de candidatos», dice una de las conclusiones.

El acuerdo destaca como criterio especial en su motivación “la adscripción de la candidata seleccionada a la Sala Social del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo”, durante un año y tres meses, lo que según el acuerdo de nombramiento le permitió alcanzar un profundo conocimiento de la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Sin embargo bajo esa aparente “motivación formal” el acuerdo de nombramiento «no justifica siquiera genéricamente los motivos por los que el desempeño de funciones no jurisdiccionales debe considerarse prevalente respecto a otros candidatos que superan a la seleccionada en servicios efectivos jurisdiccionales en el orden social y en órganos colegiados».

EXPERIENCIA

Un punto que la Plataforma critica porque considera que hasta 6 candidatos (Florentino Eguaras, Luisa María Gómez Garrido, José Manuel González Viñas, Ignacio Moreno González Aller, Ana María Orellana Cano Emilia Ruiz-Jarabo) superaban a la candidata nombrada en años de experiencia en la jurisdicción social y en la carrera judicial.

«En lo que a ejercicio efectivo de la jurisdicción social se refiere en órganos colegiados, teniendo en cuenta que la candidata elegida ha desempeñado funciones en el Gabinete técnico del Tribunal Supremo durante un año y 3 meses, la candidata Ana María Orellana Cano también superaría a la candidata elegida en experiencia en órganos colegiados», refiere el informe.

La PCIJ también llama la atención sobre la ausencia de mención «a las resoluciones judiciales de especial trascedencia que la candidata habría dictado».

Sobre la antigüedad, el informe de la Plataforma señala que es «la cuarta candidata  que menos  antigüedad  tiene de los 13 que han concurrido al puesto».

«El candidato más joven tiene una antigüedad de 19 años  y seis meses y el mas antiguo de 34 años y ocho meses.  Siete candidatos tiene mas de 28 años de antigüedad. La elegida, tiene una antigüedad de 24 años y once meses», indica.

El acuerdo, termina la PCIJ, se limita a «exponer la realización de actividades docentes y de investigación jurídica de la candidata seleccionada, sin explicar las razones por las que dicha actividad docente de la candidata seleccionada es mérito prevalente a la de otros candidatos que aportan una amplia y prolija realización de publicaciones, libros, ponencias e investigaciones jurídicas».

La Plataforma es una asociación transversal formada por jueces, magistados, fiscales, abogados, juristas, profesores universitarios y ciudadanos preocupados por la Justicia. Su presidente es el abogado Agustín Azparren, magistrado en excedencia, exvocal del CGPJ y abogado en ejercicio, y el magistrado Jesús Villegas. 

LA ÚLTIMA REFORMA DE LA LOPJ IMPONE «PARÁMETROS OBJETIVABLES»

La reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga al CGPJ a establecer dichos requisitos y su baremación en todos los nombramientos que se hagan a partir de ahora.

Así lo establece el futuro artículo 326.2, modificado, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

“La provisión de destinos de la carrera judicial se hará por concurso, en la forma que determina esta Ley, salvo los Presidentes de las Audiencias, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional y Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo”, dice en su primer párrafo.

Para su elección tiene que haber “una convocatoria abierta que se publicará en el Boletín Oficial del Estado”.

Las “bases, aprobadas por el Pleno, establecerán de forma clara y separada cada uno de los méritos que se vayan a tener en consideración, diferenciando las aptitudes de excelencia jurisdiccional de las gubernativas, y los méritos comunes de los específicos para determinado puesto”, añade. 

La convocatoria señalará pormenorizadamente la moderación de cada uno de los méritos en la valoración global del candidato. La comparecencia para los explicación y defensa de su propuesta se efectuará en términos que garanticen la igualdad y tendrá lugar en audiencia pública“, continúa.

“Toda propuesta que se haya de elevar al Pleno deberá estar motivada y consignar individualmente la ponderación de cada uno de los méritos de la convocatoria. En todo caso, se formulará una evaluación de conjunto de los méritos, capacidad e idoneidad del candidato”.

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