‘La manada de Villalba’, condenada a penas de entre 14 y 15 años
Los condenados son Miguel Ángel C.O., que es guardia civil; Martín A., que es militar, y Ricardo A. M. Los dos últimos son los sentenciados a la mayor pena. Foto: EP.

‘La manada de Villalba’, condenada a penas de entre 14 y 15 años

por un delito continuado de agresión sexual
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20/2/2019 17:56
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Actualizado: 21/2/2019 12:25
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La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 15 años de cárcel a dos de los miembros de la ‘Manada de Collado Villalba’, y a 14 años a un tercer integrante por un delito continuado de agresión sexual.

Les prohíbe comunicar por cualquier medio con la víctima, así como aproximarse a su domicilio o lugar de trabajo, durante 25 años.

Además, han sido condenados a indemnizarla con 30.000 euros para reparar en la medida de lo posible los graves daños morales y las consecuencias psicológicas.

Y cuando salgan de prisión estarán en libertad vigilada siete años.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 13 de marzo de 2015. Los condenados son Miguel Ángel C.O., que es guardia civil y está casado; Martín A., que es militar, y Ricardo A. M. Los dos últimos son los sentenciados a la mayor pena.

La sentencia, fechada a 1 de febrero y a la que ha tenido acceso Confilegal, la firman las magistradas Pilar Rasillo López (presidenta), María Luz García MonteysLourdes Casado López, que ha sido la ponente.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días.

El tribunal considera probado que Ricardo A. M., Miguel Ángel C. O. y Martín A. F., en torno a la medianoche del 13 de marzo de 2015, tras solicitar a la joven favores sexuales a los que ella se negó, la obligaron a realizarlos.

Primero Ricardo A., con quien había mantenido algún tipo de relación de carácter sexual con anterioridad a los hechos, y después los otros dos, bajo la amenaza de que no saldría del piso al que la habían conducido hasta que obtuvieran esa satisfacción, relata el tribunal.

Establece que estos tres individuos cometieron la agresión sexual aprovechándose de lo que la jurisprudencia ha denominado «intimidación ambiental».

Explican que la «intimidación ambiental» concurre desde el momento en que los acusados llevan a la chica «a un piso y de manera premeditada la sitúan en uno de los dormitorios con el único propósito de satisfacer sus deseos, fuera con el consentimiento de ella o sin él».

El tribunal indica que «el efecto intimidatorio puede producirse por la simple presencia o concurrencia de varias personas -en este caso hombres de mayor edad y corpulencia- distintas del que consuma materialmente la agresión, ya que la presencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental a la vez que provocar un efecto de reforzamiento psicológico de quien se ve rodeado de otras personas que lo animan«, añade.

«Partiendo de que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima, que se negó de forma reiterada ante la insistencia de los acusados, concurrió intimidación, pues ella se vio acorralada ante la presencia de los tres individuos, en un sitio cerrado, una habitación con baño, y actuó ante el temor de que pudiera pasarle algo y en la creencia de que no iba a salir indemne de allí sin haber satisfecho los deseos sexuales de los procesados», aclara la sentencia.

Las magistradas relatan que primero buscó el amparo de la persona a quien conocía y en quien confiaba -Ricardo A.-, pidiéndole auxilio y llegando a un acuerdo con él, un acto sexual a cambio de ayuda, lo que revela «la situación de angustia, miedo, vulnerabilidad e indefensión en la que se encontraba»».

«Pero tras ser engañada por éste, que dejó vía libre a los otros dos, sintió que no tenía escapatoria, y actuó ante la intimidación que le provocó la actuación de los tres sujetos, uno con el que interactuaba y los otros dos que estaban fuera del baño pero en la habitación contigua garantizando la culminación de la acción sexual pretendida por todos ellos», recalca el tribunal.

AGRESIÓN SEXUAL CONTINUADA

Las magistradas consideran que la agresión sexual es continuada ya que este tipo de delito «requiere unidad de sujeto activo y esa unidad existe para cada uno de los autores».

Cada uno de ellos «será autor único de un delito continuado de violación: uno, porque intimida y otro porque accede carnalmente».

Ricardo A.M. ha sido condenado a 15 años de cárcel por apreciársele una mayor culpabilidad, representada «por la posición de garante que tenía frente a la víctima».

Sin Ricardo, que «ni la miraba ni la contestaba» cuando ella reclamaba su ayuda, señala el tribunal, la víctima no habría accedido a quedar esa noche con ellos.

Es Ricardo quien concierta la cita, quien la lleva a la casa y quien le indica, sin género de dudas, «que sus hermanos también tenían que satisfacerse sexualmente».

También ha resultado condenado a 15 años de cárcel Martín A. F., al apreciar la Sala una especial agresividad en su actuación.

«Ejerció violencia al empujar a la víctima contra el mueble del baño» donde literalmente, dijo la joven, «la empotró, antes de tocarla por todo el cuerpo».

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