Trapero se desmarca del resto de acusados del procés y no cuestionará que la Audiencia Nacional le juzgue por rebelión

La Audiencia Nacional juzgará a Trapero y a la cúpula de los Mossos por el 1-O

Rechaza que la causa sea trasladada a Cataluña el juicio, como solicitaban las defensas de Puig y Soler

22 / 02 / 2019 16:39

Actualizado el 22 / 02 / 2019 16:50

La Audiencia Nacional se ha declarado competente para juzgar al mayor de los Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapero y a los jefes políticos de la policía autonómica Pere Soler y César Puig por presunta rebelión, por no frenar «el asedio» a la Consejería de Economía del 20-S y el referéndum ilegal del 1-O. 

También se sentará en el banquillo la intendente Teresa Laplana, por supuesta sedición.

El tribunal de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la AN, que preside la magistrada Concepción Espejel, ha confirmado en un auto la competencia de la Audiencia Nacional para juzgar a los cuatro, como ya acordó este tribunal al comienzo de la instrucción.

En un auto, del que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, expone que tras el golpe de Estado del 23F, una Ley Orgánica de 1981 reformó los delitos de rebelión y atribuyó su competencia a la Audiencia Nacional, por lo que el tribunal considera que desde ese momento «la Audiencia Nacional fue apoderada por el legislador para conocer los delitos de rebelión».

Las defensas tendrán ahora 10 días para presentar sus escritos de conclusiones provisionales.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional pide 11 años de cárcel para Trapero por presunta rebelión, como «pieza clave» para «llevar a cabo el plan secesionista» catalán. Había sido procesado por sedición y organización criminal por la juez Carmen Lamela.

La misma pena reclama para Soler y Puig.

A Laplana la acusa de presunta sedición por los incidente el 20-S y solicita para ella 4 años de prisión.

PUIG Y SOLER ALEGABAN QUE LOS DELITOS DE REBELIÓN Y SEDICIÓN NO FUERON INCLUIDOS POR EL LEGISLADOS ENTRE LAS MATERIAS ATRIBUIDAS A LA AN

Las defensas de Puig y de Soler pidieron trasladar la causa a Cataluña, alegando que los delitos de rebelión y sedición no fueron incluidos por el legislador entre las materias atribuidas a la Audiencia Nacional y que la Ley Orgánica de 1988 solo le atribuye la competencia para conocer delitos de rebelión si fueran ejecutados por bandas armadas o terroristas.

En su auto, el tribunal recuerda que la disposición transitoria de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) «mantuvo la atribución» de la Audiencia Nacional, pues establece que ésta seguirá «conociendo las causas por delitos cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionados con elementos terroristas o rebeldes cuando la comisión del delito contribuya a su actividad».

Destaca que «la atribución de competencia en estas materias a un órgano centralizado y especializado es conforme a la Constitución», algo sobre lo que el Tribunal Constitucional «despejó cualquier duda sobre la constitucionalidad de la conexión de los delitos de terrorismo y rebelión a la Audiencia Nacional» en su sentencia 199/1987.

En 1984, la llamada Ley Antiterrorista se dirigía «a las personas integradas en bandas armadas o relacionadas con actividades terroristas o rebeldes» y tras, algunas reforma más, estableció «de manera precisa la atribución de capacidad de la Audiencia Nacional para ejercer la jurisdicción en casos de terrorismo y de rebelión».

«El legislador puede decidir la determinación de competencias de acuerdo a los intereses de la Justicia y asignar a un órgano judicial centralizado la instrucción y enjuiciamiento de ciertos supuestos, en atención a su naturaleza, materia, amplitud del ámbito territorial o trascendencia para el conjunto de la sociedad, sin que ello afecte a la prohibición de jueces de excepción», detalla el tribunal.

Explica que la competencia en los delitos de rebelión «no está limitada constitucionalmente a los cometidos por bandas armadas o terroristas»

Los magistrados recuerdan el auto del Supremo del pasado julio en el que se confirmaba la suspensión de los diputados procesados por presunta rebelión en la causa del ‘procés’, ya que, según esa resolución, «la suspensión de derechos prevista en el artículo 384 de la Lecrim no se refiere exclusivamente a los casos de delitos de rebelión cometidos por bandas armadas».

Indican que de este modo, esta «pauta» se puede seguir en el caso de la causa de Trapero, Laplana y los exjefes políticos de los Mossos «para despejar las dudas suscitadas» sobre la competencia de la Audiencia Nacional para juzgar los delitos de rebelión y sedición.

Respecto al alegato de las defensas de Puig y Soler sobre que la Audiencia Nacional nunca habría sido competente y su procedimiento constituiría un cambio de criterio, el tribunal lo rechaza de plano.

Los abogados pusieron como ejemplo el auto de la Sala de lo Penal del año 2008 en el que se archivó la causa abierta por el exmagistrado Baltasar Garzón sobre crímenes cometidos en la guerra civil y la dictadura.

El tribunal explica que en aquella ocasión se plantearon, de cara a la instrucción, «problemas complejos de sucesión de normas en el tiempo, prescripción, amnistía y fallecimiento de los investigados», motivo por el cual consideran que hay una «distinta pauta de decisión» que «no significa un cambio relevante».

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