Las organizaciones separatistas ANC y Omnium Cultural piden dinero para afrontar la fianza de los políticos presos

El TC rechaza los recursos de amparo de los ‘Jordis’ contra su prisión provisional

Estas son las primeras sentencias sobre la preventiva de los presos del 'procés', que ya pueden acudir a Estrasburgo tras agotar todas las vías judiciales en España.

28 / 02 / 2019 18:52

El Tribunal Constitucional ha decidido no admitir el recurso en lo que se refiere a la invocación al derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley al tratarse «de una queja prematuramente planteada«. Para el Tribunal, la causa penal «se hallaba en curso al presentarse la demanda» y Sánchez tenía por eso «todavía la oportunidad procesal de plantear la declinatoria de jurisdicción e incluso, en su caso, podía formular ante el Tribunal de enjuiciamiento un artículo de previo pronunciamiento».

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad los recursos de amparo presentados por los líderes de ANC, Jordi Sánchez, y Òmnium, Jordi Cuixart contra el auto de la Audiencia Nacional que ordenó su ingreso en prisión provisional el 16 de octubre de 2017 y contra el que después desestimaría su apelación porque concluye que no ha habido vulneración de derechos fundamentales y que se trata de una queja prematura.

Sobre el resto de alegaciones presentadas, el Tribunal también las desestima, y en el caso del derecho a la libertad personal, porque considera que las resoluciones tanto de la instructora en la Audiencia Nacional Carmen Lamela como de la Sala de lo Penal que le mantuvieron en prisión son razonables. Descarta así que haya existido indefensión o que la jueza no fuese imparcial «por el mero hecho de que tenga margen para controlar la legalidad de la privación cautelar de libertad».

La sentencia añade también que «sin necesidad de entrar a valorar si existió o no posibilidad real de contradicción del recurrente respecto del riesgo de frustración del procedimiento por la huida del investigado o por la destrucción de fuentes de prueba, es posible concluir que el resultado final de prisión provisional adoptado en la comparecencia, habría sido el mismo«.

«La presencia del investigado no era necesaria»

La sentencia también desestima su queja relativa a la negativa de la Sala Penal de la Audiencia Nacional de celebrar vista de apelación sin que él estuviera presente. La explicación se basa en que conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos «la presencia del investigado no era excepcionalmente necesaria para paliar una falta de interpretación en el acto procesal de adopción de la medida cautelar» ya que allí sí «estuvo presente e intervino» y el tiempo que pasó entre ambas vistas «no puede calificarse como excesivo«.

En cuanto a Jordi Cuixart, pedía amparo por si se estaban lesionando sus derechos a un juez ordinario predeterminado por la ley, a la libertad personal en relación con el derecho a un juez
imparcial y al derecho de defensa y a la libertad personal por ausencia de la ponderación de la
vinculación de los hechos con la libertad de expresión y los derechos de reunión y manifestación.

Una queja prematura

Para el Constitucional, es «una queja prematuramente planteada» porque aún estaba el proceso penal en marcha, e inadmite lo relativo al derecho a la libertad personal «por falta de invocación previa«, es decir, la queja no fue suscitada en la vía judicial precedente.

Se añade que «no hay ninguna alegación en el recurso de apelación que presente un contenido impugnatorio equivalente al motivo indicado». Se desestima por tanto el resto de alegaciones de Cuixart, como en el caso de Sánchez.

Estas son las dos primeras sentencias relativas a recursos de amparo presentados por los acusados en el ‘procés’ en prisión provisional que dicta el Tribunal Constitucional, lo que agota para ellos la vía judicial en España y les abre así las puertas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para seguir litigando.

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